Sentencia Civil Nº 317/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 317/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 471/2012 de 09 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 317/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100290


Encabezamiento

.AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 317

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 211/12

ROLLO DE SALA Nº 471/12

En Cádiz a 9 de noviembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación reseñado, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido el Procurador D. Eduardo Freire Cañas, en nombre y representación de LICUAS, S.A., quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Mª Dolores Herrero Blanco.

Ha comparecido en calidad de apelado Dª Agustina y el menor Anselmo , representados por la Procuradora Dña. Isabel Gómez Coronil, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado D. JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ TRUEBA y ZURCHI INSURANCE PLC, representado por el Procurador D. Anfonso Guillén Guillén, no personado en esta instancia.

Antecedentes

PRIMERO.-Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2012 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 211/12, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Magistrado que como órgano unipersonal debía conocer del Rollo.


Fundamentos

PRIMERO.- La juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivada de un accidente de circulación, absolviendo a la entidad aseguradora demandada, al existir en el contrato de seguro una franquicia de 9.000 euros.

La parte demandada condenada interpone recurso de apelación que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba e indebida aplicación del derecho, con infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La sentencia de instancia ha sido totalmente congruente con las pretensiones deducidas en el presente procedimiento. Entiendo que es una perfecta sentencia, analizando todas las cuestiones sometidas a debate. El tribunal Supremo, en Sts. de 13 de octubre de 2010 y 14 de julio de 2003 , ha declarado que la congruencia se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución, y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones.

No existe tampoco errónea valoración de la prueba. El resultado de la prueba no ha sido satisfactoria para la parte apelante, y por ello no existe error de valoración de la prueba. La parte actora ha acreditado, conforme al artículo 217.2 de la LEC , que la producción del daño, tanto las lesiones personales de los ocupantes del vehículo como los daños materiales acaecidos en el vehículo siniestrado. La parte demandante con su demanda aporta presupuesto de daños del vehículo,, informe médico de urgencia y alta de lesiones, pruebas que no han sido desvirtuadas por prueba en contrario. La parte demandada si no estaba de acuerdo con los presupuestos de daños materiales y los partes médicos de asistencia, tenía que haber aportado prueba que desvirtuase la presentada con la demanda. Al no aportarla, actuó acertadamente la juez de instancia al considerar suficiente la presentada con la demanda para acreditar el valor de los daños tanto personales como materiales. De la misma manera queda acredita la indemnización de daños y perjuicios por los gastos derivados por la lesión padecida que la impidió asistir a un examen.

El perjudicado tiene derecho a la reparación total de sus daños ('Restitutio in integrum'), es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a las que tenía inmediatamente antes del accidente. El resultado dañoso se produce por la caída de la rama de un árbol. La conservación y mantenimiento de las zonas verdes correspondía a la entidad demandada, por lo que queda acreditada su negligencia al no haber adoptado la debida diligencia en el mantenimiento de su gestión, al caer dicha rama sobre el vehículo de la parte demandante. Por todo ello se desestima el recurso de apelación, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO.-Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia, se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Freire Cañas en representación de la entidad LICUAS, S.A., frente a la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 4 de Cádiz, debo confirmar y confirmo la mentada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido para recurrir en apelación, dándosele el destino legal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, siendo la misma suceptible de recurso de Casación en el supuesto del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


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