Última revisión
21/10/2010
Sentencia Civil Nº 316/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 24/2010 de 21 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 316/2010
Núm. Cendoj: 03014370062010100309
Núm. Ecli: ES:APA:2010:3622
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 24-10.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1.389-08.
Cuantía:-51.147,4?
S E N T E N C I A 316/10
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veintiuno de octubre del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 24-10 los autos de juicio ordinario nº 1.389-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Finca Lo Ciber S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Ruiz y defendidos por el Letrado Señor Alonso Saura y siendo apelado la parte actora Margonsa S.L. representado por la Procuradora Señora Marcos Filiu y defendidos por el Letrado Señor Guilarte Gutiérrez.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1.389-08 en fecha 30-9-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Rosario Marcos Filiu en nombre y representación de MARGONSAN S.L. frente a FINCA LO CIRER S.L. representada por D. José Antonio Saura Ruiz y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 16 de diciembre de 2005, condenando a parte demandada a pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora la cantidad de 39.947,24? en concepto de restitución de las cantidades entregadas más 11.200,16? en concepto de indemnización. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada. En materia de intereses habrá que estar al articulo 576 de la LEC".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 24-10.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19-10-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.- Interpuso la parte actora, mercantil Margonsa S.L. demanda ejercitando acción de responsabilidad extracontractual e indemnización de daños y perjuicios , contra la mercantil Finca Lo Ciber S.L. Fundamenta la parte actora su reclamación en la falta de entrega del objeto de la compraventa, que fue un apartamento turístico en el Proyecto denominado" El Plantío Golf Resort "
La Sentencia de instancia estima la demanda, al considerar que concurren los requisitos exigidos en el artículo 1.124 del C.C . para declarar la Resolución del contrato , así como la indemnización de daños y perjuicios solicitada al considerar la conducta de la parte demandada de negligente al haber celebrado un contrato sabiendo que en la zona donde se proyectaba construir el apartamento adquirido por la mercantil actora existía la posibilidad de que no pudiese edificarse.
La parte demandada, impugna la Sentencia de instancia, alegando la vulneración del articulo 218.2 de la L.E.C . al existir error en la aplicación e interpretación del derecho en cuanto a la aplicación de la teoría de los riesgos de la compraventa, así como la vulneración del artículo 218.3 existiendo incongruencia de la sentencia.
El recurso interpuesto debe ser desestimado, pues siendo la pretensión de la entidad actora la exoneración de responsabilidad por la falta de entrega del apartamento, fundamentándola en la imposibilidad de construcción del mismo, debiendo ser aplicada según su argumentación la doctrina de la teoría de los riesgos de la compraventa por pérdida de la cosa objeto de la misma (arts. 1.182 y 1.452 del C.C .). Argumenta la parte apelante que en aplicación de los artículos 1.182 del C.C . en relación con los artículos 1.452, 1.183 y 1.186 del mismo texto legal que , el riesgo por la pérdida del objeto al haberse perfeccionado el contrato debe corresponder al comprador que es el que asume las consecuencias de la imposibilidad sobrevenida de entrega.
Analizando la imposibilidad sobrevenida de construcción de apartamento siendo esto un hecho admitido por las partes , debe indicarse que la apreciación de un incumplimiento contractual tiene dos aspectos, a saber: el fáctico, que hace referencia a los datos constatables mediante las pruebas, y el jurídico, que se refiere a la significación de dichos datos, es decir, si tienen la entidad suficiente en Derecho para estimar que se faltó al cumplimiento contractual, en el caso sometido a debate. La Sala una vez examinada la prueba obrante en las actuaciones , considera que los riesgos de la compraventa por pérdida de la cosa en ningún caso pueden recaer sobre la parte actora, al existir en la parte demandada culpa en el momento de firmar el contrato pues era perfectamente conocedora que podía perderse la cosa objeto del mismo, al haber interpuesto un recurso Contencioso- administrativo contra el decreto de concesión de la licencia de obras y siendo el mismo estimado la edificabilidad se redujo y por ello no se pudo entregar el apartamento objeto del contrato. El desplazamiento del riesgo urbanístico que pretende la parte apelante, no es admisible pues en ningún caso queda acreditado como pretende que en el momento de la firma del contrato la entidad actora tuviese conocimiento de la interposición del recurso Contencioso y las posibles consecuencias de su estimación, examinada la prueba documental y testifical practicada a su instancia, no se considera acreditado este extremo dada la vinculación que los testigos propuestos tienen con la entidad demandada, por otro lado la prueba documental practicada tampoco acredita el conocimiento que imputa a la entidad actora de todas las incidencia que existían en relación a la licencia de obras. En definitiva no se puede aplicar el desplazamiento de riesgos que pretende la parte recurrente de conformidad con los artículos 1.182 y 1.183 del C.C . al no haber acreditado la parte apelante su ausencia de culpa por la pérdida de la cosa objeto del contrato, debiendo ser por tanto confirmada la Sentencia en cuanto a la existencia de los requisitos exigidos en el artículo 1.124 del C.C . para la resolución contractual.
En segundo lugar plantea el recurrente la posibilidad del canje del apartamento objeto del contrato por otro de características similares dentro de la nueva licencia concedida en fecha 24 de Septiembre de 2007, por lo que el contrato podría ser cumplido sin merma alguna para la parte compradora , al ser la intención de la entidad compradora la de inversión, siendo posible la entrega de un apartamento similiar que cumpliría con el objeto del contrato. En primer lugar debe señalarse que en ningún caso queda acreditado que la entidad actora a pesar de ser una sociedad tuviese la intención de adquirir el apartamento para inversión pero si fuese así como alega la parte demandada, tanto si el apartamento se compra para uso propio o con fines de inversión se elige en función de unas determinadas características , el apartamento objeto del contrato estaba situado en la planta baja, y constaba de un salón, dos baños y dos habitaciones con una superficie útil de 69 ,71m2, y si bien la entidad demandada puede entregar uno similar en cuanto a sus comPonentes, no puede entregar un apartamento similar en cuanto a ubicación pues el apartamento adquirido por la entidad Margonsa estaba situado enfrente del campo de golf sin edificación alguna en su frontal, mientras que el que pretende entregar la parte demandada tiene enfrente otros edificios, no pudiendo cumplir la parte demandada con la finalidad para la que el apartamento fue adquirida por lo que procede la desestimación del segundo motivo invocado.
Por último y en cuanto a la improcedencia de la condena a la indemnización de daños y perjuicios, continua argumentando la parte recurrente su falta de culpa en la imposibilidad cumplimiento del contrato , este extremo ya sido analizado en la primera impugnación que realiza el recurrente y siendo evidente su culpa en cuanto a la falta de información de la impugnación del Decreto de la concesión de licencia de obras, debe ser condenada al pago de la indemnización solicitada en base a los argumentos ya expuestos en esta Resolución a fin de evitar repeticiones innecesarias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señora Saura Ruiz en representación de Finca Lo Ciber S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Alicante en fecha 30-9-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
