Sentencia Civil Nº 315/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 315/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 393/2009 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 315/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100294


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00315/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 393/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a treinta de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 843/2008, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, en los que es parte como APELANTE: D. Gumersindo , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 A Coruña, representado por el/a Procurador/a Sr. GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ORANTES CANALES; y de otra como APELADOS: "LIBERTY SEGUROS, S.A.", con C.I.F. A-48037642, con domicilio en c/Obenque Nº 2 Madrid, y "CONSTRUCCIONES ANTOBARGA, S.L.", con C.I.F. B-15537707, con domicilio en c/Avda. Juan Carlos I, 26-4º C A Coruña, representados por el/a Procurador/a Sr. GONZÁLEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. LEMA ALVARELLOS; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez en nombre y representación de D. Gumersindo contra la empresa Construcciones Antobarga S.L. y la compañía Liberty Seguros representados por la Procuradora Sra. González González. Debo condenar y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar al actor en la cantidad de 25.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC . correspondientes desde la fecha de la presente resolución. Sin imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Gumersindo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Guimaraens Martínez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de Junio de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D. Gumersindo , en calidad de apelante; y la Procuradora Sra. González González, en nombre y representación de la entidad "Liberty Seguros S.A." y "Construcciones Antobarga S.L.", en calidad de apelados. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida a excepción del tercero, en su parte final.

PRIMERO.- Pretende el actor, en su recurso, en primer lugar, el incremento del "quantum" indemnizatorio, fijado en 25.000 euros, inferior al solicitado en la demanda, de 135.000 euros.

La agravación de las dolencias que ya padecía es una circunstancia innegable, puesta de manifiesto, entre otros medios, por el perito Dr. Esteban , especialista en psiquiatría legal, que, en su diagnóstico, aludió a un trastorno orgánico de la personalidad del actor, a cambios de conducta y comportamiento y a la necesidad, por no considerarlo capacitado para el manejo y gestión de sus bienes, de la adopción de medidas de protección jurídica, mientras que el Sr. Lázaro , psicólogo clínico, también se refirió a sus dificultades de planificación y de control de impulsos, todo lo cual determina que no pueda desempeñarse con normalidad en las actividades de la vida cotidiana, sin que, por supuesto, las laborales le estén abiertas, y por resolución del INSS., de 17 de febrero de 2.006, se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, en tanto que hasta entonces lo había sido de permanente total.

Es por este último concepto, y no por el de agravación de secuelas, por el que se pide, por aplicación analógica de la Tabla IV del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el aumento indemnizatorio del que se trata y, al respecto, de acuerdo con los valores señalados en la Resolución de 24 de enero de 2.006, que puede tenerse en cuenta, así pues, a efectos orientativos, se estima adecuada una compensación de 60.000 euros.

El recurso, en consecuencia, se acoge parcialmente en este extremo.

SEGUNDO.- Pero no, en cambio, en el referente a la imposición a la entidad aseguradora codemandada de los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , por la complejidad del caso, en el que sus circunstancias y el "quantum" a señalar, de resolverse en ese sentido, han necesitado del recurso a la vía jurisdiccional, siendo manifiestas las diferencias entre las partes y fallos emitidos.

TERCERO.- Al estimarse realmente la apelación no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada (artículo 398.2 de la LEC .)

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución y ello en la cuantía en que debe ser indemnizado el actor, Sr. Gumersindo , solidariamente, por los demandados, Construcciones Antobarga, S.L., y Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, que se fija en sesenta mil euros. Se confirma, en lo demás, la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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