Sentencia CIVIL Nº 315/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 315/2018, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 432/2018 de 27 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 315/2018

Núm. Cendoj: 40194370012018100527

Núm. Ecli: ES:APSG:2018:529

Núm. Roj: SAP SG 529/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00315/2018
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 00000 00 0 0 0000000
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000149 /2018
Recurrente: Violeta
Procurador: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ-SALAMANCA GARCIA
Abogado: DAVID LOPEZ ESTEBARANZ
Recurrido: Jose Augusto
Procurador: MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO
Abogado: MIRIAM EVA MARTINEZ PERLADO
S E N T E N C I A Nº 315 / 2018
C I V I L
Recurso de apelación
Número 432 Año 2018
Modificación Medidas contencioso
Número 149/2018
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria,
Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. José Miguel Garcia Moreno, Magistrados, ha visto en grado de apelación
los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Violeta , contra D. Jose Augusto ; sobre
juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia,
recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra.
González-Salamanca Garcia y defendida por el Letrado Sr. López Estebaranz y como apelado, el demandado,
representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por la Letrado Sra. Martín Perlado, con
intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina
Reig.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 1, con fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen González Salamanca arcia en nombre y representación de doña Violeta frente a don Jose Augusto con los siguientes pronunciamientos: 1.- Acordar la modificación de las medidas adoptadas por el juzgado de primera instancia número 1 de Segovia, en autos de divorcio de mutuo acuerdo número 97/2013.

2.- Regirán las medidas adoptadas en la sentencia de 6 de mayo de 2013 con las siguientes modificaciones: CUARTA.- Pensión alimentos: el padre abonará en concepto de alimentos y manutención de su hija, la cantidad mensual de 200,00 euros a través de la cuenta bancaria que designe la madre a tal efecto, pagadera dentro de los cinco primeros del mes correspondiente a la cuota de que se trate. Esta cantidad se actualizará en el mes de julio de cada año, a partir del día en el que se dicte la resolución que así lo fije, mediante la aplicación del IPC, según conste en publicación del INE u organismo que lo sustituya.

Gastos extraordinarios de la menor: serán sufragados por los progenitores en un 50% siempre que haya acuerdo sobre su conveniencia. Dichos gastos extraordinarios se comunicarán previamente al otro progenitor para su aceptación expresa, salvo que se trate de una situación de urgencia y justificándose en todo caso el importe de estos mediante la factura o recibo correspondiente.

Son gastos extraordinarios: 1.- Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del menor.

2.- Las actividades extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor.

3.- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el menor y no estén cubiertos por la seguridad social como los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia, o los gastos de oftalmología, gafas, lentillas y otros semejantes.

4.- Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación del menor, como psicólogos, logopedas, osteópatas, fisioterapeutas.. etc.

5.- Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso.

8.- El gasto de obtención del carné de conducir.

9.- En general cualquier otro similar a los anteriores.

No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Violeta contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en sus autos de modificación de medidas contencioso tramitado al número 148/2018, que estimó parcialmente su demanda y elevó de 100 a 200 euros la cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos para la hija.

Pretende el recurso que se estime la demanda en los exactos términos del suplico de su demanda, que daba por reproducido, en defectuosa técnica de remisión que dificulta captar el contenido de su pretensión.

Máxime pues también el suplico de su demanda emplea esa técnica, esta vez por remisión al hecho decimoprimero, que a su vez implícitamente incluye cierta remisión al texto del convenio, cláusula cuarta. Esta resolución partirá de que la discrepancia del recurrente se refiere al incremento aplicado a la cantidad a pagar por el padre, en lugar de pasar de 100 a 200 euros entiende que ha de subir hasta 400 euros.



SEGUNDO.- El primer motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba e infracción de la proporcionalidad, y ello por entender que en la sentencia no se tienen por acreditados los ingresos reales que percibe su mandante ni al tiempo de la separación, cuando se formalizó el convenio regulador, ni ahora cuando se solicita la modificación.

Pretende que al tiempo de formalizarse el convenio regulador sus ingresos eran de 828,91 euros y que en el momento de pedir la modificación habían bajado a 678 euros. Y critica que el juez haya entendido que sus ingresos son los que dijo el demandado, al recoger que su afirmación de que durante el matrimonio ganaba unos 1.000 euros y su mujer 2.000, sin analizar las declaraciones de renta.

Sea una u otra la cifra de sus ingresos no tiene la relevancia que el recurso le atribuye. El juez a quo ha tomado en consideración que la situación económica de la recurrente es hoy la misma que tenía al tiempo del convenio regulador, que es lo que afirmaba la propia demanda: continúa explotando en el regimen general de autónomos el negocio 'La Flor de América'.

Lo relevante, de lo que parte el juez a quo, es de un ligero incremento de los ingresos del padre, esta es la principal diferencia entre la tesis de la demanda y la sentencia.

La demanda sostenía que al tiempo del convenio de divorcio el padre carecía de ingresos y después comenzó a cobrar una pensión de incapacidad absoluta de casi 1.200 euros.

La sentencia, a partir del ligero incremento de los ingresos del padre, fija a cargo del padre la cantidad de 200 euros y con ello entiende cubierto un gasto mensual de unos 600 euros. De donde se sigue que cree que cuatrocientos euros corren a cargo de la madre conviviente.



TERCERO.- Se aprecia error en la sentencia, no tanto el que se dice en el recurso, sino el referido a los ingresos del padre. La sentencia con precisión advierte que la contestación a la demanda alegó que sus ingresos al tiempo de la firmeza de la sentencia de divorcio eran similares a los actuales, pero que no dice que se tuvieran en cuenta, ni niega la afirmación de la demanda.

En efecto, la contestación a la demanda no alega que al tiempo de suscribir el convenio se tuvieran en cuenta ingresos por su parte. La demanda lo negaba, y la contestación no lo cuestiona. Su fijación en el umbral del mínimo vital permite pensar que no se tuvieron en cuenta ingresos constatables, no señalados por lo demás en la contestación.

Es después, al tiempo de la firmeza de la sentencia, cuando se admite percibir la pensión de incapacidad que hoy se sigue percibiendo.

De donde se sigue que hay un incremento, y no tan ligero, de ingresos no evaluables a algo más de 1.100 euros, y una situación de incapacidad mantenida. Que le permite pagar una cantidad mayor de los 100 euros establecidos en convenio, y así lo vino haciendo sin necesidad de modificación del convenio como refleja la tabla del hecho noveno de la demanda.

En atención a estas consideraciones hemos de considerar insuficiente la cifra de 200 euros, y elevarla hasta 300 euros. Estimándose parcialmente el recurso en este sentido.



CUARTO.- No ha lugar a imponer las costas de la alzada, dada la naturaleza del litigio y la estimación parcial, art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Violeta , contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en sus autos de modificación de medidas contencioso tramitado al número 148/2018, elevando a 300 euros la cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos para la hija. Sin imposición de costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.

Jesús Marina Reig, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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