Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 317/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 619/2019 de 28 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARCO, AMELIA MATEO
Nº de sentencia: 317/2020
Núm. Cendoj: 08019370012020100326
Núm. Ecli: ES:APB:2020:8192
Núm. Roj: SAP B 8192/2020
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120188203324
Recurso de apelación 619/2019 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 521/2018
Parte recurrente/Solicitante: Severiano
Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez
Abogado/a: Adriana Bernet Soro
Parte recurrida: Magdalena
Procurador/a: Guillermo Providel Franco
Abogado/a: Sixto Ruscalleda Salellas
SENTENCIA Nº 317/2020
Barcelona, 28 de julio de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el
recurso de apelación nº 619/2019 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de febrero de 2019 en el
procedimiento nº 521/2018 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Gavà. en el que es recurrente
Severiano y apelada Magdalena , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: '.Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Daniel González González, en nombre y representación de D. Severiano , absuelvo a Dª Magdalena , parte demandada en el presente procedimiento, de las pretensiones de la demandada.
Condeno a D. Severiano al pago de las costas derivadas del presente procedimiento'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada D. Amelia MATEO MARCO.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Severiano formuló demanda contra Doña Magdalena , en reclamación de la cantidad de 5.891,67 euros.
Alegó el actor, en síntesis, en su demanda, que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 29 de septiembre de 2001, bajo el régimen económico de separación de bienes, habiéndose procedido a la disolución del matrimonio por sentencia de divorcio contencioso, en la que se atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la demandada y a sus hijos. La vivienda estaba gravada con una hipoteca a nombre de las dos partes, por lo que la demandada había ido realizando transferencias a su cuenta en concepto de la mitad de un préstamo hipotecario. La demandada había incumplido parcialmente con la obligación de contribuir a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario y del préstamo personal. Asimismo, durante unos años estabas domiciliado en su cuenta un seguro de vida que iba a nombre de la demandada, y que él pagó, por lo que debe abonársele ese pago de forma íntegra. Si bien la demandada había realizado ingresos en su cuenta, han sido insuficientes para cubrir la deuda que mantenía con él y que ascendía a 5.891,67 euros.
La demandada se opuso a la demanda.
Alegó Doña Magdalena , en síntesis, en su contestación, la falta de aportación de los documentos esenciales que apoyasen la pretensión del actor, con lo que no se podía pronunciar sobre su cualidad de deudora de los préstamos. En todo caso, la vivienda conyugal se adquirió por el actor a su exclusivo nombre. Ella estaba y actualmente también está sin trabajo. Además, uno de sus hijos tiene una discapacidad física y psíquica del 47 %. Ni durante el matrimonio ni tampoco ahora tenía ingresos ni ninguna prestación ni subsidio por desempleo, y también ella padecía una discapacidad, por lo que era lógico que cualesquiera obligaciones bancarias fuesen del actor y no de ella. En la sentencia de divorcio se hablaba de un préstamo hipotecario, sin que se hablese de un préstamo personal y un seguro de vida. Para el caso de que fuera deudora de alguno, como el actor no aportó en el momento inicial los documentos ya no los podría aportar, y se reservaba la posibilidad de ejercitar las acciones legales tanto contra el actor, como contra la entidad bancaria, a fin de ser liberada de sus obligaciones.
La sentencia de primera instancia razona que con la prueba documental aportada con la demanda, que es la única, no se puede conocer a qué préstamos y seguros se refiere, pues no se identifican los mismos ni se sabe por qué prestamos se reclama. Los documentos en los que aparece la demandada no se sabe si son el objeto de la reclamación, y las transferencias efectuadas por la demandada al actor tampoco contienen el concepto, por lo que ante la falta de prueba, desestima la demanda.
Contra dicha sentencia se alza el demandante, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, porque sí constan en los recibos la identificación de los créditos, y también en el caso de los seguros. Y, en el caso del préstamo hipotecario, la demanda era cotitular, y, además, se establecía su obligación en la sentencia de divorcio, y, constan sus transferencias, correspondientes a la mitad de la cuota hipotecaria.
La demandada se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO. Valoración de la prueba. Titularidad de los préstamos y del seguro.
La reclamación del demandante frente a su exesposa se funda en el pago de dos préstamos, uno personal y otro hipotecario, y un seguro.
En cuanto a los préstamos, el demandante alega que ambos eran titulares, y por tanto los tenían que pagar por partes iguales, y los ha pagado él en su totalidad; y, en cuanto al seguro, alega que era de titularidad de la demanda, y, por tanto, lo tenía que pagar ella íntegramente, pero lo ha pagado él.
