Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 317/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 386/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 317/2010
Núm. Cendoj: 24089370022010100315
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00317/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0200751
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2010
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000933 /2008
De: FERNANDEZ GRELA, S.A.
Procurador:BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA
Letrado: JUAN MANUEL SANCHEZ GONZALEZ
Contra: Ismael
S E N T E N C I A NUM. 317/2010
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado
En León, a treinta de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante FERNANDEZ GRELA, S.A., representada por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez González y como parte apelada D. Ismael , representado por la Procuradora Dª Maria de las Mercedes González García y asistida por la Letrada Dª Silvia Mª Espiniella Menéndez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Antolina Hernández Martínez, en nombre y representación de Pinturas Merchan contra la entidad Construcciones Fernández Grela, S.A., debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a la cantidad de 33.108,59 euros más los intereses legales a computar desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 27 de septiembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Ismael , que gira en el trafico mercantil bajo el nombre comercial de "Pinturas Merchán", formuló demanda contra la entidad mercantil "Construcciones Fernández Grela, S.A.", solicitando fuera esta última condenada a abonarle la suma de 36.055,27 euros, que le estaría adeudando como consecuencia del impago de parte del precio de los trabajos de pintura realizados por el actor en veintitrés chales que por contrato de ejecución de obra concertado con la promotora, la sociedad "Fuentecanal Promociones, S.L.", la demandada construía en la localidad de Vega de Sariego (Asturias), y por gastos de ampliación de una hipoteca sobre su vivienda a la que debió acudir para obtener financiación ante el impago de la demandada.
La demandada se opuso alegando no adeudar cantidad alguna por los trabajos realizados por el actor en los referidos chales.
El Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Ponferrada dictó con fecha 1 de febrero de 2010 sentencia que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la suma de 33.108,59 euros, mas intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandada, "Construcciones Fernández Grela, S.A.".
SEGUNDO.- Es un hecho indiscutido que las partes que ahora litigan celebraron un contrato a cuya virtud D. Ismael , que en este tramite figura como recurrido, se comprometía a llevar a cabo, conforme al presupuesto remitido por fax con fecha 16 de febrero de 2007 (documento núm. uno de la contestación, folio 92), la ejecución de la obra consistente en pintura de fachadas y pintura de interior de las viviendas unifamiliares que la demandada, ahora recurrente, "Construcciones Fernández Grela, S.A.", iba a construir en Vega de Sariego ( Asturias), para "Fuentecanal Promociones, S.L.", con la que, con fecha 24 de enero de 2006, había concertado un contrato de obra al efecto (documento núm. tres de la contestación, folios 98 a 120).
Conforme al presupuesto aceptado entre las partes el pintado de interior habría de realizarse con pintura plástica de interior, con acabado en liso plastecido y finalizado en calidad optima, con un precio de 2,95 €/m2. En cuanto al pintado de fachada se presupuestó su ejecución con pintura plástica de máxima calidad especial fachada y con aplicación de fijador al disolvente en aleros de hormigón, con un precio por metro cuadrado, incluido alero, de 6,00 €/m2. La pintura de fachada afectaba únicamente a veintiuna de las viviendas construidas al estar las dos restantes revestidas de piedra. No obstante, es lo cierto, que aún antes de comenzar a pintarse las fachadas y a instancias de la Dirección Técnica de la Obra, se acordó por la demandada sustituir la pintura plástica de máxima calidad especial fachadas presupuestada por un revestimiento elástico marca Cotefilm revetón en acabado liso, de precio superior, y después de dada una mano completa de dicho revestimiento a todas las fachadas y algo más de la segunda a la mitad de las fachadas y como quiera que se observaran rugosidades en las fachadas por imperfecciones en la carga se decidió por la demandada, a instancias de la Dirección Técnica, dar un acabado con cotefilm rugoso a todas las fachadas, y una vez ejecutado este, y como aún se apreciaran ondulaciones o sombras en las medianeras donde daba el sol, se decidió pintar dichas zonas, de 650 meros cuadrados, con cotefilm granulado a pistola.
De las declaraciones prestadas por D. Evelio , Aparejador de la Dirección de la Obra de la Promoción, D. Luis , Técnico representante de la casa suministradora de la pintura, y de D. Serafin , también Arquitecto Técnico de la Obra, se desprende, sin el menor genero de duda, que la decisión de aplicar pintura rugosa en las fachadas, y luego, en algunas zonas, granulado a pistola, fue exclusiva de los técnicos de la obra, aconsejados por el Sr. Luis , y con la finalidad de disimular las imperfecciones de la carga y sombras que, aun tras la aplicación de la rugosa, se veían a contraluz en las medianeras, sin que, por tanto, el actor tuviera intervención en tal decisión, limitándose este a realizar los trabajos de pintura que le fueron exigidos, y ello con la calidad que se esperaba, como reconocido el Sr. Evelio , por lo que ha obtenido por parte de la empresa de pinturas la certificación de garantía de durabilidad de diez años, según manifestó en el acto del juicio el Sr. Luis .
Sentado lo anterior es de señalar que en este procedimiento el actor reclama únicamente dos facturas, la numero NUM000 , de fecha 6 de febrero de 2008, por trabajos de repintado de todos los interiores de los chales, por pintado de vigas de hierro, y por alquiler de grúa hasta la fecha, y la número NUM001 , de fecha 13 de marzo de 2008, por 2.350 m2 de pintado de fachadas en cotefilm rugoso y en cotefilm granulado a pistola, por pintado de aleros, y por alquiler de grúas.
