Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 314/2014, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 408/2013 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 314/2014
Núm. Cendoj: 39075370042014100116
Núm. Ecli: ES:APS:2014:157
Núm. Roj: SAP S 157/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000314/2014
Ilmo. Sr. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 22 de septiembre de 2014.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000408/2013, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante S.A.T. Nº 39104 HEIDE, representado por el
Procurador Sr/a. ÁNGEL VAQUERO GARCÍA, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª JOSÉ BUSTAMANTE
MONTERO; y parte apelada AGRICOLA CANTABRIA S.L, representado por el Procurador Sr/a. GEMA
BLANCO SANTAMARÍA, y asistido del Letrado Sr/a. ALFONSO RUIZ RIVERO.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de 'Agrícola Cantabria, S.
L.', frente a 'SAT 39104 HEIDE', y en consecuencia condeno a esta a abonar a la demandante la suma de 3.173, 16 euros, más los intereses legales establecidos de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Tercero de la presente Sentencia, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Cuarto de la misma.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO. La demandada, que es una sociedad agraria de transformación, se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, en petición de otra que, revocando la anterior, 'declare no haber lugar a la reclamación de cantidad efectuada de contrario, declarando improcedentes la reclamación de las facturas RP33091, RP33343 y TP7750, absolviendo a la demandada del pago de las mismas, y condenando a la demandante al pago de las costas de todo ello'. Debemos, en primer lugar, desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la apelada (extemporaneidad del recurso de apelación), porque consta acreditado (1) que la sentencia se notificó a la demandada el 11 de julio de 2013 , (2) que el día 9 de septiembre de 2013 fue fiesta local en el municipio de San Vicente de la Barquera, (3) y que el escrito de recurso de apelación fue presentado el 11 de septiembre de 2013, dentro -por tanto- del plazo legal.
SEGUNDO. Examinado el escrito de recurso, este juzgador advierte la presencia de hasta cuatro motivos de apelación, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. El primero impugna la condena a pagar la factura número TP7750, con fundamento en que 'no ha quedado acreditado a lo largo de toda la prueba practicada en el proceso que la avería que presentaba la máquina desbrozadora no estuviese cubierta por el periodo de garantía de dos años de que gozaba la máquina, por lo que, en virtud de la presunción iuris tantum de que toda avería que aparezca dentro de los seis meses posteriores a la entrega ha sido debida a la falta de conformidad del producto en el momento de la entrega, no procede estimar la reclamación efectuada de contrario ' en cuanto a esa factura. Sin necesidad de especiales razonamientos, el motivo debe decaer, porque siendo la demandada una sociedad agraria de transformación, y versando la presente relación sobre la reparación de una máquina desbrozadora, difícilmente puede atribuirse la demandada -en dicha relación- la condición de consumidora o usuaria, que la ley reserva para aquellas personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional ( artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ), por lo que no son de aplicación al caso de autos los artículos 114 y siguientes de la referida norma , que cita la apelante.
TERCERO. El segundo motivo de recurso concierne a las otras dos facturas, respecto de las que se reproduce la excepción de pago, con fundamento en ser pacto o costumbre entre las partes contratantes que 'una vez que se hacía el pago, la demandada remitía una factura con el sello estampado en la misma que servía como justificante de pago'. El motivo debe decaer, porque ninguna prueba dirigida a demostrar la existencia de ese pacto o costumbre se ha practicado. Y tratándose de una excepción, la de pago, la falta de prueba sólo puede perjudicar a quien la opone. El tercer motivo de recurso niega el derecho de la demandante a repercutir a la demandada el IVA de la factura TP7750, motivo que debe decaer, porque - como reiteradamente tiene declarado el Tribunal Supremo- el conocimiento de la jurisdicción civil se limita 'a la procedencia o improcedencia del IVA en función de la relación jurídico-privada entre los litigantes, sin resolver cuestiones jurídico-tributarias correspondientes a otro orden jurisdiccional' (por todas, sentencias de 31 de mayo de 2006 , 7 de noviembre de 2007 y 15 de enero de 2013 ). Y trayendo causa esa factura de un contrato de ejecución de obra (reparación de la desbrozadora), el Tribunal civil sólo debe examinar si un contrato de esa naturaleza devenga o no IVA, cuestión que -obviamente- debe resolverse afirmativamente.
CUARTO. Mediante el cuarto y último motivo de recurso, la demandada impugna la condena en costas en primera instancia, con fundamento en que no estamos ante una estimación sustancial de la demanda, sino parcial. El motivo debe decaer, porque habiendo reclamado la demandante 3.387,84 euros, y ascendiendo la condena a 3.173,16 euros, lo dejado de conceder no supera el 10% de lo reclamado, porcentaje en que este Tribunal viene situando el límite para tener por sustancialmente estimada una pretensión.
QUINTO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de de la entidad S.A.T. Nº. 39104 HEIDE contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