No ha venido a los autos ninguno de los documentos en que se formalizaron esos negocios jurídicos, sino que las únicas pruebas con que se cuenta son los recibos aportados por el actor con su demanda, la sentencia de divorcio, y los detalles de los movimientos de la cuenta bancaria del actor, en que se cargaron todos los recibos.
Por lo que se refiere al préstamo hipotecario, que según la documentación bancaria aportada es el 9600019034, de Catalunya Caixa (hoy BBVA), en el fundamento jurídico quinto de la sentencia de divorcio se dice que la vivienda conyugal es propiedad del demandado, cuyo uso se atribuye a la esposa. Pero también se dice ' en cuanto al abono de la cuota hipotecaria deberá estarse a lo fijado en el título constitutivo, denegando en consecuencia la petición efectuada por la parte demandante relativa a que el demandado otorgue escritura pública a fin de liberar a la demandada (quiere decir la demandante) de la obligación hipotecaria, teniendo en cuenta el precepto transcrito y que en el presente procedimiento no ha sido parte la entidad financiera hipotecante.' (el subrayado es nuestro).
Con el razonamiento anteriormente transcrito se estaba dando respuesta, en sentido negativo, a la petición efectuada por la Sra. Magdalena en su demanda de divorcio de que ' se obligue al demandado a otorgar en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, escritura pública de subrogación o novación del crédito hipotecario, con el fin de que la demandante quede liberada de dicha obligación frente a Catalunya Caixa', que consta en el Antecedente de hecho Tercero de la sentencia.
Así pues, ambos litigantes, actor y demandada, eran titulares del préstamo hipotecario, y coherentemente con ello, la demandada pagó durante varios meses la mitad de su importe, mediante ingresos y transferencias efectuadas a la cuenta bancaria del actor (docs. 46, 67, 74, 81, 88, 107 132 y 145).
En consecuencia, la demandada vendrá obligada a pagar la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que le correspondía pagar a ella, y que pagó el actor.
Veamos ahora lo que ocurre con el préstamo personal NUM000 , también de Catalunya Caixa (hoy BBVA) En la sentencia de divorcio no se hace referencia al mismo.
En los primeros recibos, emitidos por Catalunya Caixa, se hacía constar como primer titular del mismo a Don Severiano (docs. 3, 9, 11), lo que es indicativo de que además del actor había algún otro titular más. Pero entre toda la documentación que se ha aportado con la demanda, existe un documento, el nº 32, relativo a este préstamo, en el que aparece quien es el titular nº 2: ' Magdalena '.
Es decir, también este préstamo estaba a nombre de los dos, por lo que del mismo modo, la demandada vendrá obligada a pagar la parte que le correspondía pagar a ella y que pagó el actor.
Por último, y en cuanto al seguro de vida que el actor alega que pagó y que era de la demandada, no existe prueba de que así sea. Si examinamos los documentos que se aportan en relación con el pago de este seguro, aparecen dos cargos en la cuenta del actor, en fechas 14 y 19 de marzo de 2017, relativos a recibos cuya titular era Doña Magdalena , pero que no se sabe a qué corresponde, si es de un seguro o de otro negocio jurídico distinto, ni tampoco las circunstancias relativas a los mismos.
TERCERO. Cantidades a cargo de la demandada satisfechas por el actor.
Corolario de lo anterior es que la demandada vendrá obligada reintegrar al actor las cantidades que éste reclama como mitad de las que pagó por el préstamo hipotecario y el préstamo personal del que ambos eran titulares, por aplicación el art. 1.145 CC, pero no las que reclama en concepto de seguro.
Tampoco vendrá obligada a pagar la demandada la cantidad de 160 euros que el actor incluye en sus cuentas, en concepto de 'otros', durante el año 2016, correspondiente a un recibo (doc. 25) donde además el deudor era el actor y no la demandada.
En conclusión, la cantidad a cuyo pago debe condenarse a la demandada, teniendo en cuenta los pagos efectuados por ella, asciende a 5.522,68 euros, la cual devengará intereses legales desde la fecha de la demanda, como se solicita, en aplicación de los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 CC.
CUARTO. Costas.
Al estimarse parcialmente la demanda, no procede la condena en costas de la primera instancia ( art. 394.1 LEC), ni tampoco del recurso ( art. 398.2 LEC).
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Severiano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos. Estimamos parcialmente la demanda formulada por Don Severiano , y condenamos a Doña Magdalena a pagar al actor la cantidad de 5.522,68 euros, la cual devengará intereses legales desde la fecha de la demanda. No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias.Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.
469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el/la Magistrado/a.

