Sentencia Civil Nº 317/20...io de 2009

Última revisión
04/06/2009

Sentencia Civil Nº 317/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 47/2009 de 04 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 317/2009

Núm. Cendoj: 28079370142009100668

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19849


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00317/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 47 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 836/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 47/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. Elisenda , y como apelado Dña. Paloma , quien se la tiene por no opuesta en forma al recurso de apelación de contrario, sobre entrega de recibos de consumos de suministros y acceso y entrega de documentos comunitarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dña Elisenda contra DÑA Paloma , Administradora Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 de Madrid

Condeno a la demandada a entregar a la actora los recibos a cuya entrega se avino y verificó en el acto del juicio correspondientes a aquellos gastos satisfechos por la actora desde enero de 2007. En ejecución de sentencia téngase por efectuada la entrega de dichos recibos.

Condeno a la demandada a exhibir los documentos de la comunidad aportados al acto del juicio. En ejecución de sentencia téngase por realizada dicha exhibición.

Absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones formuladas por la parte actora.

Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Elisenda , teniendo por no opuesta en forma a la parte apelada Dña. Paloma , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La demandante, doña Elisenda , propietaria de los pisos NUM001 , interior y centro, del edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, reclama a la administradora de la comunidad de propietarios del edificio, en el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2007, por el que aclara su inicial pretensión a requerimiento del juzgado, lo siguiente: 1.- Que los recibos de comunidad, agua, derramas, etc., me sean entregados todos los meses en el despacho del administrador, previo pago; que se me entreguen los recibos desde enero de 2007. 2.- Que me sean facilitados mediante fotocopias todos los documentos de la comunidad desde 2002, especialmente: todo lo relacionado con la ITE; empresa COAM, empresa Hiper Reformas Madrileñas S.L., y empresa Prisma Restauraciones S.L.: presupuestos, contratos, facturas, etc.; contrato con don Benjamín (arquitecto): informes, facturas, licencias de obras y todo lo relacionado con los servicios prestados por éste; contrato del seguro de la finca; las fotocopias tiene que ir numeradas y el gasto de las mismas a cargo de la administradora doña Paloma .

En el acto del juicio, la demandante aporta los originales de los ingresos efectuados desde marzo de 2007 a marzo de 2008 comprensivos de la cuota comunitaria y duplicados de los recibos del agua según la lectura que hace una empresa y que, según la demandante, se los facilita a ella temporalmente, reiterando que debe condenarse a la administradora demandada a recibir de forma personal en su despacho los pagos que realice la demandante de los gastos comunes, debiendo hacerle entrega del recibo correspondiente a continuación.

SEGUNDO.- La demandada contesta la demanda alegando que es la comunidad de propietarios quien ha acordado el modo de abonar los gastos comunitarios y el agua, esto es, mediante domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta corriente de la comunidad de propietarios en Caja Madrid, y que ella no se opone a enviar a la actora por correo la información de los gastos que debe abonar, a lo que se ofrece, así como, que hace entrega en ese acto de toda la documentación que, requerida por la actora, se encuentra en su poder y si no está todo lo solicitado desconoce donde puede estar, ya que fue nombrada en enero de 2007.

La actora insiste en que quiere ir al despacho de la administradora a recoger los recibos y comprobar el gasto por consumo de agua, ya que la lectura del contador del agua la hace una empresa contratada por la comunidad que remite a ésta los recibos de todos los propietarios y ella no tiene acceso al recibo correspondiente, facilitándole temporalmente dicha empresa un duplicado.

