Sentencia Civil Nº 317/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 317/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 225/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 317/2013

Núm. Cendoj: 09059370032013100230

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00317/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

-

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0003517

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2012

RECURRENTE : Modesto

Procurador/a : INMACULADA PEREZ REY

Letrado/a : JOSE EUGENIO PEREZ SOLARANO

RECURRIDO/A : Salvador

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : FERNANDO GONZALEZ DE LA FUENTE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE,Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIAy DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR,ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 317

En Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 225/2013,dimanante de Procedimiento Ordinario nº 330/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de Junio de 2013 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Modesto , asistido por DOÑA Augusto , como defensora judicial, representados por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado don José Eugenio Pérez Solarano; y, como demandado-apelado, DON Salvador , representado por el Procuradora don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado don Fernando González de la Fuente. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Rey en nombre y representación de D. Augusto en representación de D. Modesto , representada por la Procuradora Sra. Pérez Rey, contra D. Salvador , representado por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora'.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero .- D. Modesto , nombre propio y como heredero universal de su hermano Javier , reclama a su hermano D. Salvador la cantidad de 7.666,66 € que representa las dos terceras partes del precio cobrado por el mismo por la venta del tractor agrícola marca MASSEY FERGUSON, matricula HO-....-HO que, con fecha 19 de noviembre de 2003, vendió a D. Plácido , alegando en la demanda en apoyo de dicha pretensión que este tractor fue comprado por los tres hermanos y aportado a una sociedad civil formada por los tres, en la que hasta la jubilación del demandado ( año 2003) habían vivido juntos y conjuntamente llevado la explotación agraria , adquiriendo maquinaria , formando una sociedad civil, reparto igualitario de ingresos y gastos , en la que el administrador era el demandado por ser el mas joven.

La sentencia apelada desestima la demanda porque en 2003 la titularidad del tractor era de D. Salvador que fue quien realizó la transmisión, sin que pueda considerarse probada la existencia de sociedad civil alguna entre los tres hermanos, como así declaró la sentencia dictada por esta misma Sección Tercera de Audiencia Provincial de fecha 5 de julio de 2006, en el juicio ordinario núm. 158/2005 que tuvo por objeto la rendición de cuentas de la administración de las fincas propiedad de D. Modesto y D. Javier que desde su jubilación, en los años 1996 y 1997, llevó el hermano demandado, hasta 2003, en que él, también, se jubiló.

Por el actor se interpone recurso de apelación para que se estime la demanda y se condene al demandado a que abone la cantidad correspondiente por la venta del tractor.

Segundo . - En primer lugar, sostiene el recurrente que ha quedado acreditado que los tres hermanos solteros vivían y trabajaban juntos en la explotación agraria, primero a través de una sociedad (irregular o regular) como se recoge en el doc. 5 de la demanda consistente en la copia liquidación en al Delegación de hacienda del contrato de constitución de sociedad de fecha 1 de abril de 1993.

La parte recurrente se empecina constantemente en proclamar la existencia de una sociedad civil omitiendo el contenido de la sentencia de este mismo Tribunal fecha 5 de julio de 2005 que declaró expresamente ( extractamos textualmente) : que no puede hablarse verdaderamente de una sociedad civil, pues como dice el artículo 1665 del Código civil está se caracteriza porque los socios ponen en común dinero , bienes e industria; que lo que existía antes de la jubilación de los hermanos, en 1996 y 1997, era una explotación conjunta de las tierras que permaneció en situación de indivisión entre todos los hermanos a la que se puso fin mediante la escritura de partición hereditaria del año 1997, pasando cada hermano a ser titular de las fincas que se les adjudicaron y, desde el año 1997, Salvador fue el que cultivo en exclusiva las fincas por lo que en concepto de administrador se le condenó a que rindiese cuentas de las fincas de sus hermanos Modesto y Javier que explotaba. En definitiva, el principio de la cosa juzgada material del artículo 222 de la LEC impide cualquier consideración de la explotación de las fincas como sociedad civil y tal declaración obliga a todos, incluida a la parte actora.

No obstante, la calificación jurídica que corresponda a la explotación agrícola de las fincas rusticas de las partes litigantes, ha quedado acreditado que los tres eran propietarios en una tercera parte del tractor marca Massey-Ferguson , como así consta en la estipulación Quinta del contrato de constitución de sociedad civil liquidado en Hacienda que los hermanos suscribieron a efectos tributarios.

Tractor que fue destinado a la explotación de las fincas agrícolas, primero conjuntamente por los tres hermanos y a partir de 1997, como se ha señalado mas arriba, por razón de la jubilación de dos de ellos, en exclusiva por el demandado D. Salvador y, hasta que éste mismo, con motivo de su jubilación, procedió a su venta, en noviembre de 2003, amparándose en que la titularidad administrativa en la Jefatura provincial de Trafico figuraba en exclusiva a su nombre, sin rendir cuentas de dicha venta a sus hermanos. En consecuencia, dado que el demandado procedió a la venta del tractor copropiedad de los tres hermanos, sin respetar el contenido de los artículos 397 y 398 del C.civil , debe proceder al reintegro del precio obtenido por la venta del tractor en la proporción que cada uno de ellos ostentaba ( 1/3 parte).

El demandado D. Salvador usó el tractor, primero conjuntamente con su hermanos en el cultivo de las fincas en copropiedad y, cuando éstos se jubilaron, siguió destinándolo al cultivo de las fincas propiedad de sus hermanos y del mismo que venia haciendo desde que adquirieron conjuntamente el tractor, es decir, D. Salvador ha poseído el tractor siempre en calidad de condueño, por lo que como señala reiterada doctrina jurisprudencial , entre otras la STS 27 abril de 2011 , cuando se ejerce un dominio en concepto de copropiedad , no de propiedad exclusiva, se da una 'situación de copropiedad incompatible con la usucapión '.

Por todo lo cual, procede con estimación del recurso y revocación de la sentencia apelada, la estimación de la demanda, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada ( artículo 394.1 de la LEC ).

Tercero .- Al estimarse la demanda, no se hace expresa imposición de las costas del recurso a ninguna de las apartes ( artículo 398.2 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimándole recurso que interpone la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey, en nombre y representación que tiene acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2013 del JPI nº 4 de Burgos en el juicio ordinario 330/2012 procede su revocación y dictar otra por la que estimando la demanda formulada por don Modesto asistido de doña Augusto , contra Don Salvador , se condena a éste a que abone a la parte actora la cantidad de 7.666,66 € , mas los intereses legales desde al venta del bien de la sociedad y las costas procesales de la primera instancia. No se hace expresa imposición de las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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