Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 369/2014 de 03 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 315/2014
Núm. Cendoj: 27028370012014100319
Núm. Ecli: ES:APLU:2014:441
Núm. Roj: SAP LU 441/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00315/2014
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. XULIO XOSE FERREIRO BAAMONDE
Lugo, tres de septiembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
MODIFICACION MEDIDAS 0000579 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2014, en los que aparece
como parte apelante, Dña. Ángeles , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VALLEJO
GONZALEZ, asistido por el Letrado Sr. LOPEZ GARCIA, y como parte apelada, D. Valentín , representado
por el Procurador de los tribunales, Sra. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado Sra. MENDOZA
VILLANUEVA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE
ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2014 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2014 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dña. Ángeles , representada por el Procurador Sr. Vallejo González, contra D. Valentín , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresa parte demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena en costas a la parte actora.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de septiembre del año en curso, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apeladaPRIMERO.- Con la presente acción de modificación de medidas paterno-filiales fijadas en sentencia de divorcio pretende la madre obligada al pago de alimentos su supresión o minoración.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea la actora recurso de apelación.
SEGUNDO.- La Sala comparte plenamente la acertada argumentación de la sentencia pues, en efecto, no se acredita ningún cambio de circunstancias que justifique la modificación.
Pero es que, además, la cantidad que se pretende eliminar o reducir ya está por debajo del mínimo vital que tiene establecido esta Audiencia, por lo que también sería de imposible acogimiento su pretensión.
No puede confundirse la imposibilidad material de pagar que, de ser cierta, podría evitar reproches penales, con la necesidad de establecer la obligación de alimentos como expresión jurídica de una obligación sustancial de todo progenitor que trasciende a cualquier otra consideración.
La sentencia judicial no pude sino plasmar, en términos económicos, dicha obligación atendiendo a las circunstancias de cada caso, pero sin poder fijarla por debajo del mínimo vital necesario para la subsistencia en condiciones elementals de dignidad.
Con tales consideraciones la pretensión ya era inicialmente improsperable por lo que se hace innecesario efectuar ulteriores argumentaciones.
TERCERO.- A pesar de la materia la total improcedencia de la pretensión aconseja imponer las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.Se confirma la sentencia apelada.
Se imponen las costas a la apelante.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
