Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 315/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 175/2016 de 25 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 315/2016
Núm. Cendoj: 30030370042016100317
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1527
Núm. Roj: SAP MU 1527/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00315/2016
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30016 48 1 2014 0100292
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000175 /2014
Recurrente: Nuria
Procurador: AGUSTIN RODRIGUEZ MONJE
Abogado: FRANCISCO VALDES ALBISTUR
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Severiano
Procurador: , ANA MARIA NIETO BERNAL
Abogado: , MARIA DEL MAR FLORENCIANO CONESA
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de
Juicio de Divorcio número 175/14 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
número Uno de Cartagena (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Nuria , representada
por el Procurador Sr. Rodríguez Monje y defendida por el Letrado Sr. Valdés Albistur, y como demandado y
ahora apelado D. Severiano , representado por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y defendido por la Letrada
Sra. Florenciano Conesa. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en
esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la
convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, dice así: ' FALLO: Estimar parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Nuria y en consecuencia declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambas partes el día 20 de junio de 1992, con todos sus efectos legales, y aprobar en su integridad las siguientes medidas:...6: Se establece una pensión compensatoria por importe de 200 euros mensuales, durante un periodo de un año, que Severiano habrá de pagar a Nuria por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la misma... 8.- Igualmente, se otorga el uso de la vivienda de la playa sita en CALLE000 NUM000 , de Playa Paraíso (San Ginés-Cartagena) a Nuria , durante todos los meses de cada año, excepto el mes de agosto durante el cual corresponderá a los hijos menores Bibiana y Avelino y al padre, Severiano como progenitor custodio, todo ello hasta que quede efectuada la liquidación del régimen económico matrimonial... '.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Nuria , solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Erróneamente la oficina judicial interpretó la impugnación-oposición al recurso como impugnación de la sentencia y dio a las actuaciones indebidamente el trámite del art. 461.1 LEC , limitándose la apelante a reiterar su recurso.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 175/15. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de mayo de 2016 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Nuria plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Severiano , solicitando, entre otras medidas, que la custodia de los hijos menores se atribuyera al padre, así como el uso de la vivienda familiar, que a ella se concediera el uso de la vivienda de la playa y una pensión compensatoria de 600 ? al mes.
El demandado también interesa la disolución del matrimonio y se opone a que se fije pensión compensatoria alguna a favor de la actora.
Tras la celebración del juicio y práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que, además de declarar disuelto el vínculo matrimonial, se adoptan medidas en las que las partes están de acuerdo (custodia de los menores al padre, visitas que los menores acuerden con la madre, pensión de alimentos a cargo de ésta de 150 ? por cada hijo, atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y padre y atribución del uso de vehículos) y además se atribuye a la madre el uso de la vivienda común de la playa, pero no de forma absoluta, pues el mes de agosto debe dejarla para que la usen los hijos y el padre, y la pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de la esposa se fija en 200 ? al mes durante un año.
Contra estos dos últimos pronunciamientos plantea recurso de apelación Dª. Nuria , denunciando error en la valoración de las pruebas y falta de motivación en el pronunciamiento por el que se atribuye el uso de la vivienda común de la playa al padre e hijos durante el mes de agosto, y error en la valoración de las pruebas en la cuantía y temporalidad de la pensión compensatoria, solicitando la revocación parcial de la sentencia para que se le atribuya a ella el uso de esa vivienda sin restricciones y se incremente a 600 ? al mes el importe de la pensión compensatoria, sin limitación temporal.
Del recurso se dio traslado a las partes contrarias. El Ministerio Fiscal se opone a que se modifique el pronunciamiento sobre atribución del uso de la vivienda en la playa a los hijos durante el mes de agosto. D.
Severiano defiende los pronunciamientos atacados interesando su íntegra confirmación.
SEGUNDO.- Del uso de la vivienda de la playa La sentencia de primera instancia, tras atribuir al padre la guarda y custodia de los hijos menores, en lo que la madre siempre ha estado de acuerdo, pues ella en su demanda, que inicia el procedimiento, ya lo interesaba así, también acuerda atribuir a la madre el uso de otra vivienda común, sita en la playa, salvo el mes de agosto, durante el cual la madre ha de dejar a sus hijos, y al padre que los custodia, el uso de dicha casa.
