Sentencia CIVIL Nº 314/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 314/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 1057/2018 de 25 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ ALCALA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 314/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100284

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:643

Núm. Roj: SAP GR 643/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1057/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 153/2018
PONENTE: SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
S E N T E N C I A Nº 314
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
MAGISTRADAS
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
Granada a 25 de abril de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1057/2018, en los
autos de juicio ordinario nº 153/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud
de demanda de D. ª Olga , representada por la procuradora Dª Mª Ángeles Alcántara Gutiérrez y defendida
por el letrado D. Sergio Oya Valverde; contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. , representado por la
procuradora Dª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y defendido por la letrada Dª Patricia Navarro Montes.

Antecedentes


PRIMERO : Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por Dª Olga contra BBVA S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la cla#usula que impone al consumidor todos los gastos de constitucio#n de la hipoteca, acordando su eliminacio#n del contrato, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de seiscientos veintisiete euros con setenta y siete ce#ntimos de euro (627,77€) ma#s el intere#s mencionado en el fundamento de derecho cuarto, con condena en costas a la parte demandada. '

SEGUNDO : Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de diciembre de 2018 y formado rollo, por providencia de 14 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.

Fundamentos


PRIMERO: En la demanda presentada el 8 de enero de 2018 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de imposición de los gastos y tributos al prestatario incorporada a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de octubre de 2004, reclamando el abono por la entidad demandada de 3678,44 € como perjuicio derivado de la inclusión de la cláusula de gastos, más el interés legal desde la interpelación judicial La sentencia dictada en primera instancia estima sustancialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula que impone al consumidor todos los gastos de constitución de la hipoteca, no obstante, de las cantidades reclamadas sólo condena al abono de 627,77 €, correspondientes a los aranceles del Registro de la Propiedad y a la mitad de los aranceles de la Notaría y de gestoría, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación impugnando el pronunciamiento relativo a la condena en costas a la demandada dada la estimación sustancial de la demanda y la incorrecta aplicación del art. 1303 CC respecto de los intereses legales relacionados con las cantidades abonadas por la actora La parte demandante-apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La primera de las cuestiones planteadas en esta segunda instancia es la relativa a la condena en costas a la parte demandada. La apelante considera que, dado que la sentencia rechaza la pretensión relativa al abono por la demandada del IAJD y sólo condena a abonar la mitad de los honorarios de notaría y gestoría, en modo alguno puede considerarse que la sentencia estime sustancialmente la demanda, sino que nos encontraríamos ante un supuesto de estimación parcial.

Debe estimarse en este motivo el recurso de apelación pues, de los 3678,44 € reclamados en concepto de gastos, sólo se ha condenado a la entidad recurrente al abono de 627,77 €, por lo que en modo alguno puede apreciarse la sustancialidad en la estimación de la reclamación.

Como afirma la jurisprudencia, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril y 5 de marzo de 2008 , 8 marzo 2007 , 9 junio y 21 diciembre 2006 , existe una situación de 'cuasi vencimiento', determinante de la existencia de una estimación sustancial de la demanda, cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido. En el caso de autos, dado que la actora ha dejado de percibir más de la mitad de lo reclamado no puede apreciarse la declaración de estimación sustancial de la demanda.

Queda por resolver la cuestión relativa a la indebida condena a la demandada al abono de los intereses legales, motivo que debe ser desestimado. Así, una vez determinada las consecuencias de la nulidad de la cláusula impugnada y dado que el consumidor ha abonado parte de los pagos que correspondían a la entidad financiera, ésta debe asumir la restitución de lo indebidamente abonado junto con los intereses que se devenguen desde la fecha en que el consumidor efectuó los pagos que correspondían a la entidad financiera.

Así lo entiende la STS n. º 725/2018 de 19 de diciembre que, además, con relación a los intereses, concluye ' para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC , puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente.

Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- ( sentencia 727/1991, de 22 de octubre ). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo , declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, 'por su especialidad e incompatibilidad', la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida).' En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación dejando sin efecto únicamente la condena en costas a la parte demandada.



TERCERO.- Al haberse estimado parcialmente el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 398.2 LEC , no procede imponer las costas devengadas en esta segunda instancia

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. reformando la sentencia de 23 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada en los autos 153/2018 sólo en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento en costas de la primera instancia, no procediendo imponerlas a ninguna de las partes.

No procede imponer las costas devengadas por el recurso ni por la impugnación.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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