Sentencia Civil Nº 314/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 314/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 411/2016 de 02 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 314/2016

Núm. Cendoj: 07040370052016100304

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1864

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00314/2016

N30090

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G.07027 42 1 2015 0001619

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000240 /2015

Recurrente: Mariola , Teodosio

Procurador: JUAN BALAGUER BISELLACH, JUAN BALAGUER BISELLACH

Abogado: MARIA ANTONIA PONS BENNASAR, MARIA ANTONIA PONS BENNASAR

Recurrido: Patricia , Jose Pedro , AXA SEGUROS SA AXA SEGUROS SA

Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL, JUANA MARIA SERRA LLULL , BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO

Abogado: CATERINA NEUS MOLINAS BONNIN, CATERINA NEUS MOLINAS BONNIN , ENRIQUE MARTI FERRER

S E N T E N C I A Nº 314

En Palma de Mallorca, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOSpor la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 240/2015, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 411/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Mariola y D. Teodosio , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN BALAGUER BISELLACH y asistidos por la Abogada Dª MARIA ANTONIA PONS BENNASAR; y como parte apelados impugnantes, Dª Patricia y D. Jose Pedro , representados por el Procurador de los tribunales Sra. JUANA MARIA SERRA LLULL y asistidos por la Abogada Dª CATERINA NEUS MOLINAS BONNIN; y otra como parte apelada impugnante 'AXA SEGUROS SA', representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO y asistida por el Abogado D. ENRIQUE MARTI FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca, en fecha 9 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Juan Balaguer Billesach en nombre de Mariola contra Patricia , Jose Pedro , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Serra Llull y contra Axa Seguros Generales, representada por el Procurador de los tribunales don Bartolomé Company Chacopino debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875€), más los intereses legales ex artículo 576, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Balaguer Bisellach en nombre de Teodosio contra Patricia , Jose Pedro , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Serra Llull y contra Axa Seguros Generales, representada por el Procurador de los Tribunales don Bartolomé Company Chacopino debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones eran deducidas contra ellos, con imposición de costas al actor'.

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO.-Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Formulada demanda en reclamación de cantidad, por culpa extracontractual derivada de accidente de tráfico, por parte de Dª Mariola y de D. Teodosio , solidariamente contra Dª Patricia , D. Jose Pedro y la entidad 'Axa Seguros', en suplico de que se 'dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados, Patricia , Jose Pedro y AXA SEGUROS, a abonar a Mariola , la cantidad de 2.500'01 Euros, (DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON UN CENTIMO), y a Teodosio , la cantidad de 669'67 EUROS, (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS), firme que sea la Sentencia, así como los intereses correspondientes y las costas del procedimiento', tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 9-febrero-2016 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Juan Balaguer Billesach en nombre de Mariola contra Patricia , Jose Pedro , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Serra Llull y contra Axa Seguros Generales, representada por el Procurador de los tribunales don Bartolomé Company Chacopino debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875€), más los intereses legales ex artículo 576, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Balaguer Bisellach en nombre de Teodosio contra Patricia , Jose Pedro , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Serra Llull y contra Axa Seguros Generales, representada por el Procurador de los Tribunales don Bartolomé Company Chacopino debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones eran deducidas contra ellos, con imposición de costas al actor'.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los Sres. Mariola y Teodosio , alegando una errónea apreciación de la prueba practicada, y concretamente sobre la aplicación de la concurrencia de culpas pues se reconoce que el adelantamiento a los 4 caballos era correcto, como también la maniobra de invasión del caballo-guía, por contradicción entre las consideraciones 2ª, 4ª, 5ª y 6ª de la sentencia, corroborada por testigos y la localización de los daños del vehículo, quedando injustificada tal concurrencia; que procede el pago de intereses del préstamo pues el Sr. Teodosio es el prestatario, forman una unidad familiar, y la cantidad prestada se destinó a la reparación del vehículo; por todo lo cual interesa que se 'revoque la Sentencia dictada por el Juez a quo, y dicte otra por la que s estime íntegramente la demanda interpuesta por los comparecientes, con expresa imposición de costas a las partes demandadas'.

Asimismo se opone al recurso referido la representación procesal de los Sres. Patricia , alegando que el conductor del vehículo no respetó la distancia de seguridad, al sobrepasar la línea central y desplazarse en el carril contrario, siendo éste el culpable exclusivo del accidente por no respetar las normas de seguridad vial ni adoptó las medidas de prevención adecuadas; que no puede aceptarse la repercusión de intereses de un préstamo personal, cuyo destino se desconoce; que el accidente se produjo por la colisión del vehículo en la parte trasera del caballo; que el préstamo personal no se correspondía con el importe de la factura de reparación del vehículo; por todo lo cual interesa que 'se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada'.

Por otra parte, la representación procesal de los Sres. Patricia impugna la sentencia dictada en la instancia y niega la concurrencia de culpas, pues el Sr. Teodosio embistió al caballo por detrás, debió haber aminorado la velocidad y extremado la precaución; que la causa del daño se debe única y exclusivamente a la actuación negligente del actor; por lo que interese que no revoque la sentencia dictada en la instancia y 'declarando la falta de concurrencia de culpas, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, y con expresa imposición de costas a la parte actora'.

