Sentencia Civil Nº 315/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 315/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 322/2012 de 06 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 315/2012

Núm. Cendoj: 38038370032012100299


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO (Ponente)

Magistradas

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no 399/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Renata Martín Vedder, bajo la dirección de la Letrada Da. Irene Gómez García en nombre y representación de la entidad Canaryfrost, S.L., contra la entidad mercantil Suministros Constructivos de Tenerife, S.L. y D. Darío , representados por la Procuradora Da. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección de la Letrada Da. María José Peraza Santana; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO, Magistrada-Presidenta de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante ENTIDAD MERCANTIL CANARYFROST SL, representada por el Procurador de los Tribunales DNA. RENATA MARTIN VEDDER, contra los demandados ENTIDAD MERCANTIL SUMINISTROS CONSTRUCTIVOS DE TENERIFE SL y D. Darío , representados por el Procurador de los Tribunales Dna. ISABEL LAGE MARTÍNEZ , de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Declaro los demandados ENTIDAD MERCANTIL SUMINISTROS CONSTRUCTIVOS DE TENERIFE SL y D. Darío han incumplido el contrato de fecha 1 de enero de 2008, para el arrendamiento de un local sito en calle Llanos y Aceros, Nave 3, del municipio del Rosario suscrito con la actora.

2.- Condeno a los demandados ENTIDAD MERCANTIL SUMINISTROS CONSTRUCTIVOS DE TENERIFE SL y D. Darío a que abonen al actor de forma solidaria la cantidad de ochenta y dos mil cuatrocientos cuatro euros con sesenta y tres céntimos - 82.404,63 € -, en concepto de danos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento declarado, con más los intereses legales correspondientes.

3.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas de este pleito.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la codemandada Suministros Constructivos de Tenerife, S.L.; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Lidia Lucas Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Da. María José Peraza Santana, la parte apelada-demandante se personó por medio de la Procuradora Da. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Javier Aythami García González, sin que se haya personado D. Darío ; senalándose para votación y fallo el día cuatro de junio del corriente ano.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que, estimando parcialmente la demanda, declara que los demandados han incumplido el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2008 y les condena solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 82.404,63 €, en concepto de indemnización de danos y perjuicios, mas los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena en costas.

La demandada Suministros Constructivos S.L. interpone recurso de apelación, al que se opone la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Funda la parte apelante el recurso en error en la apreciación de la prueba e infracción del articulo 218 LEC , reproduciendo los mismos argumentos defensivos esgrimidos en primera instancia, consistentes en la denuncia de abuso de derecho en la conducta del arrendador en la aplicación de la estipulación quinta del contrato, en la que se establecen los gastos que corren a cargo del arrendatario, al presentar unas facturas trimestrales por unos supuestos consumos y el pago fraccionado del IBI por un total de 2.238 €, comprensivos de las facturas de abril, julio, octubre de 2008 y enero de 2010 y la cantidad de 1.256,94 €, por las de octubre de 2007 y enero de 2008, concluyendo que ha habido un enriquecimiento injusto, por cobro injustificado de 2.823,75 €, considerado también abusiva la actualización de la renta en la forma en que fue pactada en el contrato, lo que estima abocó a la entidad apelante a tener que abandonar el arrendamiento antes del plazo pactado.

Como siguiente argumento alega la parte apelante que la demandante no llevó gestión alguna para arrendar el local hasta el 1 de diciembre de 2010.

Por ultimo imputa a la sentencia no mencionar la existencia de una fianza por importe de dos mensualidades, ni referirse a la cantidad que dice cobrada injustificadamente, así como aplicar el importe mensual de la renta actualizada, concluyendo que en el caso de estimarse que existe el derecho de indemnización que la parte contraria reclama, esta debe ser moderada por las circunstancias expuestas y, en todo caso, procede rectificar su cuantía a la suma de 68.525,55 €.

TERCERO.- Ninguno de los argumentos en que se funda el recurso puede prosperar, pues no cabe apreciar, ni mala fe en la aplicación de la cláusula relativa a los gastos e impuestos, ni enriquecimiento injusto, ya que la parte hoy apelante va contra sus propios actos, al pretender impugnar un contrato que no solo concertó consciente y libremente, sino habiendo suscrito en julio de 2007 D. Darío como persona física un contrato de arrendamiento con la actora, lo ratificó en todos sus términos, como reconoce, en calidad de representante legal de la nueva arrendataria, con la suscripción del nuevo contrato con idéntico clausulado, cuando ya había abonado, sin poner ninguna objeción las facturas de octubre de 2007, pretendiendo con la contestación a la demanda, y ahora en el recurso, una compensación que no reúne el más mínimo de los requisitos para la aplicación de la compensación legal, ni para la judicial, pues tampoco tiene en cuenta la acción que se está ejercitando en la demanda, de indemnización de danos y perjuicios derivados del incumplimiento del plazo contractual, en la que interviene la facultad moderadora atribuida legalmente al juzgador y que no es revisable en casación por el Tribunal Supremo, por tratarse de un juicio de equidad (STS 999/ 11 de 17 de junio de 2011 ).

Tampoco objetivamente puede calificarse de leonino un contrato que contiene las cláusulas legalmente previstas y habituales en este tipo de contratos, en cuanto a la repercusión de servicios, suministros e impuestos al arrendatario, así como respecto a la actualización de la renta, sin que sea éste el procedimiento adecuado para examinar la corrección de lo pagado por la arrendataria por dichos conceptos, ni de la actualización, por no ser su objeto y sin que las circunstancias personales sociales o económicas, expuestas por la parte apelante relativas a hechos ocurridos con posterioridad a la suscripción del contrato, justifiquen jurídicamente el incumplimiento de las obligaciones asumidas libremente por la arrendataria.

Por ultimo no puede pretender el contratante incumplidor la compensación de la fianza, que responde del cumplimiento de las obligaciones, pero no puede ser computada a efectos de fijar el importe de la indemnización de danos y perjuicios ni tenida en cuenta como compensable por no ser un crédito que ostente el arrendatario frente al arrendador en tanto no haya cumplido todas sus obligaciones contractuales.

CUARTO.- En aplicación del artículo 398 LEC , procede imponer las costas del recurso a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da Isabel Lage Martínez, actuando en nombre y representación de Suministros Constructivos de Tenerife S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 399/2010, de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA íntegramente, con imposición de costas a la parte apelante.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinarios de infracción procesal artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada ley - y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieran los requisitos que la mencionada ley establece. Los expresados recursos se interpondrán ante esta Sección Tercera en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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