La demandante interesó la aclaración de la sentencia para que se acordara que durante ese mes de agosto a ella se le atribuyera el uso de la vivienda de Cartagena, lo que fue rechazado por auto de 6 de octubre de 2015.
Plantea entonces Dª. Nuria recurso de apelación, en el que lo que se pretende es que se le mantenga a ella todo el año en el uso de esa segunda vivienda, denunciando que no está motivada la decisión y que, en todo caso, habría incurrido en error en la valoración de las pruebas, pues ella carece de recursos económicos (como reconoce la propia sentencia) y no dispone de dónde vivir durante ese mes, mientras que el demandado tiene ingresos que le permitirían alquilar una vivienda para veranear.
La exigencia de motivación no puede entenderse como la necesidad de una respuesta exhaustiva a todos los argumentos empleados por las partes. No es un requisito cuantitativo, sino cualitativo. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el requisito de motivación de las sentencias no impone que la resolución ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, ni un determinado alcance o entidad en el razonamiento empleado, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada.
Para cumplir con este requisito basta que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la decisión, su ratio decidendi ( SSTC 122/1991, de 3 de junio ; 5/1995, de 10 de enero ; 184/1998, de 28 de septiembre ), excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad, y que permita su eventual revisión jurisdiccional a través del efectivo ejercicio de los recursos establecidos (por todas, STC 25/1990, de 19 de febrero ).
En el presente caso la propia parte apelante admite que existe esa motivación, pues en su escrito de interposición del recurso (folio 374) entiende que la decisión del Juzgado se justifica en: 'que ha sido la protección del interés más digno, en el buen entendimiento de que éste es el de los menores'. Evidentemente, si estamos atribuyendo el uso temporal de una vivienda de la sociedad ganancial durante el mes de veraneo a los menores, resulta manifiesto que ello se hace para permitirles un verano más cómodo y agradable, así como que el sacrificio de la madre tiene como justificación el beneficio de los hijos menores.
En cuanto a la valoración de las pruebas, debe rechazarse que la demandada carezca de otro domicilio donde residir, pues la firme y concluyente testifical del vecino (Sr. Florencio , pasos 38 a 42 de la grabación II) de la finca colindante a la de la playa, evidencia que no vive allí habitualmente, y el hecho de que al separarse de hecho extrajera de las cuentas comunes 30.000 ? también desmiente su falta de recursos económicos.
En consecuencia debe rechazarse este motivo del recurso.
TERCERO.- De la pensión compensatoria La sentencia de primera instancia ha fijado una pensión compensatoria de 200 ? al mes durante un año, entendiendo la apelante que al hacerlo ha incurrido en una errónea valoración de las pruebas, pues ella se ha dedicado 23 años a atender los cuidados de la familia, carece de ingresos económicos, en tanto que el marido tiene reconocidos unos emolumentos de 2.000 ? al mes, y otros ingresos no precisados como corredor de seguros, y ella tiene que abonar mensualmente 300 ? en concepto de alimentos, por lo que interesa que se le fije una pensión compensatoria de 600 ? al mes, con carácter indefinido.
La sentencia de primera instancia ha tenido en cuenta esos datos, así como que reconoció que había detraído de las cuentas comunes 30.000 ?, y a lo anterior hay que añadir que su edad (47 años) le permite acceder al mercado laboral, sin que haya participado en la actividad laboral del marido y no habiendo nacido los hijos hasta 18 años después de contraer matrimonio. A lo anterior se ha de unir que en la sociedad de gananciales existen bienes (dos inmuebles y dos vehículos) que han de ser tenidos en cuenta como compensación de los perjuicios que el matrimonio le haya podido significar. En este sentido la STS nº 864/2010, de 19 de enero declara como doctrina jurisprudencial que, para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria, debe tenerse en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.
Por todo ello se ha de rechazar también este motivo del recurso.
CUARTO.- De las costas procesales La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Monje, en nombre y representación de Dª. Nuria , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 175/14 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Cartagena, y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Nieto Bernal, en nombre y representación de D.Severiano , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 ? (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
