Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 317/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 337/2014 de 14 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 317/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100338
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1901
Núm. Roj: SAP MU 1901/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00317/2014
SENTENCIA Nº 317/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio Ordinario núm. 1621/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. cinco de Murcia, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelado, Basilio , representado
por el Procurador Sr. Artero Moreno, y defendido por el Letrado Sr. García Rocamora, y como demandada, y
en esta alzada apelante, Alliant Seguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz, y
defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Artiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón,
que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Estimando totalmente la demanda interpuesta pro don Basilio , contra Allianz Seguros, S.A., y condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.294,08 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley del contrato de seguro desde el 4 de noviembre del año 2009; con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 337/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día catorce de julio de 2014.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la parte apelante, Allianz Seguros S.A., en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, precisando que su asegurado declaró como testigo propuesto por la propia actora, cuestionando por ello su imparcialidad, resultando llamativo a su entender que si el vehículo de la actora estaba estacionado, con vehículos delante y detrás del mismo, tan sólo resultara golpeado el suyo, señalando, a continuación, que no se hace mención a la sentencia dictada en el juicio de faltas, donde se ponen en duda las declaraciones del denunciante y el denunciado en dicha sede penal, apoyando sus argumentos en la declaración amistosa de accidente de la que nada se dice en la sentencia hoy recurrida, afirmando que lo relatado en dicha declaración amistosa, rellenada por la Policía Local, cambia la dinámica de producción del accidente y la responsabilidad.
Caso de que sea desestimado el recurso, solicita el que no se impongan los intereses del art. 20 de la L.C.S . ni las costas, pues ya en el proceso penal se dejaba entrever la posible connivencia entre los conductores implicados, no siendo hasta la presente 'litis' cuando se ha determinado la obligación.
SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, debiendo razonar, no obstante, que en nada incide en la objetividad del testigo el hecho de que haya sido traído o propuesto por una u otra parte, sin que del examen de la declaración amistosa de accidente se desprenda la dinámica del accidente, pues en el mismo se hace constar en las casillas reservadas a una y otra parte su situación y acción, sin establacer la causa que desencadenó el siniestro, y así el actor, hoy apelado, dice que realizaba una maniobra de marcha atrás, estando estacionado, y el conductor del vehículo contrario dice que realizaba maniobra de adelantamiento a vehículo que estaba estacionado, siendo factible la ubicación de los daños señalados en la declaración amistosa con el hecho de que perdiera el control el conductor del vehículo asegurado por la apelante al rebasar el camión que obstaculizaba su carril, produciéndose la colisión de derecha a izquierda, siendo factible con ello que no resultaran dañados otros vehículos.
En cuanto al juicio de faltas, no vincula la sentencia dictada en vía penal el examen independiente de la prueba en el ámbito civil ya que se valoran bajo criterios distintos, no obstante el relato de hechos probados de la sentencia recaída en la jurisdicción penal se limita a decir que se produjo la colisión, y en sus fundamentos jurídicos se limita a afirmar que no se acredita que la conducta del acusado pueda ser constitutiva de falta de lesiones, y si bien razona sobre aquello que le lleva a dudar sobre la forma en que sucedieron los hechos, ello se hace en el ámbito del enjuiciamiento penal de la conducta, donde rige el principio 'in dubio pro reo' y al considerar que la Aseguradora es también parte interesada en el procedimiento.
Es cierto que en el parte amistoso dice el actor que realizaba maniobra de marcha atrás estando estacionado, y en la demanda, denuncia y escrito de oposición al recurso habla de estacionado y parado, e incluso en el escrito de oposición al recurso dice con el motor apagado, si bien ello no se considera que incida en lo expuesto anteriormente, debiendo señalar que el conductor del vehículo asegurado en la compañía de seguros apelante invadía el carril contrario al tratar de rebasar el camión detenido en el suyo y, por consiguiente, correspondía al mismo extremar las diligencias, lo cual consideramos que no hizo.
No estimamos que exista causa justificada para no imponer a los intereses de demora del art. 20 de la L.C.S ., ni se aprecian dudas de hecho o de derecho para realizar un pronunciamiento distinto al realizado en la instancia sobre las costas procesales.
TERCERO.- Se imponen a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Allianz Seguros S.A., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha tres de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia , en el juicio ordinario núm. 1621/2011, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

