Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 316/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 617/2010 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 316/2011
Núm. Cendoj: 08019370142011100300
Encabezamiento
SENTENCIA N. 316/2011
Barcelona, dieciséis de junio dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Maria Dolors Montolio Serra
Adolfo Lucas Esteve
Rollo n.: 617/2010
Juicio Ordinario n.: 500/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de cantidades entregadas como préstamo y perjuicios durante la relación de convivencia con el
demandado
Motivos del recurso: falta de pronunciamiento sobre la compensación y errónea valoración de la prueba
Apelante: Millán
Abogado: J. Mª. Martínez Callejón
Procuradora: M. Navarro Roset
Apelada: Marí Jose
Abogada: V. Valle Martínez
Procurador: R. Almazán Castro
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de marzo de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando la demanda formulada se determine y declare:
condenar a D. Millán , a pagar a Doña Marí Jose el importe de 15.310'98 euros que la adeuda, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, atribuyéndose al demandado el uso exclusivo del automóvil y de la motocicleta, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
Subsidiariamente atribuir el uso exclusivo y la plena propiedad del vehículo automóvil cuyo valor es de 13.500 euros Doña. Marí Jose , en pago de la citada deuda, poniendo la gestión y el coste de cambio de titularidad del automóvil a cargo de D. Millán , así como las eventuales multas, y condenar a D. Millán a pagar a la demandante el saldo de la deuda por los otros conceptos, que asciende a 1.810'98 euros, más los intereses legales".
La actora relata que inició una relación de convivencia de hecho con el demandado en octubre de 2002, la cual finalizó en agosto de 2008. De dicha unión nació un hijo el día 5 de enero de 2005. Reclama al demandado 1.500€ que le entregó para la compra de una motocicleta y 157,19€ por el seguro. También 14.376€ por el valor del vehículo que adquirió con fondos propios y a través de un préstamo de sus padres, si bien admite que el valor del mismo, en agosto de 2008 era de unos 13.500€. Reclama el importe del seguro (477,79€) y de dicho total descuenta 2.200€ que afirma le han sido pagados a cuenta.
La parte demandada contesta y alega que pagó 3.000€ y que no está conforme con el reparto que efectúa la actora, al atribuir 800€ a los alimentos del menor toda vez que dicha cuestión se ventila en otro proceso. Afirma que pagó la motocicleta con sus propios ingresos. En cuanto al vehículo efectúa una negación genérica y sostiene que es la actora quien lo tiene en su poder. Opone la excepción de compensación de créditos y solicita se descuente el importe de las facturas que ha abonado por el mantenimiento del vehículo que ascienden a la cantidad total de 851,42€.
La actora se opuso a la compensación (folios 89 y siguientes).
La sentencia recurrida, de fecha 14 de abril de 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Rogelio Almazán Castro en representación de Doña Marí Jose , debo condenar y condeno al demandado Don Millán , a pagar a la actora la cantidad de doce mil ciento setenta y seis euros (12.176'00 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo al demandado de las restantes pretensiones formuladas en su contra en el escrito de demanda.
Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su costa y las comunes por mitad".
El juzgador de instancia estima exclusivamente la petición relativa al vehículo y del importe de adquisición descuenta los 2.200€ ya pagados e indica que los restantes 800€ fueron destinados al pago de la pensión de alimentos del hijo común de los meses de agosto y septiembre de 2008.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia debió pronunciarse sobre la excepción de compensación. Defiende que los padres de la actora le entregaron el dinero para la adquisición del vehículo como un regalo y no como un préstamo. De forma subsidiaria pretende que se descuente el valor del vehículo durante el tiempo de la convivencia.
La apelada se opone, defiende que no ha existido donación, que no procede la compensación y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 13 de julio de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 2 de junio de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar, en forma sustancial, los correctos argumentos y conclusiones de la sentencia apelada.
En cuanto a la compensación, lo primero que cabe resaltar es que el demandado recurrente pretende un pago indebido toda vez que las dos facturas que reclama por importes respectivos de 319,17€ y 275,15€ son una única factura (la número 1261) con dos hojas (folios 78 y 79) y tampoco acredita que su pago fuera atendido con sus propios ingresos. En cuanto a la factura que consta al folio 77 es de fecha posterior a la separación, en concreto de septiembre de 2008, por lo que al utilizar el recurrente el vehículo de forma exclusiva, no puede pretender que el pago lo asuma la contraria.
En cuanto a la compra del vehículo lo cierto es que no cuestiona que abonara personalmente cantidad alguna y la actora ha acreditado que se adquirió mediante una transferencia realizada por su madre a su cuenta personal y con fondos propios. Es cierto que se hizo constar al demandado como titular del vehículo pero de lo actuado no puede estimarse probado que se tratara de un simple regalo, como sostiene el recurrente.
No obstante el recurso deberá ser estimado en parte. La parte actora, aquí apelada, no cuestiona que el vehículo fuera utilizado en beneficio de la pareja y del hijo durante la convivencia, por lo que la obligación de restituir el importe del precio invertido para su adquisición deberá fijarse en la fecha en que el demandado hizo un uso exclusivo del mismo, es decir, desde finales del mes de agosto de 2008. En este sentido en el escrito de demanda se fijó en 13.500€ el valor del vehículo a dicha fecha y el demandado no ha practicado prueba alguna para desvirtuarlo como exige el artículo 217 LEC. Por ello de la cantidad indicada (13.500 €) se descontará lo pagado a cuenta (2.200€) y el importe de la condena queda fijado en 11.300€, al estimar el tribunal, al igual que el juzgador de instancia, que los 800€ restantes deben imputarse al pago de la pensión de alimentos del hijo común de los meses de agosto y septiembre de 2008.
Procede, en suma, la estimación parcial del recurso.
2. LAS COSTAS
No procede efectuar una especial imposición de las costas del recurso dada su estimación parcial, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación.
2. Revocamos en parte la sentencia apelada en el único extremo relativo al importe de la condena, que queda fijado en 11.300€.
3. Mantenemos el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.
Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni de infracción procesal ante el Tribunal Supremo y sí ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de Derecho civil de Catalunya, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

