Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 315/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 268/2019 de 17 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 315/2019
Núm. Cendoj: 15030370032019100301
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1907
Núm. Roj: SAP C 1907/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00315/2019
N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0012570
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000785 /2018
Recurrente: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: AMELIA CUADROS ESPINOSA
Recurrido: Victorio
Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ
Abogado: CHRISTIAN DIAZ DELGADO
SENTENCIA
En A Coruña, a 17 de septiembre de 2019.
Visto por la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena, como tribunal unipersonal de la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección
bajo el Rollo RPL núm. 268-2019 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2019 en
el juicio verbal núm. 785/2018 , procedente del juzgado de primera instancia núm. 12 de A Coruña , en
los que son parte como apelante , la demandante, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. , con número
de identificación fiscal A 08431090, con domicilio en Plaza del Gas, núm. 1, Barcelona, representada por la
procuradora doña Elena Medina Cuadros, bajo la dirección de la abogada doña Amelia Cuadros Espinosa; y
como apelado , el demandado, DON Victorio
con domicilio en CALLE000 , núm. NUM001 - NUM002 NUM003 , Arteixo, representado por la procurador
doña Pamela Cousillas Fernández, bajo la dirección del abogado don Christian Díaz Delgado; versando los
autos sobre reclamación de cantidad por prestación de servicios, prescripción y bonificación.
1
, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 ,
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 12 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A. debo condenar al demandado don Victorio al pago de la cantidad de 261,4 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial el día 6 de marzo de 2018, y hasta la fecha de esta resolución, y desde ella, con los intereses procesales hasta el completo pago, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunidad por mitad, si las hubiere'.Primero.- Interpuesta la apelación por Gas Natural Servicios SDG, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Medina Cuadros.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Cousillas Fernández, en nombre y representación de don Victorio , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se da cuenta a la Ilma. Sra. presidenta a efectos de señalar para resolver el recurso. Por providencia de fecha 9 de julio de 2019 se señala para resolver el recurso el día de hoy.
Tercero.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- La resolución dictada en la instancia concluye con la parcial estimación de la demanda condenando al demandado al pago a la parte actora de la suma de 261,40 €, más los intereses legales desde la reclamación judicial (6-III-2018) hasta la fecha de la presente resolución y desde ella, con los intereses procesales hasta su completo pago; sin hacer expresa imposición del pago de las costas. Alzándose la parte actora contra la presente resolución por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada y se estime la demanda parcialmente las facturas emitidas de 28-06-2016 hasta el 20-12-2017, tal y como se solicita; a lo que se opone la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Segundo.- El recurso no puede estimarse. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-11-1999 y 26-1-1998 , por todas).
En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente el Juzgador a quo razone acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con las denominadas 'normas de la sana crítica', razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las reglas generales de la experiencia, conclusiones razonables) que no puede sino ser respetada por este órgano ad quem.
Así, en los fundamentos jurídicos, expone el Juzgador adecuadamente los motivos que le llevan a sus conclusiones y esta Sala entiende, de acuerdo con la doctrina anteriormente expuesta, que, con tales razonamientos, el Juez de instancia ha actuado en consecuencia y conforme a su convicción y libertad de valoración de prueba, y en tal sentido la sentencia impugnada estudia todas las alegaciones de las partes y valora correctamente la prueba practicada.
Tercero.- El recurso no puede prosperar toda vez que sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado que de las pruebas realiza la parte apelante sobre el imparcial y objetivo que lleva a cabo el juez de instancia.
Siguiendo el orden establecido en el recurso se reitera en esta alzada la reclamación examinada en el fundamento jurídico sexto de la resolución apelada, siendo lo reclamado no solo la repercusión del IVA sino también la reclamación integra del consumo acumulado entre los años 2012 a 2015 para cuya reclamación en la demanda se limita a decir que no se cumplían los requisitos del convenio sin concretar cuál sería el requisito incumplido, lo que a juicio del juzgador de instancia lo consideró suficiente para no amparar tal conducta ni su reclamación y al preguntarle en el acto del juicio al letrado del actor, manifestó que la razón era el simple incumplimiento del pago del IVA pero ninguna explicación da al respecto; y sin embargo en esta alzada por vez primera se hace referencia al motivo por el que el demandado perdió el derecho a la bonificación en la tarifa eléctrica que como empleado que fue de la actora se le venía aplicando.
Para cuyo análisis en esta alzada para resolver la cuestión planteada ha de atenderse a los términos en que se desarrolló el debate en la anterior instancia, porque lo contrario supondría incurrir en flagrante incongruencia y alterar extemporáneamente y con patente indefensión de la parte a la que puede perjudicar el cambio, la situación en que voluntariamente se colocaron, en función del principio dispositivo que domina el ámbito del proceso civil y segundo de la propia naturaleza adjetiva del recurso de apelación, en nuestro derecho, que no constituye un nuevo juicio, sino una 'revisio prioris instantiae', en cuanto que su objeto es el mismo que el del juicio precedente y del que trae su origen y, por consiguiente, no puede postularse en la instancia superior, que se modifique la sentencia dictada invocando pretensiones, hechos o excepciones nuevas, sino solo las mismas aducidas oportunamente ante el primer juzgador, en los límites de la pretensión impugnatoria.
El recurso en este extremo ha de ser desestimado.
Cuarto.- Muestra asimismo el apelante disconformidad con la apreciación de caducidad que se realiza en la sentencia apelada respecto a alguna de las facturas reclamadas en este proceso, puesto que a su entender la caducidad no se puede apreciar respecto a aquellas facturas que sí se las aprecia pues en estas no se reclama el IVA, sino las facturas por consumo total por incumplimiento de convenio ascendiendo a la suma de 3.118,49 € correspondiendo a las facturas emitidas desde el 28-06-2016 hasta el 20-12- 2017.
Si bien por aplicación del art. 88.4 de la Ley del IVA 'se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo ...' no siendo procedente acumular una serie de facturas de distinta fecha para realizar una reclamación en su conjunto, y por lo tanto solamente se atenderá al pago de aquellas cuya fecha no supere el plazo de un año hasta que es reclamada, lo contrario sería contravenir lo dispuesto en el art. 88.4 Ley del IVA .
En conclusión el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada la sentencia apelada por los razonamientos vertidos en la misma y que por compartirlos no se reiteran.
Quinto.- Es preceptiva la imposición del pago de las costas a la parte recurrente al ser desestimado el recurso de apelación ( art. 394 y 398 LEC ).
Fallo
Por lo expuesto, el Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña , ha decidido: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14-marzo-2019 por el juzgado de 1ª instancia nº 12 de A Coruña, resolviendo el juicio verbal nº 785/2018 , debo confirmar y confirmo íntegramente la citada resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Así se acuerda y firma.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, letrado de la Administración de Justicia, certifico.-

