Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 316/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 535/2009 de 22 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 316/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00316/2009
S E N T E N C I A Núm. 316/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000535 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
En BADAJOZ, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000529 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Esmeralda , representado por el/la Procurador/a Sr/a ANDRINO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. HERNANDEZ CASTRO, y de otra, como apelado Vidal , representado por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GILA BLANCO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Antecedentes
Primero.- Los actores interesaron SE TUVIERA por formulada demanda de Divorcio frente a D. Vidal , y se dicte sentencia conforme a los pedimentos que se recogen en el suplico de su demanda.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demana formulada por el procurador de los tribunales R. Venegas Carrasco, en nombre y representación de doña Esmeralda , representada y dirigida por la letrada Sra. Hernández de Castro, frente a don Vidal , representado por la procuradores de los tribunales Sra. Alvarez Benavente, y dirigido por el letrado Sr. Gila Blanco, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio contraído por los citados cónyuges en fecha de 11 de junio de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:
Doña Esmeralda y don Vidal , asumirán al 50% el pago de: las cuotas mensuales de los préstamos concertados con la entidad bancaria BBVA DE Valladolid por importe de 5000 euros y 10.300 euros, las deudas provenientes de las tarjetas de crédito pertenecientes a las financieras " El Corte Ingles", " Consumen Oro Santander", "Meditais Banco Sigma", " Unión FENOSA" "Finconsum", "Bancaza Free", " Citibank España S.A.", " Comnsum Ikea", " Caixa Laietana".
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00316/2009
S E N T E N C I A Núm. 316/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000535 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
En BADAJOZ, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000529 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Esmeralda , representado por el/la Procurador/a Sr/a ANDRINO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. HERNANDEZ CASTRO, y de otra, como apelado Vidal , representado por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GILA BLANCO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Primero.- Los actores interesaron SE TUVIERA por formulada demanda de Divorcio frente a D. Vidal , y se dicte sentencia conforme a los pedimentos que se recogen en el suplico de su demanda.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demana formulada por el procurador de los tribunales R. Venegas Carrasco, en nombre y representación de doña Esmeralda , representada y dirigida por la letrada Sra. Hernández de Castro, frente a don Vidal , representado por la procuradores de los tribunales Sra. Alvarez Benavente, y dirigido por el letrado Sr. Gila Blanco, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio contraído por los citados cónyuges en fecha de 11 de junio de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:
Doña Esmeralda y don Vidal , asumirán al 50% el pago de: las cuotas mensuales de los préstamos concertados con la entidad bancaria BBVA DE Valladolid por importe de 5000 euros y 10.300 euros, las deudas provenientes de las tarjetas de crédito pertenecientes a las financieras " El Corte Ingles", " Consumen Oro Santander", "Meditais Banco Sigma", " Unión FENOSA" "Finconsum", "Bancaza Free", " Citibank España S.A.", " Comnsum Ikea", " Caixa Laietana".
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Estimando en parte el recurso de apelación planteado por Esmeralda contra la Sentencia dictada en los autos nº 529/08 del juzgado de 1ª Instancia de Zafra nº1 debemos declarar y declaramos haber lugar a él parcialmente, revocando en parte la resolución recurrida, a los solos de establecer como unica medida que el pago de las cargas del matrimonio corresponde al 50% a los litigantes, confirmandola en el resto, sin imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.
(Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación planteado por Esmeralda contra la Sentencia dictada en los autos nº 529/08 del juzgado de 1ª Instancia de Zafra nº1 debemos declarar y declaramos haber lugar a él parcialmente, revocando en parte la resolución recurrida, a los solos de establecer como unica medida que el pago de las cargas del matrimonio corresponde al 50% a los litigantes, confirmandola en el resto, sin imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.
(Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
