Sentencia Civil Nº 315/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 327/2014 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 315/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100325

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1871

Núm. Roj: SAP MU 1871/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00315/2014
SENTENCIA Nº 315/14
En la Ciudad de Murcia a once de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial
Don Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto los autos de juicio Verbal núm. 1721/2009,
que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Murcia, entre las
partes, como actora, y en esta alzada apelante e impugnada, Gas Natural Servicios S.D.G.S.A., representada
por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendida por el Letrado Sr. Manresa Durán, y como demandada, y
en esta alzada apelada e impugnante, Elena , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, y defendida
por el Letrado Sr. Molina Gómez, juzgándose las actuaciones por un sólo Magistrado al amparo de la L.O.
1/2000

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de mayo de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando la demanda de Juicio Verbal presentada por el Procurador Sr. ALFONSO ALBACETE MANRESA en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS .D.G. S.A. condeno a la demandada a que pague a la actora 1.932,57 euros, intereses solicitados y costas del juicio'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, impugnándola asimismo la demandada, siéndoles admitidos, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 327/2014, designándose Magistrado por turno de reparto.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpone recurso de apelación Gas Natural Servicios S.D.G.S.A. alegando, en síntesis, que el art. 219 de la L.e.c . ampara su pretensión de que se condene también a la demandada al pago del consumo de gas que se produzca desde la última lectura facturada y la que se realice en el momento en que se efectúe la desconexión del contador, calculado el precio de la tarifa vigente.

Por su parte la demandada, Elena impugna la sentencia dictada en la instancia en cuanto a su pronunciamiento sobre las costas, argumentando que puesto que la demanda se estima en parte, no procede su imposición.



SEGUNDO .- Procede acoger el recurso planteado por Gas Natural Servicios S.D.G.S.A., pues el art.

219.2 de la L.e.c . permite las sentencias de condena que fijen con claridad y precisión las bases para la liquidación de la cantidad adeudada, considerando que ello se produce cuando se condena a que se abone el consumo de gas producido desde la última lectura facturada, pues basta con efectuar nuevas lecturas y multiplicar lo consumido en ese intervalo por la tarifa vigente, y adicionar a ello las tarifas fijas, alquiler de contador e impuestos, cumpliéndose de éste modo con lo dispuesto en el citado precepto, pues la necesidad de liquidez de la sentencia de condena no impide la posibilidad de condena de futuro cuando se trata de prestaciones periódicas aún no devengadas, y si bien cabría alegar con rigor formal que tan sólo acogería plazos debidos hasta el momento de la sentencia, lo cierto es que ello obligaría a sucesivos planteamientos de demanda contrarios al principio de economía procesal, y puesto que lo solicitado es la desconexión del servicio y, por consiguiente, la cesación del suministro, es razonable fijar esa condena hasta el momento en que ello se produzca, de modo que la condena se refiera no sólo al pasado, sino también al futuro, teniendo ello amparo en lo dispuesto en el art. 220 de la L.e.c ., en relación con el art. 578 de dicho texto legal .



TERCERO.- Acogida la pretensión de la apelante, ello supone una estimación total de la demanda, razón por la que carece de base la impugnación de la sentencia por parte de la Sra. Elena sobre las costas.



CUARTO.- No procede verificar expresa imposición de las costas de esta alzada ni respecto a la apelante ni respecto de la impugnante, la primera porque se acoge su recurso, y la segunda porque partía de la base de que en la instancia no existió una estimación total de la demanda, lo cual era objetivamente argumentable y tan sólo se han disipado las dudas existentes en esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural Servicios S.D.G. S.A., y desestimando la impugnación planteada por Elena , a través de sus respectivas representaciones procesales, contra la sentencia dictada en fecha seis de mayo del año 2010, en el juicio verbal seguido con el nº 1721/2009 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Murcia , debemos REVOCAR la misma en el sentido de adicionar a la condena impuesta, el pago del consumo de gas que se hubiere producido desde la última lectura facturada hasta la desconexión del contador, calculándose con la operación de multiplicar dicho consumo por la tarifa vigente, sumándosele las tarifas fijas, alquiler de contador e impuestos procedentes, tomando como referencia respecto a los conceptos fijos, las cuantías que figuran en las facturas unidas a autos, debiendo dictarse por el órgano judicial de instancia la resolución pertinente para que en ejecución de esta resolución acompañen a la comisión judicial los empleados de la actora al objeto de que se les facilite la entrada al inmueble, si el contador estuviere en su interior, para que puedan efectuar las lecturas, desconectar el mismo y retirarlo, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada, ni respecto del recurso ni respecto de la impugnación.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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