Sentencia Civil Nº 315/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 315/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 233/2016 de 09 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 315/2016

Núm. Cendoj: 09059370032016100186

Núm. Ecli: ES:APBU:2016:610

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00315/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0005526

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2015

RECURRENTE : Angelica

Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado/a : ISABEL TERAN JUEZ

RECURRIDO/A : BANCO BBVA RENTING SA

Procurador/a : MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado/a : LUIS CONDE DIAZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. MagistradosDON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente,DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA,yDON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO,ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 315

En Burgos a nueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2016, en los que aparece como parte demandada apelante,doña Angelica , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ENRIQUE SEDANO RONDA, asistida por el Abogado D. ISABEL TERAN JUEZ, y como parte demandante apelada,BANCO BBVA RENTING SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr. MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, asistida por el Abogado D. LUIS CONDE DIAZ, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:' Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, en nombre y representación de BANCO BBVA RENTING, S.A., contra DOÑA Angelica , representada por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL CUARENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (11.040,05 €), más los intereses moratorios pactados. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada'.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Angelica , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6-9-2016 en que tuvo lugar.

4º:En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero.La sentencia recurrida estima la demanda formulada por BBVA Renting con base a un contrato de renting celebrado con la demandada el 8 de septiembre de 2008 para la cesión en régimen de arrendamiento de una máquina expendedora de snacks con destino al establecimiento comercial de la arrendataria. Se reclaman en la demanda las cuotas que faltan por pagar conforme a la liquidación de la cuenta que se aporta con la demanda, en la que figura como última cuota impagada la de abril de 2010 hasta agosto de 2013, que es cuando vencía el contrato de arrendamiento.

Del contrato de 6 de septiembre de 2008 interesa destacar las siguientes cláusulas:

Segunda. Objeto del contrato. Constituye el objeto del contrato la cesión de uso hecha por el arrendador a favor del arrendatario del bien que se describe en la condición particular primera, el cual, así como el administrador o proveedor del mismo, han sido elegidos libremente por el arrendatario. Dicho bien deberá ser destinado exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del arrendatario, no pudiendo aplicarse a un uso distinto sin consentimiento expreso del arrendador y se utilizará conforme a su propia naturaleza y destino.

Tercera. Instalación del bien. El bien será instalado al arrendatario en el lugar indicado por este, dentro del territorio español, lugar que deberá reunir las características exigidas por la clase de bien arrendado, en orden a su perfecto funcionamiento (...) El arrendatario no podrá modificar el lugar de emplazamiento del bien sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador.

Cuarta. Entrada en vigor del contrato. El contrato entrará en vigor en el momento de recepción por el arrendador del certificado de conformidad del bien firmado por el arrendatario. Una vez concluida la instalación del bien, hecho que será indicado por el arrendatario al arrendador mediante la firma por persona con poder bastante y envío inmediato del certificado de conformidad del bien por cualquier medio que asegure su recepción, se entenderán totalmente cumplidas las obligaciones del arrendador en orden a la entrega o instalación del bien.

Quinta. Responsabilidad del arrendatario. Con intendencia de lo dispuesto en la condición general duodécima el arrendatario asume toda la responsabilidad y todos los riegos desde el momento de la entrega del bien. El arrendatario responderá de los daños, del deterioro, del menoscabo, de la sustracción, etc.. que sufriera el bien, y asimismo de los daños y perjuicios causados por un tercero aún cuando se deriven del uso correcto del bien, y aun que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito.

Sexta. Duración del contrato. El contrato tendrá la duración indicada en la condición particular II y el plazo del mismo comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción del certificado de conformidad por el arrendatario.

Séptima. Cuotas del arrendamiento. El arrendatario satisfará al arrendador el número de cuotas, y por el importe de cada una, que figuran en la condición particular III de este contrato en los plazos y fechas establecidos en la condición particular V. El arrendatario no podrá suspender o retrasar el pago al arrendador por ningún motivo, aun cuando sea debido a la falta de mantenimiento o asistencia técnica, u otra razón similar.

Novena. Propiedad del objeto arrendado. El arrendador dispone de título suficiente sobre el bien arrendado para ceder su uso al arrendatario (...) el arrendatario no podrá vender, enajenar, hipotecar, dar en prenda, ceder temporalmente, ni subarrendar el bien objeto de este contrato, ni subrogar a persona alguna natura o jurídica en los derechos y obligaciones que le corresponda sin autorización escrita del arrendador.

Décima. Garantía. El arrendador no otorga garantía alguna implícita o explícita al arrendatario sobre el bien arrendado, ni sobre su idoneidad, funcionamiento o cualquier otra condición predicable del mismo. No obstante cede al arrendatario cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle frente al fabricante o suministrador del bien.

Undécima. Uso y mantenimiento del bien arrendado. El bien será utilizado exclusivamente por el arrendatario quien observará la máxima diligencia en el uso del mismo, en su conservación y respetará las indicaciones que reciba (...)

Duodécima. Seguros. El arrendador a su propio cargo asegura el bien arrendado durante todo el plazo del arrendamiento en los términos recogidos en el certificado de seguro cuya copia se obliga a enviar al arrendatario.

Decimotercera. Devolución del bien arrendado. En el momento de la terminación del contrato de arrendamiento por cualquier motivo el arrendatario se ocupará a su propio coste de la devolución del bien, incluyendo en su caso el desmontaje del mismo y el transporte hasta las instalaciones del arrendador, o el lugar que este indique dentro del territorio nacional. El bien en el momento de su retirada deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento tal y como fue recibido por el arrendatario salvo el desgaste resultante del uso normal del mismo, de acuerdo con lo pactado en el contrato.

Decimocuarta. Incumplimiento del arrendatario y sus consecuencias.

