Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 314/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 509/2013 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 314/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100324
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1870
Núm. Roj: SAP MU 1870/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00314/2014
SENTENCIA
NÚM. 314/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 921/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca,
entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Jose Pedro representado por la Procuradora
Dña. Ana Isabel Egea Hernández y dirigido el Letrado D. Pedro A. Rosa Mayordomo, que se ha personado
ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez, y como demandado y
en esta alzada apelante D. Luis Pedro representado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigido
por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, representado ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Dña.
Elvira Nuñez Herrero.Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 28 de diciembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro , contra D. Luis Pedro , debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad reclamada de seis mil quinientos euros, (6.500 #) e intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, imponiendo a la condena el pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 509/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de fecha 29 de julio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, interesando que se estime la prescripción de la acción ejercitada, desestimado la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo a la parte actora el pago de las costas de la instancia, alegando, en síntesis, que la prescripción no quedó interrumpida por los actos y requerimientos anteriores al acto de conciliación, y en la fecha de interposición de éste, y no habiendo ningún acto interruptivo anterior, también habría transcurrido con exceso el plazo de prescripción de la acción de tres años que aplica la sentencia apelada - artículo 1967.1 Código Civil -, a computar desde el día 18-5-2004, alegaciones que no procede acoger, ya que si bien las relaciones contractuales entre las partes de las que nace la deuda se concertaron mediante documento suscrito el día 18 de mayo de 2004, no consta la fecha de la venta, y aún cuando, por otra parte, consta requerimiento de pago del actor al demandado hoy apelante mediante burofax que éste recibió el día 31 de octubre de 2007, cuando ya habían transcurrido tres años desde la fecha del contrato, no cabe desconocer que en el burofax se hace referencia a numerosos requerimientos verbales, cuya existencia se compagina por el resultado del interrogatorio del demandado en el sentido de habérsele pedido el dinero en muchas ocasiones, reclamaciones extrajudiciales que vendrían a interrumpir la prescripción- artículo 1973 Código Civil -, y que en todo caso mediante el documento suscrito el día 28 de marzo de 2008 el demandado vino a reconocer la existencia de la deuda y su obligación de pago al demandante, sin que a partir de ésta fecha haya transcurrido el referido plazo, documento cuya autenticidad resulta de la prueba practicada, singularmente del reconocimiento de su firma por parte del demandado en prueba de interrogatorio, de la que se desprende también que no recordaba haber firmado un documento en blanco, sin que desde el mismo hubiesen transcurrido tres años hasta la interposición de la demanda el día 15 de julio de 2010, debiendo significarse que la carta que le remitió el actor al demandado y que éste recibió el día 21 de octubre de 2009 se refiere al citado documento, y a la deuda reflejada en él de 6.500 euros, que se reclama mediante la demanda, e igualmente la demanda de conciliación del actor que se presentó el día 1 de febrero de 2010, cuyo acto se dio por terminado sin efecto el día 21 de mayo de 2010, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. D. Luis Pedro representado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández contra la sentencia dictada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en autos de juicio ordinario nº 921/10, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

