Última revisión
12/05/2010
Sentencia Civil Nº 318/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 193/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 318/2010
Núm. Cendoj: 28079370202010100264
Núm. Ecli: ES:APM:2010:6513
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00318/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 193 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a doce de mayo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 193/2010, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y como apelado PALANTON, S.L., representado por el procurador D. Luis Francisco , sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2.009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA, frente a PALANTON, S.L., debo declarar y declaro como partida debida, la Minuta de Honorarios Profesionales presentada por el Letrado reclamante en relación con el procedimiento declarativo ordinario nº 13/05 tramitado en este Juzgado en la cantidad de 19.629,17 euros y en la de 1.270 ,64 euros la cuenta del Procurador y en consecuencia condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación procesal de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia desestimando la impugnación formulada por la citada representación contra la tasación de costas
practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 13/2005 con fecha 17 de junio de 2009 , en la medida en que, a su juicio, la minuta de honorarios del Letrado de la parte vencedora, Don Armando es incorrecta, pues se minuta por dos conceptos, principal objeto de condena e intereses liquidados, solicitando que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se reduzca la minuta del citado letrado a la suma de 10.489,68 euros, más I.V.A..
A dicha pretensión se ha opuesto la parte favorecida por el pronunciamiento en materia de costas, aduciendo que la tasación de costas es correcta.
SEGUNDO: Centrado en los precedentes términos el objeto de la presente apelación, en primer término se ha de resaltar que, en este trámite procesal solo se cuestiona la minuta del letrado Don Armando y ello en razón a la cuantía tenida en cuenta para calcular sus honorarios.
Basta la simple lectura de la minuta reseñada para apercibirnos de que aunque sólo minuta aparentemente por lo actuado en la fase declarativa del procedimiento, esto es, por la tramitación del pleito hasta sentencia, incluye en la minuta no sólo el principal reclamado, sino también intereses devengados, los cuales sólo han podido ser cuantificados en un trámite de ejecución posterior a la sentencia. En definitiva, por vía indirecta está incluyendo en la minuta y en la tasación las costas generadas en el incidente de liquidación de intereses posterior a la sentencia de primera instancia, lo cual resulta inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que regula la práctica de la tasación de costas, que dispone en su número 2º que "No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".
En consecuencia, no puede incluirse por indebida en la tasación de costas la partida correspondiente a la liquidación de intereses posterior a la sentencia. Ello debería suponer que la minuta debería ser excluida en su totalidad, al no detallarse como exige la Ley procesal las cuantías que se reclaman por cada uno de las actuaciones minutadas (procedimiento principal e incidente de liquidación de intereses), y no poder determinarse por este Tribunal cuál es la cuantía reclamada por las actuaciones minutables, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , interpretado conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS Sala 1ª, S 23-12-2003 , entre otras) según la cual se rechaza la totalidad de la minuta por no ser suficientemente detallada cuando se globalizan conceptos en una sola cantidad y ocurre que uno de ellos es improcedente y el otro u otros, aunque procedentes, no se pueden cuantificar.
Ello no obstante, en virtud de los principios de rogación y congruencia, al no haber solicitado la representación procesal de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" la exclusión total de la minuta, y no pudiendo conceder este tribunal menos ni cosa distinta de lo pedido por la parte impugnante, la estimación de la impugnación debe llevar consigo tan solo la reducción de los honorarios del letrado Don Armando a la cantidad de 10.489,68 euros, más I.V.A., propuesta.
CUARTO: Como se estima el recurso, y, asimismo, la impugnación formulada en el presente incidente por "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", se imponen las costas causadas en la primera instancia a la parte vencedora "PALANTÓN, S.L.", sin que haya lugar a expreso pronunciamiento sobre las devengadas en esta segunda instancia (artículos 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009 , recaída en incidente de tasación de costas dimanante de procedimiento ordinario seguido con el nº 13/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar:
- Se declaran indebidos parcialmente los honorarios del letrado Don Armando .
- Se reducen los citados honorarios a la suma de 10.489,68 euros, más I.V.A., aprobándose con la citada rectificación la tasación de costas practicada en los presentes autos por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 21 con fecha 17 de junio de 2009 .
- Se imponen a la parte vencedora, "PALANTÓN, S.L.", las costas del presente incidente en la instancia.
- No se hace expresa declaración sobre las costas originadas por el presente recurso.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
