Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 315/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 42/2010 de 26 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 315/2010
Núm. Cendoj: 15030370052010100388
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00315/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 42/2010
Proc. Origen: Juicio Verbal num. 1048/09
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ferrol
El/la Ilmo/a Sr./a D./Dª Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de
la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 315/2010
En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 42/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil num. 1048/09, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.838,21 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ALLIANZ S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como APELADO: AUTOS LAGO S.L. y como parte declarada en rebeldía DON Gerardo .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol , cuya parte dispositiva, dice como sigue:
"-FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación de Autos Lago Lago SL, contra don Gerardo y Allianz con los siguientes pronunciamientos:
- Se condena solidariamente a los demandados a abonar a Autos Lago Lago SL la cantidad de 1.838,21 euros. Allianz deberá abonar los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (24/11/2008 ) hasta el pago.
- Se condena a los demandados al pago de las costas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 42/10, y realizados los trámites oportunos paso al Magistrado Ponente para que dictase la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como motivo de apelación la existencia de error en la apreciación de la prueba al entenderse acreditado que en el siniestro de autos resultó dañada la cremallera de dirección del autobús de la demandante, reproduciéndose por lo tanto en esta alzada la única cuestión objeto de controversia en primera instancia. Entiende también la recurrente que en este caso no es de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por razón de que desde un primer momento se habría ofrecido como indemnización la suma de 476,13 euros, y que esta cantidad no se habría aceptado por la demandante.
a)No discutiéndose que el siniestro se produjo del modo que se indica en el croquis de la declaración amistosa que se acompaña con la demanda, esto es, cuando el autobús se encontraba efectuando en un rotonda un giro a la izquierda, ni que el impacto, conforme a lo que se indica, se produjo en la aleta izquierda, puerta del conductor y en la rueda delantera izquierda, las alegaciones que efectúa la demandada sobre la entidad de dicho impacto para causar daños en la dirección del autobús, o sobre la posibilidad de que éstos se hubieran producido de haber continuado su marcha el autobús, no permiten, a juicio de esta Sala, atendidas las explicaciones ofrecidas por ambos peritos en el acto del juicio, desacreditar que, conforme a lo reflejado en su peritación, tales daños, se hubieran apreciado por el perito D. Moises como derivados de este siniestro, quien manifestó en el acto del juicio haber comprobado tales daños en el taller, y que los daños de la cremallera no eran por desgaste, sino que estaba rota. Debiendo suponerse, dada la posición del autobús, que la rueda delantera izquierda estaba girada, y que el impacto lo habría sufrido el neumático, ha de coincidirse también en que no se ha revelado que el impacto sufrido no fuera suficiente para dañar la dirección, reparando incluso en que, según lo señalado en el informe pericial de D. Salvador , la dirección del impacto habría sido de adelante hacia atrás. No existen tampoco datos que confirmen que el autobús continuó después del siniestro circulando con normalidad, sino todo lo contrario, si reparamos en que, según se consigna en la misma, la peritación se habría realizado al día siguiente del siniestro, y, que, según lo manifestado por el Sr. Moises , se realizó la reparación inmediatamente. Según lo afirmado en el acto del juicio, el Sr. Salvador no habría verificado los daños de ninguno de los vehículos. En atención a todo ello no cabe apreciar que la juzgadora de instancia no hubiera valorado correctamente la prueba practicada al considerar acreditado que la totalidad de los daños por los que se reclaman son consecuencia del siniestro de autos.
b) La condena a la aseguradora a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro es obligada, pues, conocedora de la existencia del siniestro, no consta que haya consignado hasta el día de la fecha cantidad alguna como indemnización, siquiera la cantidad de 476,13 euros ofrecida transcurridos más de tres meses desde la fecha del siniestro.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la apelante las costas de esta alzada (artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la compañía aseguradora Allianz S.A. contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol , debo confirmarla y la confirmo; imponiendo a la apelante las costas devengadas en esta alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
