Sentencia Civil Nº 317/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 317/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 832/2010 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 317/2011

Núm. Cendoj: 29067370052011100182


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 317

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 832/2010

JUICIO Nº 871/2008

En la Ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil once.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SERVYGUAR GONZALEZ GONZALEZ SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. NIEVES LOPEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. RAMBLA RAMIREZ, JUAN. Es parte recurrida Modesto que está representado por el Procurador D. MARIA CONSUELO TAPIA QUINTANA y defendido por el Letrado D. DOMINGUEZ GALAN, ENRIQUE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/09/09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRa. López Jiménez, en nombre y representación de la mercantil SERVYGUAR GLEZ GLEZ, S.L., contra D. Modesto , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensionesque se contenían en su cntra en la demanda interpuesta; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas "..

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29/06/11 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia, en reclamación del pago de cuotas correspondientes a un contrato de renting que firmó la empresa actora con BBVA RENTING, a petición del demandado, por razones de amistad, cuando dejó de ser trabajador de la empresa, sobre una máquina expendedora de agua, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil SERVIGUAR GLEZ GLEZ S.L., alegando, error en la valoración de la prueba, al confirmar la versión de la parte actora el testigo Sr. Urbano , e incurrir en contradicción el letrado de la parte demandada, quien niega todo y el propio demandado que reconoció que designó su domicilio y cuenta bancaria en el contrato de renting, aunque lo justificara por el hecho de que el propietario le pidió que pagara él las cuotas, con lo que sacara de la máquina. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Modesto , al no haber quedado acreditado que su representado sea el arrendatario real, ni que la recepción lo sea en su interés, cuando lo hizo en nombre de la demandante como empleado suyo, quedando la máquina en posesión de la actora una vez terminada la relación laboral que les unía.

SEGUNDO.- Es sobradamente conocido que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, llegando a decirse, en la STS de 18-4-1992 , 30-4-1988 , «en principio, es soberano (el Tribunal) en la apreciación de la prueba, salvo que aquélla resulte ilógica o absurda» o «contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica». Y es que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados, SS. 11-4-1988 , 18-10-1989 , 8-7-1991 , entre otras muchas. Y en el caso de autos, ningún error es de apreciar, máxime cuando las facultades de revisión de esta Sala se ven cercenadas desde el momento que no se grabó la prueba, no constando en el acta levantada conforme a derecho, por otro lado, testimonio contundente que permita a esta Sala concluir en sentido contrario al que mantiene la Juzgadora de Instancia, para acreditar una supuesta simulación de contrato o intervención de persona interpuesta ( que tampoco se fundamenta adecuadamente en la demanda) respecto del contrato de renting de una máquina expendedora de bebidas que se instaló en una obra de la actora y que está en posesión de la misma, sin que se acredite tampoco beneficio alguno por parte del demandado, apelando ambas partes a idénticas razones de amistad, para mantener, la actora, su intervención en el contrato y el demandado, que aparezca su domicilio y su cuenta bancaria, por lo que la sentencia no puede tener otro sentido que el que se establece en la resolución recurrida, en aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba ( artículo 217.2 de la LEC ) que es el que ha llevado a la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil SERVIGUAR GLEZ GLEZ S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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