Respecto a la primera esta acreditado por la declaración de los testigos D. Isaac y de D. Paulino que hubieron de repintarse los interiores de las viviendas al haberse adherido a las paredes polvo al ejecutarse trabajos en el parquet; por otra parte, la realidad de dichos trabajos, así como los de pintado de vigas, viene admitida en el documento aportado por la propia demandada bajo el número siete con su escrito de contestación (folio 128), donde asimismo se muestra conformidad con el importe de 6.900,00 euros y 990,00 euros, respectivamente, que ahora se reclama por tales conceptos en base a la aludida factura nº NUM000 .
En cuanto a la fachada de exteriores en la referida factura NUM001 se incluyen 2.350 m2 por pintura rugosa y granulado a pistola y siendo que existe conformidad entre las partes que la pintura granulado a pistola se aplico a 650,00 metros cuadrados, es obvio que los 1.700 m2 que restan tras deducir esta ultima cifra del total de metros cuadrados pintados se corresponderían a la pintura rugosa. Esta igualmente acreditada que la pintura rugosa se aplico a veintiún chales, con una superficie total de 3.180 m2, según se recoge en la factura nº NUM002 (folio 35) para el revestimiento elástico; pues bien, la demandada ha satisfecho, sin mostrar disconformidad alguna, la factura nº NUM003 (documento num. 16 de la demanda, folio 38), correspondiente a la pintura de 1.490 m2 de pintura rugosa y al alquiler de una plataforma área de brazo por un total de 40 días, por lo cual es claro que quedarían aún pendiente de abono 1.690 m2 de pintura rugosa y 650,00 metros de pintura granulada, que son los conceptos incluidos, salvo una mínima diferencia de 10 m2, en la factura nº NUM001 , ahora reclamada, cuya procedencia, por tanto, resulta indudable, salvo en dos aspectos, de una parte, y sin perjuicio de estimar mas costosa por aplicarse a pistola la puntura granulada, lo que no se justifica es que se aplique un precio superior al que figura para la pintura rugosa en la factura NUM003 , y de otra, existe un exceso de 10 m2, conforme quedo expuesto. Sentado lo anterior el precio de la pintura rugosa debe fijarse a razón de 5€/m2, en total, 8.450 euros (1.690X5), y la granulada en 5,2€/m2, en total 3.380 euros (650x5,2), por lo que la deuda total, por tal concepto, ascendería a 11.830 euros, y el importe total de la factura nº NUM001 se fija, por tanto, en 22.692,19 euros.
En cuanto al pintado de aleros que figura en la factura nº NUM001 es una partida que viene incluida en el presupuesto inicial, y que ha sido ejecutada, por lo que la misma resulta de evidente procedencia y más cuando la cantidad reclamada, a razón de 6€/m2, se corresponde con la presupuestada.
Por último y en lo que se refiere a las partidas por gastos de grúa ha de señalarse que ha quedado acreditado que la ampliación de los trabajos de pintura solicitados hicieron precisa la utilización de la grúa por un periodo de tiempo muy superior al previsto en el presupuesto inicial en que para la aplicación de la pintura plástica de fachadas, que no llego a darse, se estimaba necesaria su utilización por un tiempo aproximado de doce días, y así en este sentido el Sr. Evelio manifestó en el acto del juicio que la carretilla elevadora estuvo mucho tiempo, dos meses por lo menos. Es por ello que también dichas partidas deben estimarse como procedentes.
Finalmente señalar que la alegación que hace la demandada-recurrente de haber abonado la totalidad de los trabajos de pintura realizados por el actor con los pagos ya realizados carece de cualquier sustento pues en cada una de las facturas abonadas (documentos números 12, 13, 14, 15 y 16 de la demanda), se relacionan las partidas a que corresponden y basta su simple lectura para apreciar que son distintas de las que ahora son objeto de reclamación, a mas de ser contraria a sus propios actos, pues habiendo abonado la factura nº NUM003 que incluye la partida de 1.490 m2 de pintura de la fachada en acabado rugoso y el alquiler de la plataforma área de brazo por un total de 40 días, no se comprende su negativa a abonar los restantes 1690 m2 de pintura de acabado rugoso, ni los 650 m2 de pintura granulado, ni como tampoco el alquiler de la grúa por los restantes días.
En consecuencia, por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso y fijar en 32.656,59 euros, de los 22.692,19 euros corresponden a la factura nº NUM001 , y 9.964,40 euros, a la factura nº NUM000 , la cantidad que la demandada debe abonar al actor, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.
TERCERO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , al ser parcialmente estimado el recurso.
Los intereses del articulo 576 LEC se devengaran desde la fecha de la sentencia de primera instancia por la cantidad fijada en la presente resolución dada la mínima reducción que se efectúa respecto a la cantidad concedida en primera instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Construcciones Fernández Grela, S.A.", contra la sentencia dictada, con fecha 1 de febrero de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera instancia número dos de Ponferrada , en autos de Juicio Ordinario núm. 933/08, de los que este rollo dimana, debemos revocar la misma en el sentido de fijar en 32.656,59 euros, la cantidad que la demandada debe abonar al actor, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Los intereses del articulo 576 LEC se devengaran desde la fecha de la sentencia de primera instancia por la cantidad fijada en la presente resolución.
Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

