Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 313/2014 de 16 de Diciembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 315/2014
Núm. Cendoj: 09059370022014100173
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00315/2014
S E N T E N C I A Nº 315
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación nº 313 de 2014, dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario nº 101/2014, del
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
de fecha 17 de Julio de 2013 , siendo parte, como demandante- apelado DON Melchor , representado en
este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la Letrada Dª. Carmen Orcajo
Muro, y como demandada-apelante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, representada en este Tribunal
por la Procuradora Dª. María Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Enrique García de Viedma;
y D. Secundino no apela la Sentencia ni comparece en esta segunda instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Melchor contra DON Secundino y 'ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, SA' y, en su consecuencia, condenar a los demandados a abonar de forma solidaria al actora la suma por éste reclamada de 7.419,39 euros de principal (con deducción de la cantidad de 2.160 euros consignada en pago), con especial condena de la aseguradora demandada al pago del interés del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (18/10/2013) devengado por la citada cantidad hasta la fecha de su pago; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 9 de Diciembre de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Como cuestión previa la parte apelada plantea la inadmisión del recurso de Apelación por consignación, a los efectos del Art. 449 LECv, extemporánea e insuficiente. En orden a desvirtuar este motivo de inadmisión procede realizar las siguientes consideraciones (Art. 218 LECv): 1º.- Si se observa el 'otro sí' del escrito de recurso de apelación (f. 122) puede comprobarse que se manifiesta por la parte que se ha consignado la cantidad de 6.500 #. Asimismo, por escrito de 23- 09-2014 se aporta el documento de consignación.
En efecto la fecha de ingreso es del día 18-09-2014 y por lo tanto no del mismo día de formalización del recurso de apelación, sino del día siguiente. Ahora bien, este hecho no se considera bastante para impedir el derecho de acceso a los recursos que forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 24 CE . Así, la parte apelante manifiesta en su recurso su voluntad de consignar y lo hizo al día siguiente; con lo que se cumple plenamente la efectiva finalidad del Art. 449 LECv que no es otra sino que la parte beneficiada tenga a su disposición de manera directa, inminente y efectiva el importe de la condena.
Existía una manifiesta y explícita voluntad de consignar y la consignación se materializó teniendo la parte apelada a su disposición el importe de la condena; con lo que la consignación ha cumplido su finalidad procesal y por lo que sería desproporcionado inadmitir el recurso de apelación y eliminar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante el ejercicio del derecho al recurso.
2º.- Si observamos la sentencia apelada podemos comprobar que el principal objeto de condena es de: 7.419,35 'con deducción de la cantidad de 2.160 consignados para pago'; ello supone que lo que tendría que consignar para apelar la parte apelante sería de 5.259,39. En consecuencia, habiéndose consignado la cantidad de 6.500 # más otros 2.160 que ya estaban consignados, parece suficiente la consignación para cubrir el principal más los intereses y no se aprecia insuficiencia que pudiera determinar la inadmisión del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Es cierto que este Tribunal viene manteniendo que el criterio 'indemnizatorio inicial' en caso de reparación del vehículo siniestrado es el valor de reparación. Sin embargo, no podemos olvidar que este criterio inicial se matiza y modula para evitar un enriquecimiento injusto o una indemnización desproporcionada con el análisis del caso concreto; y así se dice en el Acuerdo de Unificación de criterios de 31-05-2006: 'Ahora bien, la cuantía indemnizatoria se determinará en cada caso concreto en función de parámetros tales, como naturaleza y grado de utilización del vehículo, pieza de repuestos, estado de conservación, mejoras, etc...'.
En nuestro caso concreto el valor venal del vehículo es de 2.160 # y el valor de reparación fué de 7.419 #; lo que supone que la reparación ha supuesto un incremento en el patrimonio del demandante de 4.259,39 #, lo que implica prácticamente un 100 % del incremento patrimonial sobre la situación previa al siniestro.
En todo caso, y careciendo de otro parámetro cual sería: el valor de adquisición de un vehículo semejante al siniestrado, podemos comprobar que el valor de mercado realizado con tablas preestablecidas estaría en torno a 3.500 o 4.000 #, con lo que el incremento patrimonial estaría en torno a los 3.000 #.
Asimismo, debemos de indicar que aún cuando se trataba de un vehículo en buen estado tenía 166.000 Kms., se había matriculado en el año 2002 y que sufrió una reparación importante; lo que supone una mejora en su estado tanto en lo referente a piezas, como a chapa, como de estética exterior. Al respecto, el perito interviniente (m. 1,39 ss) manifiesta que es una pérdida total del vehículo en función de la póliza. A pesar de eso el asegurado quería reparar; y por ello se hace un informe de valoración (Dcto. 4) de todos los daños del vehículo y que ascienden a 9.513,82 #.
Es cierto que la factura final fue inferior porque el asegurado pactó un descuento y porque se podían colocar piezas usadas; y además la mano de obra fue una partida importante. Es cierto que cambiaron piezas que no eran objeto de depreciación, pero otras eran objeto de depreciación: radiador; filtro del aire; soporte del motor. Ello supone que hubo una mejora en el vehículo pues se mejoraron algunas partidas y que es un vehículo antiguo de más de doce años (m. 12) y el perito considera que era una reparación antieconómica (m. 15).
Asimismo, indica que las piezas usadas son capot, faro, rejilla y traviesa y las demás piezas son nuevas (m. 16); lo que determina que hay bastantes piezas nuevas y con estas piezas nuevas tendría una 'leve mejora' (m. 17,30) y, además era un vehículo con vida útil de 10 - 12 años, lo que vuelve a determinar una mejora efectiva en el vehículo.
Con todo lo indicado y valorado en su conjunto, procede entender que el vehículo del actor tiene una mejora después del accidente, pues su vida útil estaba terminada y se cambiaron muchas piezas mecánicas más que no eran objeto de depreciación y otras que estaban depreciadas; por lo que en aplicación del Art.
1103 CCv, procede moderar la cuantía indemnizatoria reduce 1.000 #.
En consecuencia la indemnización sería de 6.419,39 como principal. En este caso concreto y valorados todos los parámetros expuestos: antigüedad del vehículo, cambio de múltiples piezas, leve mejoría, estado de conservación, valor del mercado, procede moderar la cantidad final objeto de indemnización.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación y de la alzada determina que no se haga expresa imposición de costas en ninguna de las instancias del proceso (Art. 394 -398 LECv).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide: Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Elena Prieto Maradona, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2014 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos y con estimación parcial de la demanda procede realizarse las siguientes declaraciones y condenas: 1º.- Se fija como valor de indemnización la cantidad de 6.419,39 # en concepto de principal.2º.- Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
3º.- No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias del proceso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
