Sentencia Civil Nº 318/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 318/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 682/2010 de 27 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 318/2011

Núm. Cendoj: 08019370122011100293


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 682/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 841/2009

S E N T E N C I A Nº 318/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 841/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Luis Antonio , representado por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el letrado D. JOSÉ Mª VALLS LOLLA, contra Dª. Regina , representada por el procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ y dirigida por la letrada Dª. LOURDES TORRES PRAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por D Luis Antonio , y en su representación el Procurador de los Tribunales Alfredo Martinez Sanchez, contra D. Regina , representado por el Procurador D.Carles Arcas Hernandez , y se acuerda no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de 16 de octubre de 1996, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de divorcio, que desestimó en forma plena la demanda interpuesta por D. Luis Antonio , frente a Doña Regina , en la que se solicitaba la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, llamado Luis Antonio , por acceso al mercado laboral y haber alcanzado la independencia económica, ha sido objeto de apelación por la parte accionante.

En la formulación de su recurso postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber: A) La declaración de nulidad de actuaciones por infracción de las normas y garantias procesales, en base a las prescripciones del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ante la denegación de determinado material probatorio en la vista del proceso, y en concreto de la documental y testifical propuesta en tal acto procesal; B) Se declare la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Luis Antonio , desde la fecha de la interposición de la demanda, y; C) La dejación sin efecto de la condena a la parte accionante a satisfacer las costas procesales del primer grado jurisdiccional.

La parte apelada se ha opuesto a las pretensiones contenidas en el recurso de apelación.

SEGUNDO.- En la primera instancia no se han conculcado norma alguna del procedimiento causante de una situación de indefensión.

Si el demandante tenía la intención de proponer la testifical del hijo del matrimonio y no podía aportarlo en el dia de la vista, debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para solicitar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación para el acto de la vista, que se procediera a la citación judicial del testigo, con aportación de los datos y circunstancias precisas para llevar a cabo la citación.

La incomparecencia del testigo no puede ser imputada a la conculcación por parte del órgano judicial de las normas del procedimiento, sino al incumplimiento por el proponente de las prescripciones legales citadas.

Además ha de señalarse que el recurrente ha solicitado en la formulación de su recurso de apelación, las pruebas documentales denegadas en la primera instancia y la testifical del hijo del matrimonio, las cuales han sido rechazadas por este tribunal de la alzada procedimental, que ha examinado la procedencia o no de llevarlas a cabo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su consecuencia ha de desatenderse el primer motivo del recurso de apelación, y ha de entrarse en el examen de la cuestión de fondo planteada en la relación jurídico procesal.

TERCERO.- El artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña determina como uno de los efectos de los procesos matrimoniales, la constitución de pensiones alimenticias para los hijos mayores de edad, que convivan con uno de los progenitores y carezcan de plena independencia económica.

El artículo 259 del citado texto legal también considera dentro de la pensión de alimentos los gastos para la continuación de la formación de los descendientes mayores de edad, siempre que no la hayan culminado por causa a ellos imputables.

Si bien JOAQUIN ya tenía 26 años de edad al tiempo de la presentación de la demanda, todavía no ha concluido sus estudios universitarios, al estar matriculado en la Universidad de Barcelona en la Facultad de Biblioteconomia y Documentación, teniendo pendiente las asignaturas de Practicum y Organización de Catálogos con Linea, según constancia documental obrante en las actuaciones y a tenor de la aportada en sede de la presente alzada procedimental.

la situación psicológica del descendiente, que motiva tratamiento de terapia para solucionar su problemática de tipo emocional, le ha dificultado, sin duda, la culminación de su carrera universitaria por causa no imputable al mismo.

El certificado de vida laboral del hijo del matrimonio, obrante en autos, es indicativo de la carencia de plena independencia económica del mismo, por acceso al mercado laboral con retribuciones insuficientes para llevar una vida económica propia, sin necesidad de la ayuda alimenticia de sus progenitores.

Los trabajos realizados son esporádicos, y de muy corta duración. Desde julio de 2003 al 2 de septiembre de 2006, tan solo constan 112 días de alta laboral, con culminación de la misma en septiembre de 2006, y sin constancia, de nueva situación de empleo, salvo el desarrollo de determinadas actividades durante octubre de 2009 a febrero de 2010, con el Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de un convenio de cooperación educativa con la Facultad de Biblioteconomia y Documentación de la Universidad de Barcelona. Tal actividad, de carácter práctico que efectuan los universitarios contratados, de naturaleza temporal y formativa, ya culminada, no constituye una forma unívoca de obtención de plena independencia económica.

En base a las consideraciones jurisdiccionales dichas, y a las contenidas en la sentencia apelada, procede el rechazo de la prestación extintiva de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, al no concurrir causa legal.

CUARTO.- La desestimación de la demanda interpuesta determinaba la imposición de las costas procesales a la parte accionante, en virtud del principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ante la no apreciación de duda de hecho o de derecho que hubiesen justificado otro pronunciamiento.

La desestimación del recurso de apelación conduce a imponer al apelante las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de lo preceptuado en el artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no observarse, tampoco, dudas de hecho o de derecho que hagan quebrar la regla del vencimiento objetivo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, en fecha 15 de marzo de 2010, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 841/2009 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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