14.1. Incumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Se entiende que el arrendatario incumple este contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:

- falta de pago a la fecha de sus vencimientos de cualquiera de las cuotas o de cualquier otra suma debida en virtud de este contrato (..).

14.2. Consecuencias del incumplimiento (...)

14.2.2 El impago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas que el arrendatario se obliga a pagar en virtud de este contrato facultará al arrendador para optar por:

A) Exigir el pago inmediato de todas las cuotas pendientes, el importe impagado de las vencidas y los gastos de devolución que se hubiesen producido más los intereses de demora calculados estos últimos en los términos del apartado anterior 14.2.1 (..)

B) Resolver el contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del bien para cuya retirada el arrendador queda autorizado desde este momento dejando a salvo su derecho a exigir el pago de las cuotas debidas e impagadas más los intereses de demora.

Tercero.La parte apelante alega que el contrato de renting está resuelto nada menos que desde el mes siguiente al de la entrega de la máquina porque la devolvió al domicilio del suministrador después de que sufriera un siniestro en el que la máquina resultó dañada, según la parte apelante porque no estaba dotada de sistema antirrobo. El hecho es que la parte demandada devolvió la máquina al suministrador y lo puso en conocimiento del arrendador BBVA renting mediante burofax que obra en autos de fecha 20 de octubre de 2008. El texto del burofax es el siguiente: 'Anulada operación, máquina devuelta, insatisfacción producto, incumplimiento contrato, aviso en plazo a Olevending'. Desde el mes de octubre de 2008 en que se devuelve la máquina hasta la interposición de la demanda el 23 de junio de 2015 BVA renting no hace nada. El 5 de mayo de 2015 hace una liquidación de la cuenta y procede a reclamar las cuotas desde el mes de mayo de 2010. No se reclaman las cuotas anteriores, a pesar de que la demandada no ha pagado nada, posiblemente por considerarlas prescritas.

La conducta de BBVA renting es contraria al principio de los actos propios, según el cual la parte que crea en la otra la confianza de una determinada situación jurídica no puede a continuación actuar de una manera completamente diferente. Es una consecuencia de la aplicación del artículo 7 del Código Civil según el cual los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo.

Como dice la STS de 3 de diciembre de 2010 (ROJ: STS 6805/2010 ) 'según la doctrina, la buena fe 'impone que un derecho subjetivo o una pretensión no puede ejercitarse cuando su titular, no solo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino que incluso ha dado lugar con su actitud omisiva a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará'. O como señala el artículo I.-1 :103 (2) del DCFR (Draf of Common Frame of Reference ), 'en particular, resulta contrario a la buena fe que una parte actúe de forma inconsecuente con sus previas declaraciones o conducta, en perjuicio de la otra parte que había confiado en ellas' (trad. propia). Es decir, lo que se sanciona en el artículo 7 CC es una conducta contradictoria del titular del derecho, que ha hecho que la otra parte confiara en la apariencia creada por dicha actuación.

'Se considera que son características de esta situación de retraso desleal (Verwirkug):

a) el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho;

b) la omisión del ejercicio;

c) creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará.

'En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado en temas directamente relacionados con esta cuestión, si bien en la mayoría de las sentencias se produce una remisión bien a la doctrina de los actos propios ( SS por ejemplo, 16 febrero 2005 , 8 marzo y 12 abril 2006 , entre otras), bien a la doctrina del abuso del derecho (entre otras, SSTS 17 junio 1988 , 21 diciembre 2000 y todas las allí citadas)'.

La doctrina anterior nos parece aplicable en este caso. El contrato de renting no deja de ser un contrato de arrendamiento que puede resolverse, además de por las causas que constan en las condiciones generales del contrato, por mutuo acuerdo de arrendador y arrendatario. No obliga al arrendatario a continuar inexorablemente en la posesión de la máquina hasta el vencimiento del contrato de forma que el arrendador pueda recuperar la inversión hecha en la adquisición de la máquina. Normalmente ello será así y el arrendador se opondrá a cualquier pretensión del arrendatario de resolución unilateral. Sin embargo nada impide que el arrendador autorice al arrendatario a desistir del contrato. Lo que se plantea en este caso es si con su conducta omisiva el arrendador pudo dar a entender al arrendatario que estaba conforme con la resolución.

Pues bien los actos propios del Banco dan a entender que estuvo conforme con la resolución. No contesta al burofax que le manda el arrendatario. No reclama ni una sola de las cuotas teniendo en cuenta que la primera de ellas debía satisfacerse en el mes de octubre de 2008. Acepta el impago de todas las cuotas del arrendamiento, y deja incluso prescribir todas las cuotas hasta el mes de mayo de 2013. Finalmente no realiza ninguna reclamación judicial ni extrajudicial al arrendatario hasta el mes de junio de 2015, más de seis años después de la celebración del contrato y de la devolución de la máquina. Son todos ellos actos contrarios a la actuación de cualquier arrendador con un contrato vigente. Por ese motivo dice la demandada en su recuso: 'doña Angelica comunicó la rescisión del contrato mercantil de arrendamiento de bines muebles a la entidad BBVA. Y prueba de ello es que la entidad no ha recamado cantidad alguna por tal concepto durante varios años. Y ello se debe única y exclusivamente a que tenía conocimiento de la rescisión del contrato y estaba conforme con la rescisión'.

Cuarto.La desestimación de la demanda y la estimación del recuso conlleva la imposición a la parte actora de las costas de primera instancia sin hacer imposición de las costas del recurso ( artículos 394.1 y 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Enrique Sedano Ronda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Burgos en los autos de juicio ordinario 394/2015 y con revocación de la misma se dicta otra por la que se desestima la demanda formulada por BBVA Renting SA contra doña Angelica a la que se absuelve de todos los pedimentos de la demanda con imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.


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