Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 315/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 297/2017 de 30 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 315/2017
Núm. Cendoj: 28079370082017100205
Núm. Ecli: ES:APM:2017:9324
Núm. Roj: SAP M 9324/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0170897
Recurso de Apelación 297/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1325/2013
APELANTE:: METROPOLIS SA COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO
APELADO:: D./Dña. Esteban
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA Nº 315/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos
de juicio ordinario, número 1325/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 06 de Madrid,
seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, D. Esteban , representado por la Procuradora
Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, y de otra, como demandada-apelante, METROPOLIS SA COMPAÑIA
NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGURO S, representado por la Procuradora D. María Eugenia Carmona
Alonso.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 06 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Esteban contra METROPOLIS, S.A.
SEGUROS, procede la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 67.140,60 euros de principal, más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con devengo desde el 1 de abril de 2013.
Se imponen a la demanda condenada las costas derivadas de esta instancia.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadaMETROPOLIS SA COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de junio de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Esteban contra la aseguradora 'Metrópolis, S.A.' en la que ejercita acción por la que pretende la condena de esa aseguradora al pago de la cantidad de 67.140,60 euros, importe de los bienes que le fueron sustraídos y daños ocasionados en su estanco y cuyo riesgo se encontraba cubierto por el contrato de seguro entre ellos concertado, más intereses legales.
Frente a esa sentencia se alza la representación de la aseguradora demandada interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la indebida aplicación del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y el error en la valoración de la prueba.
Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Sostiene la parte apelante que la infracción del mencionado precepto se produce al ocultar que, además de la venta diaria por caja, vende a bares y restaurantes, sin que se contemple en ninguno de los informes, tal y como se recoge en la sentencia de instancia; pese a lo que esta resolución mantiene que ese argumento se introduce de forma extemporánea y sorpresiva, para después descartar la aplicación de algún factor corrector por ignorar el volumen que suponen los pedidos a esos establecimientos. Pudiendo ser solventado mediante la práctica de una diligencia final en que se aportase la contabilidad real.
Circunstancias que determinan que ni el informe pericial aportado por la actora ni la testifical son correctos al partir de un error, por lo que la indemnización debe ser menor y revocada la sentencia.
TERCERO.- Alegaciones que, centradas únicamente en la valoración de las mercancías estancadas verdaderamente sustraídas, no pueden tener favorable acogida al no ajustarse a la realidad y sí sólo a los intereses de la propia parte apelante.
Así, se dice que el informe pericial aportado por la parte actora, desde luego no desvirtuado por el acompañado de contrario, tal y como se analiza en la sentencia de instancia y esta parte ya asume en su recurso al no hacer ni siquiera referencia a él; no tuvo en cuenta las ventas a profesionales como son bares y restaurantes. Alegación que, conforme a esa resolución, es introducida en el curso del proceso de forma extemporánea, pues no se puede olvidar que aquella pericial analiza de forma abierta todas las facturas de caja y tickets de venta, sin que ni en la contestación a la demanda ni en ningún otro momento anterior o posterior se exigiera su aportación física, como tampoco en esta alzada al no proponer prueba alguna.
No apreciando en el clausulado del contrato de seguro limitación o discriminación alguna a las ventas a esos profesionales; por lo que la demandada, por su propia experiencia, debió, cuando menos, intuir que el volumen de compras de tabaco y su venta en periodos cortos de tiempo se debía, precisamente, a las ventas a otros distintos clientes que los meros consumidores fumadores.
CUARTO.- Procediendo, por lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto; lo que conlleva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora 'Metrópolis, S.A.' contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Madrid en los autos civiles número 1325/2013 de juicio ordinario; por lo que se acuerdan los siguientes pronunciamientos: 1º) Confirmar íntegramente la sentencia apelada.2º) Condenar a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a 10 de julio de 2017.

