Sentencia Civil Nº 316/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 316/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 92/2015 de 09 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 316/2015

Núm. Cendoj: 28079370092015100314


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.079.42.2-2012/0131077

Recurso de Apelación 92/2015 -2

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 976/2012

APELANTE:AVALIA ARAGON S.G.R.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

APELADO:DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 92/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 976/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 92/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AVALIA ARAGÓN S.G.R.,representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar; y, de otra, como demandado y hoy apelada DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA,representada por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro; sobre aval a primer requerimiento reclamación de lo pagado en exceso.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuellar en representación procesal de AVALIA ARAGON S.G.R contra DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen a la actora el pago de las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante Avalia Aragón, S.G.R., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de julio del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Avalia Aragón, SGR formuló demanda contra De Lage Landen International BV en la que reclamaba el pago de 37.260,68 euros, más intereses legales desde el 24 de marzo de 2009. Alegaba sustancialmente que suscribió documento de aval a primer requerimiento en el que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por Transportes Aragón, SA en el contrato de arrendamiento de bienes muebles que celebró dicha entidad con De Lage Landen International BV con fecha 18 de marzo de 2008. Esta fue beneficiaria del indicado aval, que alcanzaba la suma máxima de 102.735,16 euros.

Ante los incumplimientos de la arrendataria, De Lage Landen International BV instó la ejecución del aval a primer requerimiento, requiriendo a Avalia Aragón, SGR el pago de 69.237,65 euros, cantidad que esta última pagó con fecha 24 de marzo de 2009. Por haber sufrido error en la determinación de esa deuda, De Lage Landen International BV devolvió a Avalia Aragón, SGR la suma de 3.023,25 euros, quedando la cantidad abonada por la avalista en 66.214,40 euros.

No obstante haber efectuado ese pago, aduce la demandante que la deuda real que tenía contraída la arrendataria en virtud del arrendamiento mencionado fue fijada en incidente concursal seguido en el procedimiento de concurso de acreedores en que estaba inmersa Transportes Aragón, SA en la cantidad de 28.953,72 euros, siendo la diferencia con lo abonado el principal objeto de reclamación en su demanda.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la parte actora.

TERCERO .- La pretensión que hace valer en el proceso la actora apelante Avalia Aragón, SGR la expone esta sintéticamente al manifestar que no se ventila aquí una oposición a la ejecución de un aval a primer requerimiento, sino que la avalista, que ya efectuó el pago a requerimiento del beneficiario (la demandada De Lage Landen International BV), reclama de esta la suma que considera pagada en exceso, al haber constatado posteriormente al pago, aduce, que la beneficiaria ejercitó abusivamente su derecho al haber reclamado al garante el pago de una cantidad superior al importe realmente adeudado por el deudor garantizado (Transportes Aragón, SA).

El aval a primer requerimiento mencionado, otorgado con fecha 18 de marzo de 2008, garantizaba ante De Lage Landen International BV el cumplimiento por Transportes Aragón, SA de las obligaciones de pago asumidas por esta en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas, y relativo sustancialmente a material informático (equipos y aplicaciones), «hasta una cuantía de 102.735,16 euros». Avalia Aragón, SGR se obligaba de forma irrevocable a abonar a De Lage Landen International BV, a primer requerimiento, la cantidad que esta le reclamase, bastando el envío de un burofax en el que se hiciera constar que no ha cumplido la indicada obligación contractual relativa al contrato de arrendamiento mencionado, «sin que sea admisible excusa alguna».

La beneficiaria requirió a la avalista el pago de 69.237,65 euros en ejecución de ese aval a primer requerimiento, pago que efectuó Avalia Aragón, SGR con fecha 24 de marzo de 2009. Posteriormente, De Lage Landen International BV abonó a Avalia Aragón, SGR 3.023,25 euros que reclamó en exceso, quedando así como abonada por Avalia la cantidad de 66.214,40 euros, como muestra el correo electrónico aportado como documento 17-1 de la demanda. Esa cantidad comprendía las cuotas impagadas, más intereses de demora, y todas las cuotas pendientes, al haber declarado la arrendadora el vencimiento anticipado del contrato, conforme a la cláusula octava, letra a), del contrato de arrendamiento. En esa cláusula octava, letra b), se preveía otra opción, consistente en que la arrendadora podría resolver el contrato, haciéndose cargo del material [arrendado], y exigir al arrendatario, además de las cuotas vencidas e impagadas, una indemnización de daños y perjuicios del 25% del importe de las cuotas pendientes de vencer.

