Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 315/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 930/2011 de 02 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 315/2013
Núm. Cendoj: 28079370212013100439
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA:00315/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID
Sección21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0012149 /2011
Rollo:RECURSO DE APELACION 930 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 486 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA
Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De: MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y RESAEGUROS S.A.
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
Contra: Evelio
Procurador: ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dos de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 486/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Impugnado-Demandado: Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, y de otra, como Apelado-Impugnante- Demandante: D. Evelio
VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 12 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Pérez Cabezas en nombre y representación de Evelio debo condenar y condeno a la cía. Mapfre Automóviles S.A a indemnizar al actor con la cantidad de 275 euros por daños materiales mas la cantidad 66.242,90 euros por daños personales (incapacidad temporal, permanente parcial, y secuelas), condenando a la demandada a su efectivo pago al actor descontando las cantidades que ya han sido satisfechas previamente por dichos conceptos, condenando a la demandada al abono de los intereses legales agravados correspondientes conforme a las previsiones del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , cantidades que se determinarán en su caso, en ejecución de esta resolución.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 11 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-No es objeto de controversia que sobre las 14,45 horas del día 3 de noviembre de 2007, cuando el demandante D. Evelio caminaba por la calle Gran Vía de la localidad de Majadahonda, al cruzar la calzada por un paso de peatones en la calle San Andrés en su confluencia con la rotonda de Cristóbal Colón, fue atropellado por un vehículo matrícula H-....-HJ , conducido por Dña Tatiana y asegurado de responsabilidad civil en la demandada Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
A causa del atropello el demandante sufrió lesiones que determinaron su incapacidad temporal durante el periodo de curación, quedándole también secuelas, reclamando por estos conceptos así como por la sustitución de unas gafas dañadas la cantidad de 127.192,75 euros.
La aseguradora demandada admitió las circunstancias del accidente, su relación de seguro con el vehículo causante de las lesiones, y en consecuencia su responsabilidad, cuestionando la entidad de las lesiones, el periodo de incapacidad temporal hasta su curación, y las secuelas, allanándose en cuanto a la suma indemnizatoria de 31.432,13 euros.
La sentencia recurrida considera que a consecuencia del atropello el demandado permaneció 257 días impedido para sus ocupaciones habituales, once de ellos con ingreso hospitalario, y después otros 150 días también impedido para sus ocupaciones habituales, siete de ellos con ingreso hospitalario, concediendo por estos conceptos una indemnización de 1.188 euros por los días de hospitalización y 19.800,54 euros por los días impeditivos, en total 20.988,54 euros, a lo que añade un factor de corrección del 10%, con un resultado indemnizatorio de 23.087,39 euros.
Por secuelas físicas concede una indemnización de 23.222,91 euros, y por secuelas estéticas 7.827,56 euros, en total 31.050,47 euros, a lo que se añade un 10% de factor de corrección, con un resultado de 34.155,41 euros, concediendo asimismo una indemnización de 9.000 euros por incapacidad permanente parcial, con un resultado conjunto la indemnización de daños personales de 66.242,90 euros.
SEGUNDO.-En el primer motivo del recurso de apelación formulado por la aseguradora demandada se cuestiona la aplicación del factor de corrección del 10% tanto respecto a la incapacidad temporal como a las secuelas, en lo que se muestra conforme a la parte demandante y también impugnante de la sentencia, que manifiesta que en la demanda no solicitó la aplicación de dicho factor de corrección.
En este extremo no procede sino acoger el planteamiento de ambas partes y reducir la indemnización por daños personales en 5.203,89 euros correspondiente a la aplicación el 10% del factor de corrección, dejando fijada la indemnización por daños personales en la cuantía de 61.039,01 euros.
TERCERO.-En el segundo y último motivo del recurso de apelación mantiene la aseguradora demandada la improcedencia de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por haber renunciado expresamente el demandante a los intereses legales y moratorios el 19 de enero de 2009 cuando recibió una indemnización a cuenta de 20.000 euros.
Este motivo del recurso resulta rechazable pues tal renuncia del demandante al devengo de intereses no ha resultado acreditada no habiéndose admitido por el Tribunal el documento presentado por el apelante con su escrito de interposición del recurso en auto de 4 de mayo de 2012.
CUARTO.-Procede por lo anteriormente expuesto estimar en parte el recurso de apelación formulado y totalmente la impugnación, revocando parcialmente la sentencia recurrida, exclusivamente para fijar en 61.039.01 euros la indemnización por daños personales que la aseguradora demandada debe abonar al actor, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada.
QUINTO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A contra la sentencia que con fecha doce de mayo de dos mil once pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número dos de Majadahonda, y estimando totalmente la impugnación formulada contra la citada resolución por D. Evelio , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida, exclusivamente para fijar en sesenta y un mil treinta y nueve euros con un céntimo (61.039,01 euros) la indemnización por daños personales que la aseguradora demandada debe abonar al actor, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
