Sentencia CIVIL Nº 315/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 315/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7358/2017 de 21 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 315/2019

Núm. Cendoj: 41091370022019100242

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:920

Núm. Roj: SAP SE 920/2019


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4100442C20150001035
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 7358/2017
Asunto: 200663/2017
Autos de: Formac.inventario bienes régimen económico matrim. 634/2015
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA
Negociado: 4F
Apelante: Amadeo
Procurador: CONSOLACION CUBEROS HUERTAS
Abogado:
Apelado: Gloria Procurador: MARIA JOSE MUÑOZ PEREZ
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 315/19
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Alcalá de Guadaira nº2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7358/17-F
JUICIO Nº 634/15
En la Ciudad de Sevilla a 21 de mayo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Formación de Inventario
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Amadeo
, representado por la Procuradora Dª Consuelo Cuberos Huertas, que en el recurso es parte apelante contra
Dª Gloria , representada por la Procuradora Dª Mª José Muñoz Pérez, que en el recurso es parte impugnante.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de abril de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' F A L L O Que habiendo visto la oposición formulada, acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por las partes sea el siguiente: ACTIVO: 1.- Vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Alcalá de Guadaíra. Este inmueble se encuentra inscrito en el registro de la propiedad Alcalá de Guadaíra al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , alta 3.

2.- vehículo Peugeot 308, matrícula ....-NL R , adquirido el día 24 de septiembre del año 2009.

3.- Vehículo Fiat Ulysses con matrícula ....-TLY adquirido de segunda mano en fecha 13 de abril de 2011.

4.- Cuenta corriente en el banco BBVA con número NUM004 .

5.- Cuenta corriente en la entidad Liberbank con número NUM005 .

6.- Cuenta corriente en el banco Santander con número NUM006 siendo ganancial los saldos a partir de la constitución de la sociedad de gananciales con exclusión de los importes privativos que constaban en dicha cuenta a fecha de tal constitución.

7.- Cuenta corriente en el banco Santander con número NUM007 .

8.- Importe actualizado de las cantidades abonadas con cargo a las cuentas corrientes gananciales y destinado al abono de las pólizas NUM008 y póliza número NUM009 de la entidad seguros El Corte Inglés y que son titularidad exclusiva de don Amadeo .

9.- Importe de la devolución de la declaración de renta IRPF del año 2014 y cobrada en el año 2015.

10.- Ajuar ganancial.

PASIVO: 1.-Préstamo hipotecario que grava la vivienda con la entidad Liberbank número NUM010 .

Ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales' Seguidamente se dictó auto aclaratorio en fecha 10 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Se ESTIMA EN PARTE la solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de abril de 2017 quedando redactado el fallo de la siguiente manera: 'Que habiendo visto la oposición formulada, acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por las partes sea el siguiente: ACTIVO: 1.- Vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Alcalá de Guadaíra. Este inmueble se encuentra inscrito en el registro de la propiedad Alcalá de Guadaíra al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , alta 3.

2.- vehículo Peugeot 308, matrícula ....-NL R , adquirido el día 24 de septiembre del año 2009.

3.- Vehículo Fiat Ulysses con matrícula ....-TLY adquirido de segunda mano en fecha 13 de abril de 2011.

4.- Cuenta corriente en el banco BBVA con número NUM004 con el saldo existente a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, esto es, desde la fecha de la presentación de la demanda de divorcio entre las partes.

5.- Cuenta corriente en la entidad Liberbank con número NUM005 , con el saldo existente a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, esto es, desde la fecha de la presentación de la demanda de divorcio entre las partes.

6.- Cuenta corriente en el banco Santander con número NUM006 siendo ganancial los saldos a partir de la constitución de la sociedad de gananciales con exclusión de los importes privativos que constaban en dicha cuenta a fecha de tal constitución, con el saldo existente a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, esto es, desde la fecha de la presentación de la demanda de divorcio entre las partes.

7.- Cuenta corriente en el banco Santander con número NUM007 , con el saldo existente a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, esto es, desde la fecha de la presentación de la demanda de divorcio entre las partes.

8.- Importe actualizado de las cantidades abonadas con cargo a las cuentas corrientes gananciales y destinado al abono de las pólizas NUM008 y póliza número NUM009 de la entidad seguros El Corte Inglés y que son titularidad exclusiva de don Amadeo .

9.- Importe de la devolución de la declaración de renta IRPF del año 2014 y cobrada en el año 2015.

10.- Ajuar ganancial.

