Sentencia Civil Nº 317/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 317/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 434/2008 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 317/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100542

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 317/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 434/2008

Juicio cambiario nº 481/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo

===================================

En Mérida, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 434/2008, que a su vez trae causa de los autos de juicio cambiario número 481/2007, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo, siendo demandante (apelante) la entidad "Transportes Joroz", S.L. (abogado Sr. Lozano de la Cruz, procurador Sr. Perianes Carrasco) y demandada la entidad "Transpoguisa", S.L. (abogado Sr. Pérez Pérez y procurador Sr. Soltero Godoy).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 19 de mayo de 2008 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo .

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. La entidad apelante considera que se ha producido un error en la valoración de la prueba al no tenerse en cuenta determinados documentos aportados al procedimiento.

2. El recurso ha de desestimarse. Los documentos a que se refiere el apelante no fueron admitidos como medio de prueba en el momento procesal oportuno, decisión a la que se aquietó la parte por lo que el Juzgador no pudo tenerlos en cuenta en su valoración probatoria y, por tanto, ningún error puede fundarse en su no apreciación. Naturalmente estas circunstancias (inadmisión sin protesta ni recurso) también impiden que puedan ser examinados en esta instancia.

SEGUNDO. Costas procesales. Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado (art. 398.1 y 394 de la LEC ).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo de fecha 19-V-2008 , CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE, condenado al apelante al pago de las costas procesales de este recurso.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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