Sentencia Civil Nº 317/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 317/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 320/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 317/2013

Núm. Cendoj: 07040370042013100301

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2013

SENTENCIA Nº 317/13

Ilma. Sra. Magistrado:

Dña. Mª del Pilar Fernández Alonso.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado apelación, los presentes autos juicio verbal unipersonal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, bajo el nº 1796/2010, Rollo de Sala nº 320/2013, entre partes, de una como parte demandante-apelante Axa Aurora Ibérica SA de seguros y DIRECCION000 CB , representadas por el Procurador Sra. Montojo Ripoll, y de otra, como demandada-apelada, Endesa Distribución Eléctrica SL, representada por el Procurador Sr. Tomás Tomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados Sra. Aguiló Regla y Sr. Pons Fons.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 18 de Palma en fecha 11/04/2013, se dictó sentencia cuyo fallodice: 'Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Montojo Ripio, en nombre y representación de 'AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD A NO NIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.' y de la comunidad de bienes ' DIRECCION000 , C.B.' integrada por don Pedro Miguel y por doña Francisca contra la entidad mercantil denominada 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. (Unipersonal)' y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que, por las razones y por los conceptos recogidos en el cuerpo de esta sentencia, la empresa demandada adeuda, de una forma solidaria, a las partes demandantes las cantidades de: veintiséis euros con cuarenta céntimos de euro (26'40.-€) y doscientos setenta y seis euros con veintinueve céntimos de euro (276'29.-€). Dicha declaración judicial conlleva la CONDENA al pago de esos importes junto al de los intereses legales desde la interpelación judicial, y, los intereses procesales fijados en el artículo 576 de la LEC .

No se impone a ninguna de las partes procesales las costas procesales derivadas de esta instancia debiendo cada parte asumir las propias y repartir las que sean comunes'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación y, seguido el recurso por sus trámites y sin que ninguna de las partes se interesare el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de resolver en virtud del artículo 82.2.1ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de la interrupción del suministro eléctrico condenado a la empresa Gesa Endesa a indemnizar del importe del calentador de cera dañado 26,40 euros y 276, 29 euros en concepto de lucro cesante con los intereses legales desde la demanda, desestimando la petición de abono de 2.880 euros por daños en el aparato de aire acondicionado y la franquicia de 150 euros descontada a la asegurada, si bien esto último de forma tácita.

SEGUNDO.- Pues bien, está acreditado y no se discute, que la hoy apelante, Axa Seguros Generales tenía concertada y en vigor una póliza de seguro comercial con DIRECCION000 CB relativa al local destinado a la explotación del negocio de Peluquería y Estética sito en los bajos de la CALLE000 nº NUM000 de Palma.

El asegurado tenía contratado el suministro eléctrico del local con la entidad Demandada Gesa Endesa. El día 13/11/2008 tuvo lugar una interrupción en el suministro eléctrico en la Isla de Mallorca y Menorca que afectó a múltiples usuarios de dicho servicio. Entre dichos usuarios se encontraba el asegurado por Axa a quien ésta abonó la cantidad de 2.730 euros, una vez descontada la cantidad de 150 euros en concepto de franquicia por los conceptos de calentador de cera 26,40 euros, y aparato de aire acondicionado 2853,60 euros. Como lucro cesante se peticionan 276,29 euros.

La sentencia recurrida, como vimos, parte de la realidad de la interrupción del suministro, de la existencia del seguro y del abono de la aseguradora al asegurado de la cantidad reclamada, entiende que Gesa es responsable del siniestro y que los daños a indemnizar alcanzan sólo al calentador de cera y al lucro cesante, no al aparato de aire acondicionado.

La entidad demandada y condenada se ha aquietado a la sentencia de ahí que resulte indiscutible su responsabilidad y que la interrupción del suministro causó daños al calentador de cera y le produjo a la CB un lucro cesante.

Por los mismos argumentos y teniendo en cuenta la declaración del señor Pedro Miguel , y la documental acompañada con la demanda (folio 24), así como el informe del señor Jose Miguel , entendemos que debe otorgarse indemnización por el aparato de aire acondicionado.

Se constata la existencia de un parte de avería nº 68 donde se refleja avería en maquina aa/cc placa base y compresor y un presupuesto de arreglo por importe de 2460 euros mas IVA.

El anexo contenido en el informe complementario elaborado por Gab centro de peritaciones SL, Jose Miguel , refleja que se produjeron daños en aparato de aire acondicionado y calentador de cera, comprobando que dichos aparatos no funcionaban.

La entidad demandada, suministradora de la energía eléctrica, no ha acreditado que la avería en el aparato de aire acondicionado no existió o que se debió a un ámbito ajeno a su ámbito de responsabilidad.

Como se señala por sentencia dictada por esta Audiencia, 'ciertamente el perito presentado por la actora no es un ingeniero en electrónica sino un perito tasador de seguros con años de experiencia con los que se considera con suficientes conocimientos para dictaminar sobre el particular, y el testigo presentado por la demandada no obstante su titulación sea de un nivel mas elevado, no puede olvidarse que es un empleado suyo'.

Curiosamente la sentencia no otorga el importe del lucro cesante que consta en el informe pericial aportado por Gesa- Endesa (doc 3 contestación) elaborado por don Luis Francisco , inferior al reclamado y recogido en el informe por el señor Jose Miguel , otorgado el importe que consta en este último por lucro cesante y como importe del calentador de cera.

No se aporta por la causante de los daños informe del que resulte un importe inferior por la reparación del aparato de aire acondicionado, ni una proposición de indemnización por cuantía diferente, de ahí que proceda acoger en su integridad la totalidad de la cuantía hecha constar en el informe del señor Jose Miguel por el aparato de aire acondicionado al igual que ha hecho la sentencia con el importe del calentador de cera y lucro cesante.

No existiendo oposición a la reclamación del importe de la franquicia, procede igualmente condenar a Gesa Endesa causante del daño a su abono.

TERCERO.- Al estimarse íntegramente la demanda se imponen al demandado las costas causadas en primera instancia. ( Art. 394 LEC ). Al estimarse el recurso no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. ( Art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Montojo Ripio, en nombre y representación de Axa Aurora Iberica SA de seguros y DIRECCION000 CB, contra la sentencia de fecha 11/04/2013 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma en los autos juicio verbal unipersonal de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, se REVOCA dicha sentencia y, en su lugar:

Estimando íntegramente la demandada se condena a Gesa Endesa a indemnizar a Axa seguros Generales en la cantidad de 2.730 euros y a DIRECCION000 CB en la suma de 426,29 euros con el interés legales desde la demanda así como al pago de las costas de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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