TERCERO.- La sentencia dictada en la primera instancia razona que el administrador está obligado a realizar los cobros correspondientes a los gastos comunes pero ello no quiere decir que el cobro haya de hacerlo de forma personal en su despacho como pretende la demandante, pues es un sistema anticuado y poco práctico para la marcha de la comunidad, cuando lo habitual es realizar un ingreso o compensación bancaria; que el administrador está obligado a cumplir los acuerdos de la junta de propietarios y en este caso concreto consta acreditado por la prueba documental aportada por la demandada que la junta de 11 de enero de 2007 acordó aprobar por unanimidad contratar a la demandada y que el cobro de los recibos por cuotas comunitarias, derramas extraordinarias y recibos de agua se realizase por domiciliación bancaria o, en su defecto, mediante pago directo en la cuenta de la comunidad, por lo que tanto la actora como la demandada están obligadas a cumplir dicho acuerdo, no pudiendo imponerse por la actora una forma de cobro distinta por su única voluntad, pues con arreglo al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , los comuneros están obligados a cumplir sus obligaciones, en este caso el pago de los gastos comunes, en la forma y tiempo determinados por la junta de propietarios; que la demandante pretendía, también, que la administradora demandada le hiciera entrega de aquellos recibos por las cantidades ya satisfechas desde enero de 2007, a lo que ésta se avino, a pesar de manifestar que ya había entregado a la actora la mayor parte por correo, poniéndolos en todo caso a su disposición en el acto del juicio, por lo que debe aprobarse esta solicitud; que la demandante solicitó la condena de la administradora a entregarle mediante fotocopia, a realizar a su cargo y debidamente numeradas, todos los documentos de la comunidad desde el año 2002, fundamentado tal pretensión en el artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal , y a tal pretensión se avino la demandada, exhibiendo aquellos documentos originales que se encontraban a su disposición consistentes en presupuestos para la rehabilitación del edificio de distintas empresas, proyecto del arquitecto, contrato de arrendamiento de servicios de la comunidad con la administradora y pólizas de seguro, debiendo precisarse que si bien aquel precepto establece la obligación del administrador de custodiar los documentos de la comunidad a disposición de los copropietarios, ello no supone que esté obligado a entregar copia de todos ellos sin que el propietario justifique en modo alguno la razón de su solicitud, sino el derecho del copropietario de examinar la documentación en el lugar donde esté a su disposición y obtener copia si las razones que invoca lo justifican y no habiendo justificado la demandante la razón para obtener copia de todo lo actuado por la comunidad a lo largo de los años, sólo procede acordar la exhibición de aquellos documentos que han sido aportados por la demandada al acto del juicio, a cuyo examen se opuso, paradójicamente, la demandante aduciendo que no estaban numerados; y, en consecuencia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a entregar a la actora los recibos a cuya entrega se avino y verificó en el acto del juicio correspondientes a aquellos gastos satisfechos por la actora desde enero de 2007, debiendo tenerse en ejecución de sentencia por efectuada la entrega de tales recibos, y a exhibir los documentos de la comunidad de propietarios aportados al acto del juicio, debiendo tenerse en ejecución de sentencia por realizada dicha exhibición, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas al estimarse parcialmente la demanda.

CUARTO.- El 22 de abril de 2008, ya dictada la sentencia, la demandante comparece ante el Juzgado a revisar los documentos aportados por la demandada en el acto del juicio y los aportados por ella misma, lo que no pudo verificar por haberse remitido la documentación al Servicio de Copias y Reprografía del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia a fin de obtenerse juegos de copias de tales documentos.

El 23 de abril de 2008, la demandante presenta escrito solicitando copia de los documentos aportados en el acto del juicio.

El 31 de julio de 2008 le es entregada copia de los documentos.

QUINTO.- La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- No se le notificó la convocatoria de la junta de propietarios celebrada el 11 de enero de 2007, en la que se eligió nuevo administrador, antes de la fecha en que tuvo lugar, encontrando la citación en el buzón de correos en febrero de 2007 y la decisión de modificar la forma de pago de los recibos no figuraba en el orden del día, por lo que no se adoptó por unanimidad, por lo que existió ausencia probatoria respecto de este hecho esencial que de manera exclusiva invocó la demandada como motivo de su oposición a la demanda; desde el año 2001, fecha en que entró a formar parte de la comunidad, la demandante va todos los meses al despacho del administrador a recoger los recibos (comunidad, agua y derramas) y a la vista de lo que reflejan los conceptos de estos recibos, los paga y se los lleva, y el sistema no es anticuado, sino el más sensato y adecuado; la compañía del agua contrata con la comunidad de propietarios y envía todos los recibos al administrador y éste tiene la obligación de dar a cada propietario su recibo de agua, adjuntándolo a uno de la comunidad, no pudiendo ingresar dinero en la cuenta de la comunidad cuando desconoce la cantidad y los conceptos que corresponden al recibo que debe pagar, pues el consumo de agua no es fijo; la demandada no le remitió antes del juicio los recibos de las cantidades pagadas (enero de 2007 a marzo de 2008) y nada acreditó aquélla acerca de este hecho, carente de prueba; los recibos, como dice la sentencia dictada por la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de marzo de 2007 , tienen que ser entregados al titular de los mismos todos los meses, previo pago. 2.- La petición de los documentos de la comunidad, desde octubre de 2002 a diciembre de 2006, fecha en que dejó de ser administrador el anterior, está dentro de los cinco años y los administradores tienen que tener a disposición de los copropietarios la documentación y la realizada extrajudicialmente no fue atendida; la demandada se presentó en el juicio con un montón de papeles que puso encima de la mesa diciendo que son los documentos de la comunidad, para que los examinara en ese momento, y la actora manifestó que tenía que tomar tiempo para examinarlos, diciendo el juzgador que tenía que dar por finalizado el juicio, por lo que manifestó que los examinaría más adelante y no rechazó el examen por no estar numerados; y habiéndole finalmente entregado las fotocopias, ha comprobado que faltan numerosos documentos que son los que relaciona. Y solicita se condena a la demandada a recibir a la demandante en su despacho todos los meses para la entrega de recibos y una vez la actora haya comprobado estar de acuerdo con los conceptos que figuran en los mismos y, previo pago, le sean entregados, tal como ha venido haciendo desde al año 2001, así como a que exhiba los documentos de la comunidad de propietarios que faltan y que señala en el recurso.

