Sentencia Civil Nº 318/20...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Civil Nº 318/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 340/2004 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO

Nº de sentencia: 318/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100407

Resumen:
03065370072007100407 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 318/2007 Fecha de Resolución: 25/09/2007 Nº de Recurso: 340/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 318/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 25 de septiembre de 2007

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidos practicada por el Sr. Secretario de esta Sección en fecha 8 de junio de 2005 en el Rollo de apelación número 340/04, entablada por el Procurador D. Félix Pérez Rayón en nombre y representación de D. Arturo y Dª María Luisa .

Antecedentes

PRIMERO.- Impugnada la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 8 de junio de 2005 por el concepto de indebidos por el procurador D. Félix Pérez Rayón en nombre y representación de D. Arturo y Dª María Luisa, se convocó a las partes para la celebración de la Vista el día 25 de septiembre de 2007, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas , solicitándose por la parte recurrente la estimación de su impugnación de la tasación de costas, y por la impugnada la desestimación de dicha pretensión.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Teófilo Jiménez Morago.

Fundamentos

PRIMERO.- Excluidas del objeto de la vista las alegaciones referidas a la cuantía del pleito por afectar a la impugnación por excesivos, a tramitar por el procedimiento especial regulado en los números 1 y 3 del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso se centra en dos conceptos incluidos en la cuenta de Derechos del Procurador que la parte apelante considera indebidos; el relativo al artículo 85 de los aranceles del Procurador referido a copias que a juicio de la parte impugnante son a cargo del propio cliente , y el que atañe al artículo 48 referido a las costas procesales derivadas del recurso de reposición preparatorio al de queja.

Respecto a las copias, el nuevo sistema de traslado forzoso de escritos instaurado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, justifica la inclusión en la tasación de costas objeto de impugnación, de los Derechos establecidos en el artículo 85 del Arancel. Dichos Derechos, que no precisan de justificación documental, se devengan por la preceptiva obtención y autorización por parte del procurador actuante , de copia de los escritos y documentos por él presentados o aportados al proceso, conforme a lo preceptuado por los artículos 26, 273 y 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El motivo debe fenecer.

Mejor suerte debe correr la impugnación de los Derechos referido a costas del recurso de reposición preparatorio del de queja con base al artículo 48 del arancel, por cuanto que es indebido incluir dicho concepto cuando en los autos de esta Sala de fecha 8 de noviembre y 3 de diciembre de 2004 no se realizó condena en costas. Por todo ello, procede estimar parcialmente la impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas por indebida, practicada por el Sr. Secretario en fecha 8 de junio de 2005 en el presente Rollo de apelación número 340/04 , se declara indebido en la cuenta del procurador el derecho referido al artículo 48 del arancel, por costas del recurso de reposición preparatorio del de queja, por no haber existido condena en costas en los autos de fecha 8 de noviembre y 3 de diciembre de 2004 , excluyendo dicho concepto de la referida tasación; todo ello sin efectuar expresa condena respecto a las costas procesales de este incidente de impugnación.

Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Contra la presente resolución, cabe en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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