La arrendataria garantizada Transportes Aragón, SA se hallaba en situación de concurso de acreedores. Avalia Aragón, SGR sostiene que De Lage Landen International BV eligió frente a ella, la avalista, la opción de la cláusula 8ª, a) del contrato de arrendamiento, y por ello cobró la totalidad de las rentas pendientes de vencer. Pero alega que frente a la administración concursal optó por la cláusula 8ª, b), lo que pretende deducir de la carta enviada por De Lage Landen International BV a la administración concursal, de fecha 23 de marzo de 2009 (documento 11 de la demanda). No puede entenderse así, dado que en esa carta reclamaba, entre otros conceptos, la totalidad de las cuotas pendientes de vencer (57.308,54 euros, más IVA), no solo el 25%. No obstante, sí es cierto que es contradictoria con la reclamación de esa suma la manifestación del párrafo final de la carta, en el que se dice que «para evitar que el importe adeudado por Transportes Aragón, SA se vea incrementado todos los meses con los vencimientos pendientes hasta la finalización del contrato, solicitamos se proceda, a la mayor brevedad posible, a reintegrar la posesión del equipo que es objeto de dicho contrato y cuya propiedad corresponde a DLL. Ya había exigido el pago de todas las cuotas no vencidas (opción a/), pero si tenía lugar el reintegro del equipo arrendado se colocaba en la opción b/ de la cláusula 8ª del contrato de arrendamiento, no obstante lo cual silencia que en tal supuesto solo tendría derecho al 25% de las cuotas no vencidas.

CUARTO .- No obstante lo anterior, resulta crucial a efectos de la resolución de la litis la sentencia de 30 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca en los autos de incidente concursal 435/10, en el concurso de Transportes Aragón, SA. Esta promovió dicho incidente contra De Lage Landen International BV.

Esa sentencia, que ha devenido firme, en su Fallo declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a ambas partes con fecha 1 de junio de 2009; y declara devuelto en esa fecha el material objeto del contrato (en el Fundamento de Derecho Segundo se dice que « ambas partes señalan que la devolución de los equipos arrendados se produjo en junio de 2009»); por último, declara la obligación de la concursada de pagar a De Lage Landen International BV las cuotas vencidas e impagadas hasta la resolución del contrato, más intereses y gastos de devolución, así como un 25% del importe de las cuotas pendientes de vencimiento hasta el final del contrato de arrendamiento.

De esta manera, quedó fijada irrevocablemente la responsabilidad de la arrendataria frente a la arrendadora en esas cantidades, destacando la discrepancia entre la obligación declarada de la arrendataria de abonar solo un 25% de las rentas pendientes y que en ejecución del aval a primer requerimiento la arrendadora De Lage Landen International BV cobrase de Avalia Aragón, SGR, no ese 25%, sino la totalidad de las cuotas pendientes de vencer.

Por más que el aval a primer requerimiento esté configurado como una obligación independiente del avalista, no accesoria de la obligación asumida por el deudor garantizado, ello solo puede entenderse en el sentido de que el avalista a primer requerimiento no puede oponer otras excepciones que las que derivan de la garantía misma ( STS de 17 de julio de 2014, recurso 1138/2012 , y las que cita, STS 783/2009, de 4 de diciembre , y STS 259/2010, de 6 de mayo ), no que cualquier cantidad pagada al amparo de ese aval esté justificada, sea cual sea el importe económico de la responsabilidad en que incurrió el deudor garantizado. Dicho de otra forma, ese aval garantiza al acreedor el cobro únicamente de la suma que sea debida por el deudor garantizado, no de cantidad superior, de ahí que el aval concertado en nuestro caso dijera que se garantizaban las obligaciones de pago de Transportes Aragón, SA en virtud del contrato de arrendamiento, pero « hasta una cuantía de 102.735,16 euros».

Demostrado que el incumplimiento contractual de Transportes Aragón, SA frente a De Lage Landen International BV ha sido valorado, conforme a lo resuelto por sentencia firme, en 28.953,72 euros, no aparece justificado que la beneficiaria del aval a primer requerimiento haya cobrado de la garante 66.214,40 euros. Por ello, procede condenarla a devolver la diferencia de 37.260,68 euros, como se pedía en la demanda, más el interés legal desde la fecha del requerimiento extrajudicial, practicado con fecha 16 de enero de 2012 (documento 15 de la demanda) - artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código civil -, sin que sea acogible la pretensión de devengo de intereses desde el 24 de marzo de 2009, carente de toda fundamentación en la demanda y en el recurso, lo que da lugar a que la estimación de ambos sea solo parcial. Desde la fecha de esta sentencia se devengará el interés legal incrementado en dos puntos ( artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

QUINTO .- No procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso, al estimarse el mismo parcialmente ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ni de las causadas por la demanda por ser parcial la estimación de esta, como se dijo ( artículo 394.2 de la misma Ley ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación presentado por Avalia Aragón, SGR contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, REVOCANDO la misma y acordando en su lugar:

1º. Estimar en parte la demanda presentada por Avalia Aragón, SGR contra De Lage Landen International BV, condenando a esta a que pague a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (37.260,68 €), más el interés legal de la misma desde el día 16 de enero de 2012, devengándose desde la fecha de esta sentencia el interés legal incrementado en dos puntos.

2º. No hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.

3º. No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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