SEXTO.- La sentencia dictada por la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2007 , en proceso seguido por la aquí demandante contra el anterior administrador de la comunidad de propietarios, condena al último a entregar a la actora los recibos de pago de los gastos comunitarios, derramas y agua por ella satisfechos a la comunidad de propietarios, correspondientes a las mensualidades de febrero a noviembre de 2005; en modo alguno condena a dicho administrador a recibir a la demandante en su despacho todos los meses para la entrega de recibos y una vez la actora haya comprobado estar de acuerdo con los conceptos que figuran en los mismos y, previo pago, le sean entregados.

La nueva administradora, que lo es desde enero de 2007, aportó en el acto del juicio (folios 31, 32 y 33 del tomo II) el acta de la junta de propietarios celebrada el 11 de enero de 2007, en el que se acuerda, por unanimidad de los presentes, contratar y nombrar administradora a doña Paloma , y en cuya propuesta de funciones de la administración incluía, entre otras, la gestión y cobro de cuotas comunitarias, derramas extraordinarias y recibos de agua individuales, a través de domiciliación bancaria y, para el supuesto de recibos no domiciliados, el ingreso por los propietarios en la cuenta corriente de la Comunidad, propuesta que es la aprobada por unanimidad por la junta de propietarios.

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone: "1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta".

La demandante viene obligada, por tanto, a cumplir su obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, y a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, en el tiempo y forma determinados por la Junta.

La junta de propietarios de la comunidad administrada por la demandada acordó, en fecha 11 de enero de 2007, que el pago de las cuotas comunitarias debe hacerse por los propietarios a través de domiciliación bancaria y, para el supuesto de recibos no domiciliados, mediante el ingreso correspondiente por los propietarios en la cuenta corriente de la Comunidad. El acuerdo y su contenido están acreditados por la copia del acta aportada por la demandada.

La demandante conocía la existencia de la junta desde antes de interponer la demanda (22 de mayo de 2007), en la cual hacía constar que había encontrado la convocatoria en su buzón de correos en febrero de 2007, después de su celebración, y conoce el contenido exacto del acuerdo desde, al menos, antes del 8 de octubre de 2007, cuando presentó en el Juzgado un escrito manifestando que la demandada le había enviado un burofax diciéndole que debía abonar las cuotas ingresando el dinero en la cuenta de la comunidad de Caja Madrid, según el acuerdo tomado en la junta de propietarios de 11 de enero de 2007.

La actora no ha impugnado judicialmente el acuerdo adoptado por la junta de propietarios el día 11 de enero de 2007, de modo que el acuerdo es ejecutivo (los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son ejecutivos y de obligado cumplimiento para todos los copropietarios, en tanto no hayan sido impugnados con resultado favorable o suspendidos por el tribunal, según se deduce del artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal ) y obliga tanto a la administradora, que debe seguir las instrucciones de la junta de propietarios, como a la demandante, que debe hacer los pagos de las cuotas comunitarias en la forma dispuesta por la junta, lo que, desde luego, no elimina la obligación de la administradora de informar previamente a la actora -obligación que la administradora no se niega a cumplir- del importe de los gastos que ha de abonar la demandante y, en su caso, los conceptos variables, ni la obligación de darle recibo con el duplicado o fotocopia del recibo del agua una vez pagados los gastos comunitarios y agua en la forma establecida en la junta de 11 de enero de 2007, con el fin de que la demandante pueda comprobar si la cantidad previamente informada por el concepto de agua es igual a la que consta en el recibo de la empresa suministradora - obligación que la administradora tampoco se niega a cumplir y, de hecho, en el acto del juicio aportó, para la demandante, los recibos de los gastos ya abonados por la última-, pero ello por el medio que la administradora considere oportuno, no en la forma solicitada por la actora en la demanda.

