Sentencia Civil Nº 316/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 316/2015, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 459/2015 de 22 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 316/2015

Núm. Cendoj: 24089370012015100310

Núm. Ecli: ES:APLE:2015:1194

Núm. Roj: SAP LE 1194/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00316/2015
ROLLO 459/2015
MODIFICACION MEDIDAS 248/2014
JUZGADO: LEON 10 Y DE FAMILIA
SENTENCIA Nº 316/2015
Ilmos. Sres:
Dª. Ana del Ser López.- Presidenta
D. Manuel García Prada.- Magistrado
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
En León a Veintidós de Diciembre de dos mil quince.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de
apelación civil num. 459/2015, en el que han sido parte D. Teodosio , representado por la procuradora Dª
Cristina-María Fernández Fernández bajo la dirección de la letrada Dª María-Begoña Suárez Pulgar, como
APELANTE, y Dª Andrea , representada por el procurador D. Rafael Mera Muñoz bajo la dirección del
letrado D. Mario del Río Sánchez, y el MINISTERIO FISCAL , como APELADOS. Interviene como Ponente
del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos nº 248/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 10 y de FAMILIA de LEÓN se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015 , cuyo fallo, literalmente copiado dice: ' Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales D.

Rafael Mera Muñoz, en nombre y representación de Dña. Andrea , contra D. Teodosio , y en su virtud fijo como pensión de alimentos a favor de los hijos, la cantidad de 300 euros mensuales (150€ para cada hijo), que será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC. Dicha pensión se ingresará en la cuenta designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y será pagadera durante doce mensualidades. Y con efectos desde la fecha de la presente sentencia. Y los progenitores deberán abonar al 50% los gastos extraordinarios que sus hijos devenguen, entre los que se encuentran los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social. Permanecen invariables el resto de medidas establecidas en la Sentencia de divorcio de 19 de octubre de 2012. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales' .



SEGUNDO .- Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Teodosio .

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 10 de diciembre de 2015. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Delimitación del objeto del recurso de apelación.

Tiene por objeto impugnar el pronunciamiento de la sentencia recurrida que acuerda fijar la pensión de alimentos en 300 euros.

La sentencia se funda en la variación sustancial de los ingresos del demandado, que es quien interpuso el recurso de apelación: se fijó la pensión de alimentos en 200 euros cuando el padre de los menores se encontraba en situación de desempleo, por lo que la incrementa a 300 euros al estar prestando servicios retribuidos en la actualidad.

El recurrente sostiene que aunque sus ingresos se han incrementado algo también tiene más gastos: convive actualmente con otra persona y tiene gastos de alquiler, consumos y servicios, en general, y, además, tiene que atender al pago de la mitad de la cuota hipotecaria y pensión de alimentos de sus hijos (fijada en la sentencia de divorcio.

El Ministerio Fiscal y la apelada solicitan la confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- Modificación de la cuantía de la pensión de alimentos.

La modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio puede tener lugar en caso de variación sustancial de las circunstancias ( artículo 775.1 LEC y 91 CC ).

En el presente caso es obvio que las circunstancias han cambiado, ya que el demandado, en la actualidad, percibe un salario superior a las prestaciones por desempleo que percibía (en el ejercicio 2012 declaró, para liquidación del IRPF, la suma de 8657,87 euros como ingresos íntegros y en el ejercicio 2013 declaró 13269,49 euros), pero también se han de tener en cuenta las demás circunstancias alegadas por el recurrente: cuando se fijó la pensión de alimentos convivía con sus padres y no tenía que pagar nada por habitación, consumos y servicios, y en la actualidad ha de pagar 350 euros por alquiler más los correspondientes gastos por consumos y servicios, más gastos de desplazamiento para su actividad laboral.

Todos estos gastos han sido acreditados, por lo que también han de ser tenidos en cuenta.

