Sentencia Civil Nº 318/20...re de 2008

Última revisión
02/09/2008

Sentencia Civil Nº 318/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 280/2008 de 02 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 318/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100465

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000280 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

SENTENCIA

NÚM.

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000623/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000280/2008, en los que aparece como parte apelante D. Serafin representado por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FLORENTINO IGLESIAS FRAGA S.L. representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/2/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación de costas verificada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de D. Serafin , con imposición de costas a la parte ejecutada.

Desestimar la impugnación de liquidación de intereses verificada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de D. Serafin , fijándose los mismos en la suma de 5000,21 euros, con imposición de costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Serafin se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día dieciséis de julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La resolución impugnada recayó en un procedimiento de ejecución provisional, siendo las cuestiones discutidas la impugnación de la tasación de costas por considerarlas indebidas y la liquidación de los intereses llevada a cabo.

Se condena al ejecutado en las costas de la ejecución provisional y también en las costas del incidente, sosteniéndose en el recurso no procede la condena en costas de la ejecución provisional. En cuanto a la liquidación de intereses y dado que con relación a tal capítulo, en la sentencia que constituye el título ejecutivo, tan sólo se establece una condena genérica al abono de los intereses legales, la juez entiende que la sentencia se refiere a los intereses moratorios del art. 1.100 desde la interpelación judicial, sosteniendo el apelante que han de imponerse los de la mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Como se adelantaba, compartimos por entero los razonamientos de la sentencia. En ella se abordan con rigor y minuciosidad todos los extremos debatidos, alcanzándose conclusiones que son compartidas por este Tribunal y que por tanto, han de dar por reproducidas.

La cuestión es ciertamente controvertida y un tema no pacífico en la jurisprudencia, dado que al no ser firme la condena que se ejecuta, cabe la posibilidad de que la sentencia sea revocada, lo que conllevaría no sólo la devolución de lo provisionalmente ejecutado, sino también de las costas procesales.

La concreta situación que se plantea es la siguiente:

1.- una vez instada la ejecución provisional, se dictó auto despachando ejecución el día 26 de junio de 2.007 ;

2.- el auto fue notificado al ejecutado el 29 de junio de 2.007 ;

3.- el ejecutado consignó voluntariamente el 19 de septiembre de 2.007.

La consignación tuvo lugar por tanto, una vez superado generosamente el plazo de los 20 días subsiguientes a la notificación del auto despachando ejecución.

Siendo el parecer de la Sala que en esta situación, ha de confirmarse la condena en costas, dado que se ha rebasado el término legal de cortesía, que la ley concede al ejecutado para proceder a la consignación voluntaria. Considerando este Tribunal que sin perjuicio de las eventuales devoluciones que pudieran tener lugar en caso de sentencia revocatoria, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, han de ser de aplicación las normas ordinarias en materia de costas.

El argumento esgrimido por el apelante, de que nos hallamos ante un trámite no preceptivo al que la parte ha acudido voluntariamente, no conlleva la exoneración del pago de las costas procesales, habida cuenta de las concretas circunstancias que concurren. La cita jurisprudencial del recurso no es del todo aplicable al caso que nos ocupa, puesto que, en este caso tan sólo se puede hablar de cumplimiento voluntario de la ejecución en un sentido vulgar o genérico, nunca en sentido estricto, dado que, ello conllevaría que la consignación se hubiera verificado dentro del plazo de 20 días.

Transcurrido este, e iniciadas las actuaciones ejecutivas, ha de procederse a la condena en costas.

TERCERO.- Ante la evidente inconcreción de la sentencia que se ejecuta, también se comparte el criterio de la juez de instancia respecto del abono de intereses, siendo los motivos que nos conducen a tal conclusión los mismos que se expresan en el auto apelado.

El primero es la constatación de que en la demanda rectora del procedimiento, se solicitaba la condena al pago de intereses moratorios, de lo que en buena lógica se colige que la sentencia se refiere a ellos. Desafortunadamente no se solicitó aclaración, no obstante analizadas las circunstancias a juicio de este Tribunal la expresión "intereses legales", se refiere indudablemente a ellos.

La primera razón que lo avala es que, indudablemente los intereses del art. 1.100 del Código Civil son intereses legales en el sentido de que son establecidos por la ley. La segunda es que son los usuales y los que constituyen la norma general para los casos de mora, debiendo finalmente tomarse en consideración que los intereses procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es preciso declararlos pues son de aplicación preceptiva.

CUARTO.- Se acuerda en consecuencia la desestimación del recurso, lo que conlleva la condena en costas a tenor del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , contra la resolución de 22 de febrero de 2.008, dictada en autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 623-07, del Juzgado de Primera instancia nº 4, de Santiago de Compostela, lo confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena de las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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