Finalmente, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 4ª, de 22 de diciembre de 2004 , expresamente citada por la sentencia apelada: "Conforme al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , en su redacción de la Ley de 6 de abril de 1999 , corresponde al administrador: d) Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. Los cobros y pagos es una competencia del administrador que administra, y para ello tiene que cobrar y pagar, por esto esta capacitado para firmar los recibos de gastos de la Comunidad. Eso no quiere decir que el cobro haya de hacerlo de forma personal, es más, este sistema, según la doctrina, esta actualmente anticuado, hoy la formula habitual es la compensación o ingreso bancario, sin que se descarte que también cobre recibos un cobrador en casos excepcionales. El administrador debe cumplir las instrucciones que reciba de la Junta de Propietarios".

La administradora, por tanto, debe cumplir las instrucciones recibidas de la junta de propietarios y a esas instrucciones se ha ajusta cuando exige que los propietarios y, en concreto, la actora, realicen los pagos en la forma establecida en la junta de 11 de enero de 2007.

El primer motivo de apelación ha de ser desestimado.

SÉPTIMO.- La demandada reclamaba la entrega de una fotocopia numerada de todos los documentos relativos a la comunidad de propietarios desde 2002 a diciembre de 2006, fecha en que había cesado el anterior administrador, especialmente: todo lo relacionado con la ITE; empresa COAM, empresa Hiper Reformas Madrileñas S.L., y empresa Prisma Restauraciones S.L.: presupuestos, contratos, facturas, etc.; contrato con don Benjamín (arquitecto): informes, facturas, licencias de obras y todo lo relacionado con los servicios prestados por éste; contrato del seguro de la finca.

No se hacía constar -menos aún se justificaba- la razón por la que se solicitaba la copia de tales documentos.

La administradora demandada aportó en el acto del juicio los documentos relativos a la comunidad de propietarios que estaban en su poder, de los cuales, posteriormente, se entregó una fotocopia a la demandante.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal encomienda al administrador la custodia de la documentación relativa a los intereses y vida de la comunidad a disposición de los titulares. No existe una regulación específica sobre el modo en el que cada comunero puede ejercer el derecho de examen y revisión de la documentación relacionada con la Comunidad; sin embargo, como dice la sentencia de la sección 25ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de diciembre de 2005 , citada por la sentencia apelada, ello no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición y, eventualmente en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico, obtener copia, y, en todo caso, añadimos nosotros, el derecho deberá ejercerse en forma que no obstaculice el normal funcionamiento de la comunidad y de la administración y no suponga un coste adicional para la misma.

No justificando la demandante la razón de su pretensión; habiendo aportado la demandada la documentación que estaba en su poder; y habiéndose entregado copia de la misma a la actora, el razonamiento de la sentencia de primera instancia se comparte por esta Sala.

Pero es más, no consta que en las juntas celebradas en su momento, aprobando la ejecución de las obras, los presupuestos de tales obras, el gasto y las derramas, no se hubieran adjuntado las copias de los documentos correspondientes o que tales documentos no hubieran estado a disposición de los propietarios para su conocimiento y debate en la junta respectiva, por lo que ni siquiera se vislumbra cual es la razón por la que la demandante solicitó en el demanda fotocopia de los documentos de la comunidad desde el año 2002, y, finalmente, no consta la existencia de documentos distintos de los aportados por la administradora, ni que existan los documentos que, en el recurso de apelación, se dice no han sido aportados por la demandada, lo que, de ser cierto, podría dar lugar al ejercicio de otras acciones y contra quien corresponda, pero no a la estimación de la pretensión de la demandante, por lo que el segundo motivo de apelación ha de ser también desestimado.

OCTAVO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado e impuestas a la apelante las costas causadas en esta alzada (artículo 398 , en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Elisenda contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de los de Madrid (juicio verbal 836/07) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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