Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 315/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5303/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 315/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100378
Encabezamiento
4
Jv11-5303
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 796/10
Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5303/11-B
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil once.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 796/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Y D. Isidoro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 12/01/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 796/10, se dictó Sentencia con fecha del 12/01/11 , que contiene el siguiente FALLO:
"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Vanesa contra DON Isidoro y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. , y condeno a los mismos a que, solidariamente, abonen a la parte actora la cantidad de DOS MILSEISCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS , intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aquél y para ésta se calcularán desde la fecha del siniestro al tipo legal del dinero incrementado en un 50 por 100, y a partir del segundo año al 20 por 100 anual; todo ello, con expresa imposición a los referidos demandados de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima totalmente la demanda. Se trata de la reclamación de una indemnización por daños materiales en el vehículo de la actora reprochable a la negligencia del demandado al efectuar una maniobra indebida en el acuartelamiento de Tablada, en esta localidad. El Juzgador considera probada esta culpa atendida las declaraciones de dos testigos y estima probados los daños por la posición final presentada por los vehículos corroborada por el documento cuatro de la demanda. Impone las costas procesales a los demandados.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. Las versiones son contradictorias y dice que la actora sólo presenta un testigo que no presenció el hecho. La localización de los daños no es concluyente.
La apelada ha impugnado el recurso.
TERCERO.- Escueta y de manera clara la parte apelante expresa cual es la discrepancia que mantiene contra la decisión judicial. Es cierto que en materia de accidentes de circulación el principio de objetivación y su correlato procesal de inversión de la carga de la prueba a favor de quien afirma ser víctima de un daño patrimonial no juega y debe entonces probar el actor la culpa de la persona a la que reprocha la acción. Pero no es menos cierto que en el presente caso la actora ha logrado alcanzar la convicción judicial sobre la culpa del demandado presentando hasta dos testigos, uno directo pero vinculado a la actora (su hija) y otro que no presenció las maniobras pero que acudió inmediatamente después y que viene a imputar al demandado ser causante del golpe. Además existe una documental que el propio recurrente no descarta como prueba en contra, en cuanto sólo dice que avala ambas versiones contradictorias. Ninguna prueba contraria produce el recurrente. Con estos asideros no se puede enervar la decisión judicial que está revestida de un principio de prevalencia lógico, habida cuenta de las notas de imparcialidad y de inmediación total de las que goza la Jurisdicción. En el caso dado ocurre además que el Juzgador expresa o motiva perfectamente el razonamiento que le lleva a pronunciar el fallo condenatorio. Se desestima el recurso de apelación, dando por reproducidos los argumentos de la sentencia cuestionada.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Y D. Isidoro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en los autos número 796/10 con fecha del 12/01/11, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