PASIVO: 1.-Préstamo hipotecario que grava la vivienda con la entidad Liberbank número NUM010 Ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega en el escrito de interposición de recurso formulado por la representación procesal de la Sra. Gloria que debe considerarse como fecha de la disolución de la sociedad de gananciales la de la sentencia de divorcio, el 7 de Junio de 2016 .

Sin embargo, aunque la disolución de la sociedad de gananciales se produce cuando se dicta la sentencia de divorcio, sus efectos han de retrotraerse al momento temporal en que se produjo la ruptura definitiva y constatada de la convivencia conyugal, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una interpretación correctora de la literalidad del artículo 1.393.3º del Código Civil y acomodada a la realidad social, viene admitiendo que la sociedad de gananciales pueda considerarse disuelta excepcionalmente cuando medie separación de hecho prolongada y plenamente acreditada, pues la libre separación fáctica excluye el fundamento de la sociedad ganancial que es precisamente la convivencia conyugal. Esta orientación jurisprudencial, plasmada en las SS.T.S. de 17 de Junio de 1.988 , 23 de Diciembre de 1.992 , 27 de Enero de 1.998 , 24 de Abril de 1.999 y 23 de Febrero de 2.007 , no exige una declaración judicial para considerar extinguida la sociedad de gananciales, siempre que exista una separación de hecho, seria, prolongada y acreditada por actos concluyentes, y que se aprecie una inequívoca voluntad de romper definitivamente la convivencia matrimonial. En consecuencia una ver interpuesta la demanda de divorcio que evidencia esta inequívoca voluntad de romper definitivamente la convivencia matrimonial debe estimarse que a esta fecha deben retrotraerse los efectos de la declaración de disolución de la sociedad de gananciales.



SEGUNDO.- Se alega en el escrito de interposición de recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Amadeo el carácter ganancial de los saldos de la cuenta corriente del Banco Santander terminada con los números NUM000 cotitularidad de Dª Gloria y su madre Dª Noelia .

Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición de recurso no puede la Sala sino confirmar la sentencia apelada por cuanto ha quedado acreditado que en dicha cuenta tenía domiciliada la Sra. Noelia el cobro de la pensión así como los recibos en los que figura como titular , constando en la certificación emitida por la entidad bancaria que la Sra Gloria no tiene ni ingresos ni domiciliaciones en dicha cuenta, siendo su madre la única que posee tarjeta con cargo a la misma. Por tanto no acreditándose que ninguno de los ingresos procedan de la demandada no puede considerar ninguna cantidad de su propiedad y consiguientemente de la sociedad de gananciales Igualmente ha de confirmarse la sentencia respecto de las cuentas de la misma entidad terminadas en los números 19 y 41. Respecto de la primera aunque consten como cotitulares de la misma la Sra Gloria y su madre, debe considerarse ganancial pues, a diferencia de lo que sucede con la cuenta terminada con el número NUM000 , solo constan en la misma ingresos procedentes de la actividad profesional de la demandada, si bien como perfectamente declara la sentencia apelada habrá de deducirse el saldo existente al tiempo de constitución de la sociedad de gananciales por ser de carácter privativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1346.1 del Código Civil . Igualmente ha de reputarse ganancial la cuenta acaba con el número 41, de titularidad exclusiva de la Sra. Gloria y abierta con una transferencia de 88.000 euros procedentes de la cuenta terminada con el número 19.



TERCERO.- Si ha de estimarse el recurso en lo concerniente a las cantidades abonadas con dinero ganancial para la prima del seguro de vida y accidentes concertado por el Sr. Amadeo , por cuanto que se trata de un gasto realizado por la sociedad de gananciales para poder cubrir una posible contingencia cubierta por el seguro sin que pueda estimarse que sea el Amadeo el beneficiario del referido seguro alegándose en el escrito de interposición de recurso que las beneficiarias del seguro eran sus dos hijas.



CUARTO. En base a las anteriores consideraciones procede estimar parcialmante el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo y desestimar la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Gloria , revocando la sentencia apelada en el solo sentido de excluir del activo de la sociedad legal de gananciales el importe actualizado de las cantidades abonadas con cargo a las cuentas corrientes gananciales y destinado al abono de las pólizas NUM008 y póliza número NUM009 de la entidad de seguros El Corte Inglés y que son titularidad exclusiva de D. Amadeo , confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso deducido por la representación procesal de D. Amadeo y desestimando la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Gloria contra contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el solo sentido de excluir del activo de la sociedad legal de gananciales el importe actualizado de las cantidades abonadas con cargo a las cuentas corrientes gananciales y destinado al abono de las pólizas NUM008 y póliza número NUM009 de la entidad de seguros El Corte Inglés y que son titularidad exclusiva de D. Amadeo , confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada , sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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