Última revisión
19/06/2015
Sentencia Civil Nº 315/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 66/2014 de 29 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 315/2015
Núm. Cendoj: 28079110012015100288
Núm. Ecli: ES:TS:2015:2220
Núm. Roj: STS 2220:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 784/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fe, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Romualdo , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Carlos Valero Sanz; siendo parte recurrida doña Blanca , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa.
Antecedentes
- la extinción del uso y disfrute de la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 fijado a favor de la esposa doña. Blanca e hijos Artemio y Noelia , poniéndose ésta a disposición de D. Romualdo de manera inmediata, el cual convendrá en base a la propiedad que ostenta, el uso que a su derecho conviniere, a cuyo fin deberá dejarse en perfectas condiciones previa retirada de los muebles y enseres de carácter personal.
- La extinción del derecho a pensión alimenticia fijada a favor de los hijos Artemio y Noelia .
2.- La procuradora doña María del Carmen Navarro Jiménez, en nombre y representación de doña Blanca , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: se acuerde el divorcio de los cónyuges, si bien se desestime la demanda en cuanto a la modificación de medidas definitivas acordadas en procedimiento de separación.
3.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fé, dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 14 de octubre de 2014 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
2.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de doña Blanca , presentó escrito de impugnación al mismo.
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,
Fundamentos
El recurso se formula por interés casacional y se citan como infringidos los artículos 96.3 y 348 del Código Civil . Considera el recurrente que la sentencia, al conceder el derecho de uso de la que fue vivienda familiar a la demandada, vivienda que es de su propiedad exclusiva, sin que se determine plazo alguno, es contraria a la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 10 de febrero y 22 de abril de 2004 . Argumenta, además, que la privación del uso desde la sentencia de divorcio, supone una privación casi indefinida, de las facultades dominicales del actor sobre la finca de su exclusiva propiedad. Invoca también la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
La STS 624/2011, de 5 septiembre , del Pleno de esta Sala, que citan las de 30 de marzo de 2012, 11 de noviembre 2013 y 12 de febrero 2014, distingue los dos párrafos del art. 96CC en relación a la atribución de la vivienda y fija como doctrina jurisprudencial la siguiente:'la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección'.
La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, dice la sentencia de 11 de noviembre 2013 , deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas.
En el caso, la atribución del uso de la vivienda sin limitación temporal alguna, vulnera lo dispuesto en el art. 96.3 y la jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta, puesto que existe una previsión legal del tiempo de uso para el supuesto de que se atribuya al cónyuge no titular, que ha sido ignorada en la sentencia desde el momento en que remite el tiempo de permanencia en la casa propiedad de quien fue su esposo a una posible alteración sustancial de las circunstancias, en lo que parece más una verdadera expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la Ley dispensa a cada una de las partes, fundada en un inexistente principio de 'solidaridad conyugal' y consiguiente sacrificio del 'puro interés material de uno de los cónyuges en beneficio del otro', puesto que no contempla más uso en favor del cónyuge más necesitado de protección que el tasado por criterio judicial ponderado en atención a las circunstancias concurrentes; uso que ya se ha cumplido desde el momento en que la esposa ha dispuesto en estas circunstancias de la vivienda desde hace varios años.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller. Eduardo Baena Ruiz. Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
