Sentencia Civil Nº 315/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 315/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 315/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 315/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100364


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00315/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 315/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 543/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Juegos y Recreos Gran Vía, S. L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Sánchez García, y como demandado y ahora apelante D. Abelardo , representado por la Procuradora Sra. Román Martínez y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez García, ambos del turno de oficio. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. José Mª Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de Juegos Recreativos Gran Vía, S. L., contra D. Abelardo , condeno a ésta a abonar a la actora la suma [de] cinco mil ciento diecinueve euros con setenta y seis céntimos (5.119Ž76 €), más los intereses legales desde el día 20 de mayo de 2005 y al pago de las costas causadas a instancia de la actora en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Abelardo , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 315/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de marzo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Juegos y Recreativos Gran Vía, S. L., plantea demanda contra D. Abelardo , reclamándole el pago de 5.119Ž76 € como administrador de la mercantil Pub Copiti, S. L, que había sido condenada a pagar a la actora dicha cantidad, aunque no ha sido posible hacerla efectiva al carecer de bienes, imputando al ahora demandado no haber cumplido con sus obligaciones, al haber cesado de manera intempestiva en sus funciones de administrador.

Tras numerosos intentos para localizar al demandado, finalmente, año y medio después, se logró emplazarlo, compareciendo y pidiendo que se suspendiera el plazo para contestar a la demanda, al solicitar el nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio, suspensión que le fue concedida, hasta que hubo constancia de que le había sido denegada la designación, al no haber aportado la documentación requerida. Entonces fue declarado en rebeldía y se continuó el procedimiento, no compareciendo al acto del juicio, tras el cual se dictó sentencia por la que se estimaba totalmente la demanda, apreciando que como administrador había incurrido en responsabilidad por deudas, ex lege, prevista en el entonces vigente art. 105 de la LSRL , en relación con el art. 262.5 LSA , por concurrir causa de disolución de la sociedad y no haber convocado junta para su disolución ni procedido a su liquidación ordenada. Por todo ello le condena al pago de 5.119Ž76 € e intereses legales desde el 20 de mayo de 2005, así como al de las costas de este procedimiento.

Tras notificarse la sentencia, el demandado vuelve a interesar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, y una vez logrado, procede a preparar e interponer recurso de apelación sólo contra la condena al pago de los intereses de la cantidad principal desde el 20 de mayo de 2005. Considera que en la demanda se pedía la condena al pago de los intereses devengados en el presente procedimiento y los fijados en la sentencia son los que se impusieron en el procedimiento anterior, con lo que se duplica la condena, por lo que pide la revocación parcial, sin costas.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, alegando que es correcto el dies a quo en el cómputo de los intereses a abonar por el demandado, y que será en la fase de ejecución cuando se ha de evitar duplicidad en el cobro.

SEGUNDO.- El planteamiento que hace el recurrente implica aceptar su responsabilidad por la deuda generada por la mercantil de la que era administrador.

La deuda de la mercantil lo era al pago de la cantidad principal, 5.119Ž76 € y al de los intereses generados desde la fecha de la interposición de la precedente demandada (desde el 20 de mayo de 2005), y ahora el administrador responde de la misma cantidad, solidariamente, por no haber procedido a la correcta disolución de dicha mercantil. Por ello, el pronunciamiento que hace la sentencia es correcto, impone al deudor solidario la misma obligación de pago que a la sociedad inicialmente deudora.

No hay duplicidad alguna ni de ese pronunciamiento puede deducirse que se cobren los intereses dos veces. La sociedad actora en ambos procedimientos puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra ambos, pero no podrá cobrar finalmente más de la cantidad común adeudada, y si lo hace, cualquiera de los deudores podrá oponer el pago hecho por su co- obligado ( arts. 1143 y 1144 CC ).

Por lo expuesto, debe rechazarse este motivo del recurso.

TERCERO.- La desestimación de la apelación planteada conlleva la imposición al recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como prescribe el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Román Martínez, en nombre y representación de D. Abelardo , contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 543/08 ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de la mercantil Juegos y Recreativos Gran Vía, S. L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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