Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 316/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 566/2010 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 316/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100297
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 566/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 807/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 316
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 17 de junio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 807/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès, a instancia de DUARTE LAMPISTERIA, SLU contra IMSEL SEGURIDAD, SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Duarte Lampistería SLU contra IMSEL Seguridad SA, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (8.545,19€), más los intereses devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (2-12-2008) calculados al tipo legal. Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por IMSEL SEGURIDAD, SA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se alza contra la sentencia de instancia la demandada, en recurso de apelación , interesando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la actora , así como de las de ésta alzada, si se opusiera al recurso .
Se alega en sustento del recurso , inicialmente, el error de la sentencia en cuanto al objeto de la obra, refiriendo que , a diferencia de lo que concluye dicha resolución , el objeto del contrato celebrado entre las partes en relación con la obra de Mollet del Vallès ,no fue sólo la instalación de los depósitos de agua en el edificio , sino también el resto de la instalación del sistema de agua y refrigeración , entendiendo que no habiéndose negado por la actora la existencia de defectos en la obra, la sentencia apelada debería haber resuelto si las obras de instalación de agua y climatización del edificio ejecutadas por el personal de la actora ,son responsabilidad de esta o de la demandada, añadiendo que fue la actora quien ejecutó las obras defectuosas , no habiéndose limitado a ceder personal , con alusión al interrogatorio del legal representante de la actora , a la testifical de la Sra. Estela y a la documental obrante en autos.
Frente al recurso de apelación se opone la instante interesando su desestimación.
Segundo.- A la vista de lo expuesto el objeto de la apelación queda delimitado a la factura A-24 relativa a la obra sita en Mollet del Vallès . La relación que unió a las partes , al respecto , fue verbal , de forma que para determinar el alcance del contrató que les vinculó, deberán valorarse las pruebas obrantes en las actuaciones , siendo significable que por el legal representante de la actora únicamente se asumió que en dicha obra se realizó una única parte , la instalación de depósitos de agua , habiendo cedió personal para el resto, bajo la dirección de la demandada , por lo que no facturó su seguimiento en la obra .
El documento nº 3 de los aportados por el actor consiste en el presupuesto al que responde la aludida factura , constando en la hoja 4 ,como observaciones: "Se realizará el montaje de seis depósitos de agua para la instalación del suelo radiante , los depósitos de agua serán suministrados por la empresa Imsel, " , en la hoja 2 ,bajo el título de "instalaciones de seis depósitos de agua" el concepto general de " total ejecución " y en la hoja 3 los artículos de CODO 90º 32 Reti-press B&F ,ML barra polietileno reticulado pressman 32/5 blando , Ml Coquiella Caucho EQ 20mm 32 1 , racor móvil 32x1 reti-press B&F mano de obra oficial de 1ª. La Factura se gira bajo los conceptos expuestos, por el importe de 2.561,12 euros , IVA incluido, que coincide con el importe de la hoja del presupuesto y hoja 3 de mismo , sin IVA .
A la vista de lo expuesto y pese a lo alegado por la apelante, no procede la estimación del recurso de apelación ,mostrando ésta Sala conformidad con lo expresado en la resolución apelada, pues no puede tenerse por probado que para aquella obra la actora hubiera realizado los trabajos generales del sistema de agua y climatización , no existiendo ninguna prueba objetiva al respecto, (pudiendo responder las facturas contenidas en la pericial a otra obra sobre la que pudieran pactar las partes, no habiendo sido interrogado sobre las mismas el representante legal de la actora y habiendo asumido el Sr. Saturnino por la demandada que tras la obra de autos el actor les realizó otra obra ) y contándose con documental de la que deriva lo contrario ,al aludirse únicamente a los seis depósitos de agua, sin que desvirtúe lo expuesto y adquiera eficacia de prueba fehaciente lo manifestado en la vista por la testigo Doña. Estela , Jefe de obra en Mollet del Vallès, pues si bien refirió que la demandada había subcontratado con la actora todo lo relacionado con la obra , también expresó que la responsabilidad de la instalación era del instalador que firmó los boletines, resultando lógico considerar además que no tuviera un conocimiento exacto de los pactos habidos entre las partes , máxime cuando no es negado que la actora cedió personal , lo que pudo inducir aquella respuesta .
Por ello resultando de lo expresado por el perito de la demandada en la vista, que la parte de los depósitos estaba bien realizada , habiendo reconocido también que no había visto el presupuesto existente sobre aquellos, procede desestimar la apelación , resultando procedente la reclamación de aquella factura no habiéndose probado fehacientemente la incorrección de su importe, así como que el importe de la mano de obra del oficial de 1ª no fuera la precisa, respondiendo además al contenido del presupuesto y éste sin duda a la libertad de pacto y autonomía de la voluntad , no constando tampoco prueba cierta de que el precio facturado por hora no fuera el pactado por las partes, todo lo cual determina la pertinencia de la reclamación de la instante.
Tercero.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de IMSEL SEGURIDAD S.A. , contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallès , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
