Última revisión
04/11/2013
Sentencia Civil Nº 314/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 290/2013 de 15 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 314/2013
Núm. Cendoj: 12040370032013100311
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 290 de 2013
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Castellón
Juicio Ordinario número 2497 de 2010
SENTENCIA NÚM. 314 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
________________________________________
En la Ciudad de Castellón, a quince de julio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de febrero de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2497 de 2010.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Residencial Azahar del Mediterráneo S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Sonia Sánchez Bosquet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Juan Marmaneu Navarro, y como apelado, Castellón Seguridad, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Jesús Serra Arenós.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Rosa Inglada Cubedo, en nombre y representación de Castellón Seguridad, S.L., contra Residencial Azahar del Mediterráneo, S.A., condeno a la demandada a pagarle la cantidad de sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (60,844,32 €)de principal, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que la demandada fue interpelada judicialmente para su pago hasta que se dicte sentencia condenatoria en primera instancia en aplicación de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil , y desde que fuera dictada en primera instancia sentencia condenatoria al pago de la cantidad líquida determinada y hasta su completo pago, los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición de costas a la parte demandada por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-'
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Residencial Azahar del Mediterráneo, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición a la parte apelada de las costas causadas.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
TERCERO.-Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de mayo de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de mayo de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de junio de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de julio de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.
PRIMERO.-Castellón Seguridad SL formuló demanda de reclamación de cantidad contra Residencial Azahar del Mediterráneo SA, pidiendo la condena de la demandada al pago de 60.844,32 €. La petición de la parte actora se basaba en que la ciada cantidad era la debida por la demandada por el precio de los servicios de vigilancia y seguridad que durante los meses de marzo a julio de 2009, ambos inclusive, había prestado la actora en la residencia Azahar de la demandada, sita en la finca número 113 de la Avenida Hermanos Bou, de Castellón y que, a diferencia de los llevados a cabo en meses precedentes, no le había sido satisfecha, de conformidad con lo convenido en el contrato de 15 de septiembre de 2008; se trata de la deuda correspondiente a los meses de marzo a julio de 2009.
Opuso la demandada que el contrato que las partes habían concertado en su día fue resuelto a iniciativa suya y que así lo había hecho saber a la demandante en el mes de febrero de 2009, por lo que nada le debía.
El juez de instancia ha estimado la demanda y ha condenado a Residencial Azahar del Mediterráneo SA al pago de la cantidad reclamada.
Recurre en apelación la demandada la sentencia que le ha sido adversa y pide su revocación en esta alzada por otra de sentido absolutorio, mientras que Castellón Seguridad SL se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primer grado.
SEGUNDO.-Está suficientemente acreditado en autos que el 15 de septiembre de 2008 las partes suscribieron el contrato de los folios 98 y siguientes, mediante el que la parte actora se comprometía a prestar servicios de vigilancia y control desde el día 16 al 30 de septiembre de 2008, por un precio hora de vigilante sin armas de 15,50 €. Se pactó la prórroga del contrato tácita ('automáticamente' se decía en la cláusula Tercera) por semanas, salvo previo aviso de cualquiera de las partes con una antelación mínima de una semana.
La demandante prestó los servicios contratados y cobró el importe de los mismos hasta el mes de febrero de 2009, inclusive, contra el libramiento de las correspondientes facturas (folios 130 y ss).
También desempeñó los mismos servicios en los meses siguientes, hasta final de julio de 2009, sin que le fuera satisfecho su importe.
No se ha acreditado que la demandada denunciara o resolviera el contrato.
Partimos para dar respuesta a las alegaciones del recurso de los hechos que consideramos suficientemente probados en la instancia.
1. Por más que la recurrente insista, no se ha acreditado que notificara en el mes de febrero la rescisión del contrato, ni que comunicara a la demandante de forma clara y terminante que no deseaba seguir en las mismas condiciones, queriendo con ello indicar que prefería pagar un precio inferior al pactado.
El documento mecanografiado de los folios 28 y 160 ha sido traído a los autos por la demandada recurrente, pero no indica por sí solo que fuera notificado a la parte actora.
El Sr. Benito , que aunque no trabaja desde el año 2010 para la demanda era responsable operativo de la misma cuando tuvieron lugar las relaciones entre las partes declaró en el juicio que Residencial Azahar del Mediterráneo SA expresó verbalmente su deseo de que los servicios fueran prestados en lo sucesivo por un 'auxiliar' de seguridad y por precio inferior, a lo que repuso que ello no era posible con arreglo a la normativa de seguridad privada, sin que la demandada replicara que en tal caso resolvía el contrato. Por lo tanto, siguieron prestándose con normalidad los servicios.
2. Buena prueba de que la demandada no manifestó su voluntad de resolver el contrato con arreglo a lo previsto convencionalmente es que la parte actora continuó prestando los servicios de seguridad en los meses siguientes, obviamente a la vista y con conocimiento de la recurrente, que nada opuso a ello, lo que a buen seguro hubiera hecho si previamente hubiera rescindido el contrato.
Recordemos, en este sentido, que afirmó el legal representante de la actora que cuando hizo gestiones para el cobro de lo debido la única explicación que recibió de la demandada fue que tenía problemas de tesorería.
3. La aportación al proceso de los partes de trabajo que exige la demandada no es necesaria una vez que el tribunal estima probada la prestación de los servicios cuyo precio se reclama.
Procede, por lo dicho, la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-La desestimación del recurso que se sigue de lo dicho da lugar a la imposición a la parte recurrente de las costas causadas por su recurso ( art. 398 LEC ).
Rechazada la apelación, pierde la recurrente la cantidad consignada para su tramitación (D. Ad. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Residencial Azahar del Mediterráneo, S.A. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón en fecha veinte de febrero de dos mil trece, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2497 de 2010, CONFIRMAMOS la resolución apeladae imponemos a la parte recurrente las costas causadas por el recurso.
Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, pues se desestima el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

