Sentencia Civil Nº 315/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 315/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10049/2014 de 30 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 315/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100289

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:2141

Núm. Roj: SAP SE 2141/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº4 de Dos Hermanas (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 10049/14-C
JUICIO Nº 588/13
SENTENCIA NÚM. 315
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Junio de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Inocencio ,que en el recurso es parte IMPUGNANTE,
representado por el Procurador Sr. ROMERO NIETO contra DOÑA Celia , que en el recurso es parte
APELANTE, representada por el Procurador Sr. LADRON DE GUEVARA.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Abril de 2014, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'DESESTIMAR parcialmente la modificación de medidas planteadas por la representación de D Inocencio contra Dª Celia manteniendo la vigencia de lo acordado en la sentencia de divorcio de fecha 30 de abril de 2007 bajo el nº de procedimiento 531-2005 a excepción de la pensión compensatoria a favor de la demandada que se reduce a la cuantía de 2000 mensuales y a la pensión de alimentos de Jose Manuel No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Se celebró de la vista oral del presente recurso de apelación con la asistencia de los Letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO .- La sentencia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas y disminuye el importe de la pensión compensatoria a 2.000 euros mensuales, y extingue la pensión de alimentos del hijo Jose Manuel ; Doña Celia interpone recurso y pide que se mantenga la pensión compensatoria que en su día se estableció en la sentencia de esta Sala de 12 de Febrero de 2008 , por importe de 3.000 euros mensuales y por su parte D. Inocencio pide que se mantenga la reducción de la pensión compensatoria y que se rebaje la pensión de alimentos de Cesareo y Ignacio a la cantidad de 250 euros para cada uno de ellos, es sabido que la modificación de medidas que en su día se adoptaron y recogieron en una sentencia firme, tras un proceso contradictorio, despliega todos sus efectos salvo que con posterioridad se acredite por quien solicite las medidas una variación sustancial de las circunstancias, pues asi lo exige al respeto a la cosa juzgada y la seguridad jurídica, por tanto quien tiene la exigencia procesal de acreditar esa modificación y los hechos en que se basa es el actor, y tiene por objeto la acreditación de variación sustancial de las circunstancias, lo que se contrapone a una variación de poca entidad y que no tiene ese carácter de sustancial, como trascendente o de una gran entidad, y esa prueba debe ser plena y contundente, pues se esta pidiendo dejar sin efecto lo recogido en una sentencia firme; en este caso en el que uno de los motivos que articula el apelante para justificar la modificación que pide es una disminución de su capacidad económica, ello exige constatar cual era la situación cuando se adoptaron las medidas que quieren modificar y cual es la situación actual al momento de la modificación, y con ello proceder a la comparación y poder emitir un juicio razonable respecto a si se ha producido esa importante variación de la situación económica, la cual no solo esta integrada por los ingresos, sino también por el patrimonio que puede poseer y mantener quien ejercita la acción; esta exigencia probatoria no se cumple tal y como hemos dicho le es exigible con una claridad y detalle que justifique la disminución de la pensión de los hijos, cuando ni por su edad, ni por su actividad académica, se puede considerar que ya no son merecedores de esa pensión; además y sobre esta cuestión y con la capacidad de los progenitores en el momento en que se fijó la pensión, cabia pensar, en que realizarían estudios superiores y en lo posible en centros de reconocida solvencia; procede por tanto mantener la pensión de alimentos de los dos hijos, y con ello confirmar este primer pronunciamiento controvertido; respecto a la pensión compensatoria, hay que recordar que estamos en un procedimiento de modificación de medidas, no en un procedimiento de separación o divorcio en el que se analiza la procedencia de la pensión compensatoria, su importe y en su caso la temporalidad atendiendo a las circunstancias del art. 97 del C.c ., y por tanto lo que se debe analizar aqui es si conforme a los arts. 100 y 101 del C.c . hay causa para su modificación por alteración de las circunstancias de uno u otro cónyuge o si procede su extinción; la sentencia de instancia justifica la disminución de la pensión a 2.000 euros aunque era evidente y conocia que se producirá la liquidación de la sociedad de gananciales, concretando y atribuyendo una serie de bienes a cada excónyuge, con un elevado importe, y con la consecuencia que cada cónyuge puede libremente administrar y beneficiarse del patrimonio que ha obtenido o mejor se le ha atribuido; como hemos dicho no se acredita plenamente la variación sustancial de la capacidad económica del obligado y por tanto y respecto a la pensión compensatoria y su posible modificación al haberse producido la liquidación de la sociedad de gananciales el T.S. en la sentencia de 24 de Noviembre de 2011 , cita la de 19 de Enero de 2010 , cuando habla de desequilibrio económico, entre los parámetros, el relativo al régimen de bienes a que ha estado el patrimonio de los cónyuges, en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, y declara que la adjudicación de bienes gananciales por importe de 4 millones de euros, determina una alteración sustancial; en definitiva se puede sostener que la concreción derivada de la liquidación implica la titularidad exclusiva de los bienes lo que permite una gestión independiente, y si su importe es de una notoria importancia como en el caso que resuelve el T.S., al igual que en el presente, fue aunque no llegue a ese importante importe, si puede considerarse de entidad que justifica o bien temporalizar la pensión o bien como correctamente efectua el Tribunal de instancia modificar su importe; por todo lo dicho se puede concluir que no hay motivo para acoge ninguna de las pretensiones y procede confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación y la impugnación confirmamos la sentencia de fecha de 21 de Abril de 2014 , sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.

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