La sentencia de divorcio fija una pensión de alimentos de 200 euros, pero no establece medida alguna en relación con el pago de la cuota hipotecaria que grava la vivienda donde reside la demandante con sus hijos. En la medida 3ª se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos a su cargo, y se dispone que aquella se haga cargo ' de los gastos que el mismo genere '. Es decir, la pensión de alimentos se fijó sin tener en consideración el pago de la cuota hipotecaria: hubiera sido carente de toda lógica imponer una pensión de alimentos de 200 euros a alguien con prestaciones básicas por desempleo si, además, tenía que pagar la mitad de la cuota hipotecaria, IBI, cuotas de la comunidad de propietarios, seguro del hogar (véase lo indicado en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 1 de León que resuelve sobre una acción de repetición ejercitada por la demandante frente al demandado). Con unos ingresos anuales en el año 2012 (según declaración del IRPF) en torno a los 8700 euros mensuales, resulta sumamente gravoso el pago mensual de algo más de 400 euros mensuales (200 euros de la pensión de alimentos más un importe equivalente a otros 200 euros en concepto de pago de la mitad de la cuota hipotecaria y demás gastos). Así resulta que en la sentencia de divorcio se fija la pensión de alimentos sin tener en cuenta el posible coste del pago de la cuota hipotecaria y gastos vinculados a la propiedad y que, sin embargo -y en buena lógica- tuvo que asumir, con posterioridad, el demandado. Y también resulta de todo ello que si el demandado atendió al pago de tales gastos es porque contaba con algún tipo de ayuda familiar, ya que con los escasos 300 euros que le quedarían (deducir de los ingresos mensuales prorrateados uno costes no inferiores a 400 euros: cuota hipotecaria y pensión de alimentos) sería imposible que pudiera atender a sus necesidades personales. Ahora bien, ese apoyo familiar (de sus padres, según indica el apelante) no se puede computar para calcular la pensión de alimentos, porque es la capacidad económica de éste, y no la de quienes le ayudan, la que debe de tenerse en cuenta para delimitarla.

En la actualidad consta acreditado que el recurrente convive con otra persona y tiene gastos de alquiler, consumos y servicios adicionales y gastos de traslado a su centro de trabajo, y, además, ha de atender al pago de la mitad de la cuota hipotecaria y otros gastos derivados de la propiedad de la vivienda donde residen su esposa y sus hijos. Por lo tanto, aunque se ha producido un incremento de sus ingresos también se ha producido un incremento de sus gastos. Lógico es que a ellos también atienda su actual pareja, pero, aún así, la mitad de los gastos de alquiler, consumos y servicios, y los gastos exigidos para su traslado al centro de trabajo, no permitan considerar que el demandado haya visto mejorada de manera significativa su situación económica. Téngase en cuenta que, según las declaraciones del IRPF, la diferencia anual entre los ingresos habidos en el año 2012 (cuando se dictó la sentencia de divorcio) y los obtenidos en el año 2013 es de unos 3500 euros, lo que supone una variación mensual de unos 300 euros que resulta compensada con unos mayores gastos (computando, al menos, la mitad de la renta y gastos de traslado, a lo que habría que añadir el importe pagado en concepto de cuota hipotecaria y cargas vinculadas a la propiedad de la vivienda, que no se toman en consideración en la sentencia de divorcio).

Por todo lo expuesto, se ha producido variación de las circunstancias, pero tanto en el ámbito de los ingresos como en el de los gastos necesarios del alimentista, por lo que su capacidad económica se mantiene en límites de subsistencia similares a los que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio. Y, por ello, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto.

En la demanda se formulan dos peticiones: modificación de la pensión de alimentos y pago por mitad de los gastos extraordinarios. La primera petición puede tener cabida en el ámbito de este procedimiento, pero la segunda de ellas no puede ser objeto de este procedimiento porque ya se resolvió al respecto en la sentencia de divorcio (medida 4ª del fallo), por lo que la petición formulada en el suplico de la demanda no conlleva modificación de medida alguna.



TERCERO.- Costas.

Conforme dispone el artículo 398 de la LEC , en su apartado 2, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Y en cuanto a las costas de la primera instancia será de aplicación lo dispuesto por el artículo 394 de la LEC , conforme dispone el artículo 397 del mismo texto legal . En este caso, aun cuando la demanda debe ser desestimada, es criterio de este tribunal de apelación que el principio de vencimiento objetivo que rige el pronunciamiento sobre el pago de las costas del proceso se atenúa en aquellos que versan sobre separación, nulidad o divorcio (extensivo, aunque con matices, a los supuestos de modificación de medidas), por la especial naturaleza de las cuestiones debatidas cuando se vinculan al interés del menor (custodia, régimen de visita, pensión de alimentos). En estos casos, salvo clara improcedencia de los fundamentos del recurso, se puede entender que concurren serias dudas de hecho que justifican no condenar a la parte recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada en los autos ya reseñados, y, en su consecuencia, la REVOCAMOSy, en su lugar, acordamos DESESTIMAR la DEMANDA presentada y declarar no HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS solicitada con la demanda inicial de este procedimiento, y todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales, ni de las generadas en la primera instancia ni de las generadas por el recurso de apelación interpuesto.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN : contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, más otros 50 euros si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 2121 0000.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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