Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 765/2012 de 09 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 315/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100306
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7905
Núm. Roj: SAP B 7905/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 765/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1235/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 315
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a nueve de Julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 1235/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a
instancia de BANQUE PSA FINANCE representada por la procuradora Dª Mónica Ribas Rulo contra D. Rubén
, representado por la procuradora Dª Beatriz Aizpun Sarda , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16
de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Banque PSA Finance y en consecuencia: CONDENO a Rubén al pago de 29.135,55 euros y a los intereses pactados correspondientes así como a las costas procesales del presente.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rubén y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de las costas a la actora, o subsidiariamente se le condene a abonar la suma adeudada en el momento de interponer la demanda, ascendente a la cantidad de 1.840,14 euros.
Frente al recurso se opuso la actora que peticionó la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Argumenta la apelante en su recurso que basándose la reclamación de la actora en la aplicación de las condiciones pactadas, número 6 y 7 del contrato que firmaron, tales pactos suponen un abuso de la posición dominante de la apelada en la firma del contrato.
Además considera que se ha producido una pluspetición y que únicamente debe satisfacer a la actora las cuotas impagadas hasta el momento de la presentación de la demanda, 1.840,14 euros.
TERCERO.- Según consta en autos las partes suscribieron Contrato de Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles el 28/07/2008, en el que el apelante reconoce adeudar al financiador 29.442,24 euros, fijándose en las condiciones generales, en su número 7, el vencimiento anticipado de la obligación ante la falta de pago de dos cualquiera de los plazos, constando también en la condición sexta cláusula relativa a la mora en el pago.
Partiendo de dicha documental debe desestimarse la apelación, pues pese a las alegaciones del apelante, comparte esta Sala la valoración de la resolución apelada y por ende que es pertinente su condena a la suma objeto de reclamación, pues consta la obligación contractual del apelante y su incumplimiento, sin que pueda valorarse abuso alguno por parte del apelado, hallándonos ante un contrato suscrito por las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad y libertad de pactos, que les vincula.
Tampoco puede apreciarse la existencia de pluspetición, pues olvida la recurrente el reconocimiento de deuda que obra en el propio contrato y la aplicabilidad a autos del vencimiento anticipado que pactaron, cláusula que constituye un pacto válido, consecuencia de la facultad de resolución de las obligaciones recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe ( art. 1.124 C.Civil ) , no pudiéndose tampoco obviar el uso de la potestad contemplada en el art. 304 de la L.E.C . que hace la resolución apelada.
CUARTO.- Desestimado por lo expuesto el recurso de apelación, las costas causadas han de imponerse a la apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rubén , contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