La representación procesal de la entidad 'Axa Seguros' se adhirió a la impugnación de la sentencia, instada por la representación de los Sres. Jose Pedro Patricia .

La representación procesal de la parte apelante principal no contestó a la impugnación efectuada por la parte recurrida, en el plazo concedido a tales efectos.

SEGUNDO.-La valoración conjunta del material probatorio desplegado permite a este Tribunal concordar con los hechos probados, si bien a falta de otros objetivos y concurrentes a los que se hará referencia, y con las consideraciones y conclusiones que expone la Juzgadora 'a quo' en la resolución impugnada, y consecuentemente con la estimación de una concurrencia de culpas y con el respectivo aporte causal en el accidente, por parte del jinete y del conductor del vehículo, y correlativamente con la estimación parcial de la demanda.

Por otra parte, y respecto de la falta de diligencia del conductor del vehículo, desgranados por la Juzgadora de instancia, por los de que le obligaba una línea continua; adelantó a 5 caballos, rebasó a 4 sin problemas pero no a la altura del primero-guía; que realizó maniobra arriesgada de adelantamiento de al menos 5 caballos; no realizó maniobra de esquiva del primero ni, al rebasarlo, guardó la distancia de separación de 1,50 mts; el adelantamiento era, pues, además de incorrecto, peligroso; el testigo 2º Gª. Civil manifestó que 'los 5 formaban, a efectos de la circulación, un solo cuerpo', que 'hay línea continua y, si se adelanta, hay que respetar la distancia de seguridad, por lo que se invade el carril contrario', y concluyó que 'no podía adelantar'; si bien tal conclusión sólo es compartida en parte por este Tribunal; y en parecidos términos el testigo 1er. Gº. Civil.

Y la falta de diligencia del jinete del caballo, situado en lugar primero de la fila integrada por al menos otros cuatro (Sr. Jose Pedro ) viene determinada, asimismo, de por los elementos objetivos y subjetivos, desgranados por la Juzgadora de instancia, por los de que, obstaculizado en parte por la parte delantera de un vehículo aparcado en el arcén, invadió en parte la calzada por donde circulaba el vehículo, sin percatarse de su inmediata presencia o llegada; por el desplazamiento lateral del caballo al esquivar un vehículo estacionado en el arcén, simultáneamente cuando el vehículo conducido por el Sr. Teodosio intentaba adelantarle.

Por último, la concurrencia de culpas viene corroborada por el punto de colisión (que se deduce), por la localización de los daños en el vehículo y al caballo, por la inexistencia de espacio suficiente para circular con normalidad dentro del carril de vehículo, y al mismo tiempo guardar la distancia de seguridad con el caballo (1'50 mts) ni con margen suficiente para no rebasar la línea continua existente ni el carril contrario de vehículos; la colisión al finalizar el tramo recto; testifical Sra. Mariola sobre que el caballo 1º se asustó y le dio de lado (trasero izquierdo) y detrás contra el retrovisor; interrogatorio del Sr. Patricia acerca de que 'había coches en el arcén', 'los caballos iban por el arcén', que 'no se desplazo'; 'el caballo siempre se mueve'; que 'con coches en el arcén, entretanto se produjo la colisión'; que 'adelantó por la izquierda a dos coches estacionados' y 'esquivaban, al resto'; el lugar o localización de los respectivos daños; la falta de huellas de frenada y de restos; los datos objetivos que ofrecen el atestado y el informe estadístico (f. 65 a 76, 112, 124, 129 a 137 de autos; y croquis como f. 140); y fotografías del vehículo dañado (f. 133-reverso, 138-139 y 160 de autos).

TERCERO.-La reclamación por concepto de intereses del préstamoNOpuede prosperar en tanto que no se acredita que el principal se haya destinado a reparar el vehículo, y en cuanto el Sr. Teodosio no es perjudicado directo en relación con éste pues no es su propietario, y además no basa su legitimación en un pago por tercero, reembolso o subrogación; y ello siquiera sobre la parte proporcional del préstamo que pudiese haberse imputado a la reparación del vehículo de propiedad de la Sra. Mariola . Además, se desconoce si existe vínculo directo entre el Sr. Teodosio y el vehículo dañado, y la suma prestada no se corresponde con el importe de la reparación pues lo duplica; y sorprende la solicitud de un préstamo habiendo transcurrido casi tres meses desde el accidente.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación, y asimismo de la impugnación de la sentencia, obliga a imponer a cada parte las costas procesales causadas en esta alzada, derivadas de su propio recurso o de la impugnación, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach en representación de Dª Mariola y D. Teodosio ; y desestimar la impugnación formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana Mª Serra Llull en representación de D. Jose Pedro y Dª Patricia , a la que se adhirió la entidad 'Axa Seguros'; ambos contra la Sentencia de fecha 9-febrero.2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca , en los autos Juicio Verbal nº 240/2015, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a las partes apelante e impugnantes, las costas procesales devengadas en esta alzada, derivadas del recurso y/o impugnación respectivos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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