Sentencia Civil Nº 315/20...io de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 315/2016, Juzgado de Primera Instancia - Toledo, Sección 1, Rec 548/2009 de 04 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 315/2016

Núm. Cendoj: 45168420012016100089

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:436

Núm. Roj: SJPI  436:2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00315/2016

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

99998

N.I.G.: 45168 41 1 2009 0004533

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000548 /2009 0002Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. IEMP, S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS PUCHE PEREZ-BOSCH

Contra D/ña. ARTEMA PUERTAS, S.A.

Procurador/a Sr/a. CORAL MANCERAS RAMIREZ

SENTENCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO

INCIDENTE 2

CONCURSO 548/2009

En Toledo a 4 de julio de 2016.

Vistos por D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal incoados a instancia de IEMP representada por D ª María Jesús Puche Pérez Bosch contra la Administración Concursal de Artema Puertas S.A.

Antecedentes

1- IEMP SL presentó demanda en la que solicitaba que se declare la nulidad de la adjudicación de las fincas registrales 20.150 y 13.506 del Registro de la Propiedad de Quintanar a la sociedad Retamar Soluciones SA , debiéndose dictar sentencia que adjudique a IEMP SL libres de cargas y gravámenes las fincas antes mencionadas .

2- La administración concursal se opuso a la demanda presentada quedando para resolver .

Fundamentos

1- Entiende IEMP que no se han cumplido las condiciones establecidas para hacer efectiva la mejora que se establecía en el plan de liquidación prevista para las fincas registrales 20.150 y 13.506 del Registro de la Propiedad de Quintanar de manera que entiende que la mejora de Retamar Soluciones Inmobiliarias se realizó fuera de las fechas previstas por la propia administración concursal .

2- La administración concursal en su contestación alega que el plan de liquidación lo que prevé es que en el caso de los bienes afectos a la unidad productiva , los hipotecantes podrán en el plazo de 5 días mejorar la oferta , en este caso se concedió a Retamar Soluciones Inmobiliarias SL el plazo de cínco días para realizar el ingreso teniendo en cuenta que la oferta ascendía a 786.195,32 € y que la de IEMP SL ascendía a 295.000 €. Recalca la Administración en que en el plan de liquidación nada se dice sobre como debe hacerse efectiva dicha mejora.

3- De la documental aportada con la demanda lo que consta es que con fecha 29 de enero de 2015 se celebró subasta y en la misma fecha se dictó diligencia dando traslado de la oferta a los acreedores con privilegio especial por 30 días para que puedan mejorarlas directamente o a través de personas que designen . También se aporta una carta de la Administración Concursal fechada el 22 de abril de 2016 en la que se comunica la adjudicación a Retamar Soluciones Inmobiliarias SL de las fincas 20.150 y 13.506 .

4- Como he tenido ocasión de pronunciarme en otros incidentes presentados cuando se están realizando las operaciones de liquidación con el plan aprobado , los medios para impugnar son los recursos contra las resoluciones dictadas por el juzgado y los incidentes para impugnar las decisiones de la administración concursal en el caso de considerar que conculcan lo previsto en el plan de liquidación , concretamente en la sentencia dictada en el incidente 369/12/2 y confirmada por la Audiencia Provincial exponía : ' una vez aprobado el plan de liquidación el Juez tiene las competencias que la Ley Concursal le atribuye y no mas y que el órgano encargado impulsar y cumplir el plan es el Administrador concursal , emitiendo los correspondientes informes trimestrales como prevé el artículo 152 de la LC , por si hubiera alguna duda , el art 32 de la LC redactado tras la reforma de la Ley 17/2014 , prevé : f) Funciones de realización de valor y liquidación: 1º Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación. La providencia recurrida lo que hizo fue intentar impulsar la liquidación pero en ningún caso pretende sustituir al órgano que la Ley Concursal designa para realizar las funciones de la liquidación , por lo tanto será el administrador concursal , con independencia de lo que diga la providencia recurrida , quien decida como se realizan las operaciones de liquidación y como se interpreta el plan de liquidación , como se interpretan los plazos o si se dan nuevos plazos , si procede suspender o no los mismos por alguna razón justificada , como se interpreta la forma de pago etc y será el juez quien resuelva lo que proceda a través de los correspondientes incidentes ' .

5- En este caso y dado que el plan de liquidación no es expresivo sobre como se debe hacer efectiva la mejora de las ofertas y que se informa sobre el interés del concurso de cara a aprobar la oferta mas beneficiosa no existen razones para entender que ha habido un incumplimiento del plan del liquidación y procede desestimar la demanda presentada .

6- Dada la desestimación de la demanda procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por IEMP representada por D ª María Jesús Puche Pérez Bosch contra la Administración Concursal de Artema Puertas SA debo declarar no haber lugar a la misma con condena en costas al actor .

Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.

Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días.

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