Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 316/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 265/2009 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 316/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00316/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7004194 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 265 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 678 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
PL
De: CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.
Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Contra: ACTA DE GESTION GENERAL S.L
Procurador: RODOLFO GONZALEZ GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de proceso incidental de impugnación de la tasación de costas hecha en el juicio ordinario número 678/2001 por incluir partidas indebidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- solicitante de la tasación Construcciones Edisan s.a., y de otra, como apelado-impugnante Acta de Gestión General s.l.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Estimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas formulada por Acta de Gestión General S.A. en cuanto considera indebidos los derechos del Procurador de la parte actora en todo lo que excedan de los resultantes de aplicar el arancel sobre la cuantía indeterminada del pleito, debiendo procederse por la Secretaria judicial a modificar en tal sentido la tasación de costas. 2.- Construcciones Edisan S.A. deberá correr con el pago de las costas del incidente. 3.- Firme que sea la presente resolución, continúe la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante de la tasación, mediante escrito del que se dio a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 25 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.- Construcciones Edisan s.a. presentó demanda que originó el juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid con el número de autos 678/2001, contra Acta de Gestión General s.l. que formuló reconvención.
La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención con imposición de las costas, tanto las de la demanda como las de la reconvención, a Construcciones Edisan s.a.
Interpuesto recurso de apelación por Construcciones Edisan s.a., se dicta sentencia en la segunda instancia, en la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, el 22 de mayo de 2007 , que devino firme, en la que se confirma el pronunciamiento desestimatorio de la demanda con imposición de las costas al demandante y se revoca el pronunciamiento relativo a la reconvención, para, en su lugar, desestimar la reconvención con imposición de las costas de la primera instancia relativas a la reconvención a Acta de Gestión General s.l.
El día 7 de julio de 2008, presenta un escrito Construcciones Edisan s.a. solicitando que se haga la tasación de costas, en la que se incluyan los derechos del procurador aplicando el arancel sobre una cuantía del pleito de 6.090.209 €.
Haciéndose por el Secretario del Juzgado la tasación de costas el día 15 de septiembre de 2008 , en la que se incluyen los derechos del procurador aplicando el arancel sobre una cuantía del pleito de 6.090.209 €.
Impugnada la tasación de costas por Acta de Gestión General s.a., esta impugnación fue estimada por la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2008 en la que se ordena modificar la tasación de costas para rebajar la cuantía de los derechos del procurador hasta la que resulte de aplicar el arancel sobre una cuantía indeterminada del proceso.
TERCERO.- En la resolución del presente recurso de apelación debemos atenernos a lo que se proclama en el apartado 4 (actual 5) del artículo 465 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ("La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso").
La única cuestión que se plantea en el recurso de apelación es la de que, la cuantía de los derechos del procurador que debe incluirse en la tasación de costas, es la que resulta de aplicar el arancel a una cuantía procedimental determinada de 6.090.209 €.
El recurso se desestima, ya que el arancel debe aplicarse a una cuantía indeterminada de la reconvención. Pues Construcciones Edisan s.a. presenta demanda en la que pide que se declare plenamente válido y eficaz un contrato al tiempo que establece como cuantía de su demanda la de "indeterminada". Al reconvenir Acta de Gestión General s.l. pide la anulación del mismo contrato. Y, siendo evidente que la cuantía procesal de la declaración de validez y anulación del mismo contrato tiene que ser idéntica, la postura procesal de Construcciones Edisan s.a., al contestar a la reconvención no aceptando que fuera de cuantía indeterminada para que lo fuera de cuantía determinada de 6.090.209 €, es inadmisible por ser contraria al principio de la buena fe procesal (art. 247 de la L.e .c.) debiendo tenérsele (en consonancia con la postura adoptada en la demanda) por conforme con la cuantía indeterminada de la reconvención.
CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en el recurso de apelación y no presentar el caso, que constituye objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Edisan s.a., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid en el proceso incidental de impugnación de la tasación de costas hecha en el juicio ordinario número 678/2001 por incluir partidas indebidas, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
