Sentencia Civil Nº 315/20...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Sentencia Civil Nº 315/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 683/2007 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 315/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100273


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00315/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 683 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2.009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 9 de marzo de 2.009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Por la representación procesal de DON Carlos se ha impugnado la tasación de costas practicada en el presente Rollo por considerar por considerar que la minuta del letrado Don Eladio no está detallada, y carece de elementos de juicio para poder ser aceptada o rechazada, produciendo indefensión a la parte impugnante

A dicha pretensión se ha opuesto la parte favorecida por el pronunciamiento en materia de costas, aduciendo que está suficientemente dentellada y cumple los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO: Centrado en los precedentes términos el objeto de la impugnación, se ha de resaltar que la minuta del Letrado Don Eladio , comprende una sóla Partida, a saber: "Por toda la tramitación y dirección de la oposición al recurso de Apelación de adverso, incluyendo la Personación ante la Ilma. Audiencia, obteniendo sentencia favorable a los intereses de mi cliente............4.950 ,00 euros".

El artículo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que regula la práctica de la tasación de costas, dispone en su número 2º que "No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".

Por su parte, el artículo 31 de la misma Ley procesal, exceptúa la necesidad de intervención de letrado, a "los escritos que tengan por objeto personarse en juicio".

TERCERO: En base a lo expuesto, debemos concluir que la única partida de la minuta incluye un concepto "Personación ante la Ilma. Audiencia" no repercutible a la parte contraria, primero, por no ser preceptiva la intervención de letrado, y, a mayor abundamiento, por no haber intervenido en el escrito de personación el letrado Don Eladio , pues solo aparece firmada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita López Jiménez.

En consecuencia, no puede incluirse por indebida en la tasación de costas la Partida discutida en su conjunto, al no detallarse como exige la Ley procesal las cuantías que se reclaman por cada uno de los conceptos minutados, y no poder determinarse por este Tribunal cual es la cuantía reclamada por el concepto sí repercutible, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , ya citado, lo que implica que deba ser excluida de la tasación la totalidad de la minuta, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS Sala 1ª, S 23-12-2003 , entre otras) según la cual rechazarse la totalidad de la minuta por no ser suficientemente detallada cuando se globalizan conceptos en una sola cantidad y ocurre que uno de ellos es improcedente y el otro u otros, aunque procedentes, no se pueden cuantificar.

CUARTO: Las costas de la impugnación deben ser impuestas a la parte minutante al haber sido estimada en su totalidad (artículos 246.4 y 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 9 de marzo de 2009 por la Sra. Secretario de esta Sección en el presente Rollo de Sala, formulada por la representación procesal de DON Carlos por honorarios indebidos del Letrado de la parte apelada Don Eladio , y, en consecuencia se declara indebida la totalidad de la minuta de honorarios presentada por el citado Letrado, que deberá quedar excluida de la citada tasación, con imposición a la DOÑA Adelaida de las costas del presente incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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