Sentencia Civil Nº 315/20...io de 2006

Última revisión
13/06/2006

Sentencia Civil Nº 315/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 211/2006 de 13 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA

Nº de sentencia: 315/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100232

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1314

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la prueba practicada se deduce que el actor no ha logrado probar, eficazmente, los hechos en que basaba su pretensión, es decir, los abonos por primas y aportaciones extraordinarias que alegaba, debiendo reputarse acreditado que dichos pagos se realizaron al carácter de préstamo personal.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00315/2006

SENTENCIA NÚMERO 315-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 888/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 211/2006 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Luis representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistido por el Letrado D. AGUSTIN CARDOS ALONSO, y como apelado AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D.CRISTINA RODA GONZALVEZ; en cuyos autos en fecha 16-02-06 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Absuelvo a Aviva Vida y Pensiones S.A. de Seguros y Reaseguros de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. 2.- No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2006.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.-D. Juan Luis formuló demanda contra AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. en reclamación de 24.198,03 Euros, importe total del rescate de las pólizas de seguros de vida-ahorro concertadas con dicha demandada, con fundamento en los arts. 7,1257,1258 y 1.144 del Código Civil , y art. 10-2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril de Mediación en Seguros Privados .

La Sentencia dictada en la instancia desestimó dicha demanda, sin hacer declaración de las costas causadas y contra ella se alza el actor suplicando la íntegra estimación de su pretensión.

SEGUNDO.- Alega el demandante en su extenso y prolijo recurso, infracción de la doctrina de los actos propios, y jurisprudencia aplicable, e infracción de los arts. 1144 y 1091 del C.Civil , 15 y 95 de la Ley de Contrato de Seguro y 10-2 de la Ley de Mediación de Seguros Privados , motivos todos ellos que deben rechazarse en atención a las consideraciones que a seguido se dirán.

Sostuvo en su demanda el actor y ahora en su recurso, que aportó en concepto de primas y aportaciones extraordinarias, a los dos seguros concertados 3.568,60 Euros, 8.001,50 Euros y 6.306,26 Euros en las fechas que reseña, cantidades que sumadas a las aportadas como primera prima al suscribirse las pólizas, 6.500 Euros, arrojan el saldo aquí reclamado, extremos que fueron negados por la demandada AVIVA la que sólo admitió la certeza de las primeras primas abonadas por el actor pero no así el abono de las restantes sumas, razón por la que transcurridos dos años desde la vigencia de los contratos sin efectuar el asegurado nuevas aportaciones, ambas pólizas fueron anuladas, sin derecho a reintegro alguno.

Consecuentemente, el problema litigioso viene constituido por una cuestión de hecho, a saber, si se efectuaron las aportaciones invocadas en la demanda, a las pólizas concertadas, o dichos pagos fueron realizados al Agente de la Compañía con quien contrató las mismas con carácter de préstamo personal, tal y como sostiene la demandada, lo que determina la necesaria virtualidad en el supuestos enjuiciado de la actividad probatoria desplegada por el reclamante.

TERCERO.- Al respecto, examinada la prueba practicada en las actuaciones, resulta que el doc. Nº 5 de la demanda en que el actor apoya los pagos a través de cheques bancarios no revela el destino ni la persona cobradora de esos cargos.

La declaración testifical del Sr. Gabino estableció, sin género de dudas, que los pagos aludidos los recibió en concepto de préstamo personal y no con cargo a primas o aportaciones de las pólizas concertadas, así lo reconoció por dos veces en su declaración ratificando el reconocimiento de la deuda efectuado en el acta notarial otorgada el 7 de diciembre de 2004 (doc. Nº 8 de la demanda), ascendente a 24.327,00 Euros, cantidad que reiteró le fue prestada por el actor.

Los testigos Mariano y Rosendo, empleado bancario y trabajadora del actor, no presenciaron las entregas de dinero del actor al Agente de Aviva, Sr. Gabino, viniendo derivado su conocimiento de los hechos de las manifestaciones a ellos efectuadas por el demandante.

Finalmente, el actor reclamó judicialmente al Sr. Gabino la deuda por éste reconocida con carácter personal e individual en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

A la vista de tal material probatorio debe concluirse en que el recurrente no ha logrado probar, eficazmente, los hechos en que basaba su pretensión, es decir, los abonos por primas y aportaciones extraordinarias que alegaba, vista la declaración testifical del Sr. Gabino, unida al contenido del acta notarial referida anteriormente , elementos probatorios no desvirtuados a través de otra prueba, por lo que huelga cualquier consideración sobre la normativa y jurisprudencia alegadas referentes a la solidaridad obligacional y a las cargas que pesan sobre las compañías aseguradoras en orden a la exigencia a los asegurados de las primas, incluso sobre la doctrina de los actos propios, esgrimida como apoyo del fallo resolutorio.

POR todo ello es claro que habiendo valorado el Juzgador la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica y de manera lógica y coherente, debe prevalecer la solución adoptada la que se confirma, con rechazo del recurso.

CUARTO.- Desestimándose el recurso las costas de esta alzada correrán a cargo del apelante ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 16 de febrero de 2006 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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