Última revisión
13/06/2006
Sentencia Civil Nº 317/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 174/2006 de 13 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 317/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100237
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1320
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00317/2006
SENTENCIA NÚMERO: 317/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS Nº. 1.417/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 174/2006 , en los que aparece como parte apelante D. Andrés representado por el procurador D. JOSE-MARÍA ANGULO SAÍNZ DE VARANDA, y asistido por la Letrado Dª. BLANCA MARTÍNEZ DEL CAMPO, y como apeladas Dª. Irene y Dª. Marcelina representadas por la procuradora Dª. MARÍA-PILAR AZNAR UBIETO, y asistidas por el Letrado D. MANUEL GARCÍA LASO; en cuyos autos en fecha 7 de Febrero de 2006 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Andrés contra Dña. Irene y DÑA. Marcelina. Por tanto: 1.- D. Andrés deberá seguir satisfaciendo la pensión compensatoria a favor de DÑA. Irene, en la forma e importe fijados en su día.- 2.- Quedará extinguida la pensión alimenticia de la hija Marcelina en la mensualidad en que ésta perciba en su integridad la primera pensión que le corresponda (no coincidirán, por tanto, ambas prestaciones en esas circunstancias), siempre que su importe guarde relación con la cantidad recogida en la declaración de hechos probados.- Será requisito imprescindible para que siga percibiendo la pensión, que Marcelina, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de esta resolución, acredite ante el padre o en el Juzgado, la presentación de la solicitud correspondiente. Deberá, asimismo, dar noticia de las comunicaciones que vaya recibiendo, de la finalización del expediente y la resolución definitiva que se obtenga, así como la percepción de la primera pensión.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto, de esta Sala, de fecha 28 de Abril de 2006 su inadmisión y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Junio de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor un único pronunciamiento de la Sentencia dictada en la instancia, el referente a la pensión compensatoria que mantiene el Juez en los términos ya estipulados en su día en resolución firme, ascendente actualmente 413,28 €, suplicando se deje la misma sin efecto, y, subsidiariamente, se reduzca a 206 € mensuales y se fije un límite de tiempo para su abono, que deberá ser por un plazo máximo de dos años, argumentando, en esencia, que habiendo abonado dicha pensión durante dieciséis años, desde la Sentencia de separación dictada en 1991, ya se ha cumplido la finalidad para la que se estableció, teniéndose en cuenta, además, que la demandada trabaja conforme lo demuestran los ingresos que por capital mobiliario se reflejan en sus declaraciones tributarias, siendo imputable a la misma que durante este periodo no haya accedido en condiciones al mercado laboral.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.
La pensión compensatoria se concede en beneficio del cónyuge que resulte perjudicado por la separación o el divorcio al sufrir un descenso en su nivel económico ponderable an atención a la posición económica del otro y al empeoramiento que con la ruptura conyugal se produce respecto de su situación en el matrimonio.
El Artº. 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
Del análisis de la prueba practicada en la causa se desprende la falta de concurrencia efectiva de dichas circunstancias.
No consta desempeñe la demandada trabajo remunerado alguno en la actualidad, ni sus posibles ingresos, no sirviendo para acreditar tal extremo los rendimientos de capital mobiliario declarados fiscalmente por la misma, que, necesariamente, deben obedecer a otro origen.
Por otro lado, el mero transcurso de dieciséis años cobrando legítimamente una pensión por haberlo así establecido una resolución judicial firme no aparece contemplado en la normativa como causa legal de extinción o de modificación de la medida, siendo que las diferentes resoluciones recaídas en los diversos pleitos matrimoniales seguidos entre los aquí litigantes, ya valoraron los parámetros contemplados en el Artº 97 del Código Civil , entendiendo que sólo esa medida que ahora se combate, podía paliar, en su cuantía y duración, el desequilibrio que se generaba a la Sra. Irene con la separación matrimonial.
En suma, no se han probado en el proceso las causas de extinción de la pensión invocadas, ni siquiera, alteración sustancial alguna en la fortuna de uno u otro litigante ( Artº. 100 del Código Civil ), lo que obliga a desestimar el recurso y a confirmar en su integridad la resolución dictada.
TERCERO.- Desestimándose el recurso las costas de esta alzada correrán a cargo del apelante ( Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 7 de Febrero de 2006 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho apelante de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

