Sentencia Civil Nº 314/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 314/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1258/2013 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 314/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100347


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1258/2013-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 IGUALADA.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 41/2011

S E N T E N C I A Nº 314/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 41/2011 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Maximo , representado por el procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER y dirigido por la letrada Dña. MARÍA ANA POCHETTINO DEAMBROSIS, contra Dña. Coral , representada por la procuradora Dña. MONTSERRAT MONTAL GIBERT y dirigida por el letrado D. PERE CLARAMUNT PÉREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por la representación procesal de D. Maximo frente a Dña. Coral , se MODIFICA la sentencia de divorcio nº 10/2010 de 10 de febrero únicamente en los siguientes aspectos:

- Don. Maximo deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a Dña. Coral por meses anticipados y entre los días 1 y 5 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) EUROS MENSUALES por cada hija menor, QUINIENTOS (500) euros en total.

Esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe la acreedora.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, en los mismos términos acordados en la Sentencia de divorcio nº 10/2010 de 10 de febrero .

- Se declara la división de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Igualada propiedad pro-indiviso de ambos litigantes. La ejecución de dicha división tendrá lugar en fase de ejecución de sentencia, por pacto entre partes libremente consentido, para que uno adquiera del otro o se venda a un tercero según precio de mercado; a falta de dicho eventual acuerdo, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna demanda de ejecución forzosa de una o ambas fincas, que seguirá los trámites ordinarios de la subasta pública con licitadores extraños, sin perjuicio de que en el curso del proceso de ejecución pudieran sobrevenir pactos entre los interesados, respetando el derecho de uso de la misma a favor de la Sra. Dña. Coral y de las hijas menores.

No debe hacerse especial imposición de las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sio objeto de apelación por la demandada Doña Coral .

En la formulación de su recurso se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: se deje sin efecto la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos menores de los sujetos del proceso, a cargo del progenitor no custodio.

El apelado D. Maximo y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la pretensión impugnatoria propia del recurso de apelación, instando la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En sentencia de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes del presente proceso, dictada en 10 de febrero de 2010 , en proceso de carácter contencioso, se determinó una pensión de alimentos en favor de las hijas menores del matrimonio, Soledad Y Celsa , a cargo del progenitor no custodio, de 400 euros mensuales para cada uno de elllas, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo.

Se hizo constar en la fundamentación jurídica de la sentencia de divorcio, tras la valoración de las pruebas practicadas, que la esposa obtenía ingresos derivados de su baja laboral y del alquiler de una habitación, por un total importe de 565,05 euros mensuales.

En cuanto al esposo se determinó que percibía un salario de 1.200 euros mensuales, teniendo la categoría de oficial de primera. El mismo vivía con su madre, en casa de la misma. Se tuvo además en cuenta que si bien el trabajo del esposo era de carácter temporal, podía después al cesar en el mismo, desempeñar otra actividad laboral, susceptible de obtención de ingresos.

TERCERO.- En el presente proceso de modificación de medidas de divorcio se ha constatado, mediante la práctica de los medios de prueba propuestos en el mismo, que el accionante D. Maximo percibe en la actualidad una nómina de 1.050,42 euros mensuales, como trabajador para la empresa AGRÍCOLA VIVES, S.L, con fecha de antigüedad de 23 de junio de 2009, con la categoría profesional de peón, no obstante haber tenido en otra empresa la de oficial de primera.

La demandada en el año 2011 recibió unas retribuciones de 8.512,88 euros, sin que consten otros ingresos derivados de pensión no contributiva o de otra naturaleza, siendo en la actualidad su salario de 600 euros mensuales, y obtiene además por alquiler de una sala del dúplex que adquirieron los litigantes, la suma de 120 euros mensuales.

Ambas partes han de asumir las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar, de propiedad compartida, que en noviembre de 2011 ascendían a 1.117 euros mensuales, con un capital pendiente de amortizar de 237.790 euros, según consta en la certificación emitida por el Banco de Santander.

En la sentencia de divorcio se dispuso que la suma de 15.000 euros que el esposo tenía pignorada en el Banco de Santander, se aplicasen al pago de las cuotas hipotecarias vencidas y no pagadas, y a las que en un futuro puedan vencer.

La situación actual del demandante, perceptor de un salario de 1.050 euros mensuales, con los que ha de atender el pago de la pensión de alimentos de 400 euros mensuales, actualizados, para cada una de las hijas, y su parte de las cuotas de la hipoteca, además de las necesidades vitales del alimentante, determina que sea procedente, tal como ha efectuado la sentencia de primera instancia, sin impugnación ni apelación del Ministerio Fiscal, la reducción de las pensiones de alimentos, por causa sobrevenida de desmejora de la capacidad económica del obligado, considerando este Tribunal aquilatada, a tales parámetros, la suma de 250 euros mensuales para cada una de las hijas, además de la participación por parte de ambos progenitores en un 50% para atender los gastos extraordinarios de las menores, en los términos indicados en la sentencia de divorcio.

CUARTO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación, solventadas en sede de la presente alzada procedimental, constituye causa bastante para hacer quebrar el principio del vencimiento objetivo en cuanto a las costas procesales, con la consecuencia de no efectuar especial declaración de condena de las derivadas del recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña MARIA CONCEPCIÓ GABARRÓ ROSELL, en nombre y representación de Doña Coral , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Igualada. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, en fecha 21 de julio de 2013, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 41/2011, y en consecuencia confirmamos la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos, sin que efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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