Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 318/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 357/2010 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 318/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100352
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 357/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1608/2008
S E N T E N C I A núm.318/2011
Ilmos. Sres.
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1608/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de ENGUIXATS FDO.GONZALEZ S.L quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra VESER GLOBAL, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENGUIXATS FDO.GONZALEZ S.L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de junio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Arcas, en nombre y representación de ENGUIXATS FDO. GONZALEZ, S.L., frente a VESER GLOBAL S.L y, en su virtud, condeno al demandado a abonar al actor la suma de 41.113'68 euros, mas los intereses legales; debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
...".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ENGUIXATS FDO.GONZALEZ S.L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de junio de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad ENGUIXATS FERNANDO GONZÁLEZ,S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil VESER GLOBAL,S.L. en reclamación de la suma de 93.165,94 euros, más intereses moratorios contados desde la fecha del primer requerimiento de pago extrajudicial que tuvo lugar en fecha de 24 de octubre de 2008, intereses procesales y costas. En sustento de dicha reclamación la actora, entidad dedicada a efectuar trabajos de yeso y escayola en decoración y construcción, alegó, en síntesis, que fue contratada por la demandada, a finales del año 2006, para la realización de unas obras de enyesado en una construcción que la demandada se encontraba realizando en unas viviendas sitas en al calle Roques de la localidad de Caldes de Malavella y que, del precio total de dichas obras, tanto por partidas contenidas en el presupuesto inicial como por otros trabajos encargados fuera de presupuesto, VESER adeuda la suma reclamada como importe pendiente de pago.
La demandada se opuso a la demanda señalando, resumidamente, que la facturación presentada por la actora no se ajusta al presupuesto acordado ente las partes y discrepando asimismo de las mediciones de obra presentadas por la primera y con la inclusión en dichas facturas de algunos conceptos.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 15 de junio de 2009 por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de ENGUIXATS FDO. GONZÁLEZ,S.L. condenaba a la demandada, VESER GLOBAL,S.L., a abonar a la actora la suma de 41.113,68.-euros, más intereses legales e imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La actora interpone recurso de apelación contra dicha sentencia por estimar que concurre error en la valoración de la prueba señalando que la juzgadora de instancia no efectúa correctamente los cálculos de la facturación debida y, en cuanto a las partidas y conceptos que recoge, asume las conclusiones vertidas por el perito presentado por la demanda cuando éste, a entender de la recurrente, parte de premisas incorrectas.
La demandada apelada dejo transcurrir el término sin presentar escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO .- Partiendo de los anteriores antecedentes debemos señalar que, como se quedó fijado en la audiencia previa, las partes no discuten ni la existencia de las relaciones contractuales habidas entre ambas ni la efectiva realización de los trabajos encargados por parte de la actora. Igualmente existe conformidad en que una parte de dichos trabajos venían ya incluidos en el presupuesto acordado por las partes siendo este, una vez realizadas ciertas modificaciones y aclaraciones sobre el inicialmente acordado, el acompañado por la actora en el acto de audiencia previa como doc. nº 57 de la demanda.
Así las cosas, para una mayor claridad en la resolución del recurso debemos distinguir, a fin de determinar el montante de las cantidades debidas, entre las obras englobadas en dicho presupuesto y las encargadas extrapresupuestariamente y a las que la demandada, en todo caso, prestó su conformidad.
En este sentido, en lo que se refiere a las obras presupuestadas, ciertamente, como indica la recurrente, estimamos que la sentencia de instancia yerra en cuanto a los cálculos. Así, se debe partir de que el importe total de las obras realizadas ascendió, conforme al indicado presupuesto y según resulta de la factura acompañada como doc. nº 12 de la demanda elaborada siguiendo los pactos del anterior, a la suma de 112.464,15.-euros, sin contabilizar el IVA, siendo esta la suma de la que también parte la sentencia recurrida y que, en este extremo, no resulta impugnada. A dicha suma se debe añadir el 7% de IVA, esto es, la suma de 8.572,50.-euros con lo que el importe total de las obras presupuestadas ascendería ( s.e.u.o.) a la cantidad de 131.036,65.-euros.
De esta suma se deben detraer los pagos a cuenta realizados por la demandada y, en este punto, debemos acoger las alegaciones de la recurrente discrepando de las conclusiones recogidas por la juez a quo. Ello por cuanto en la sentencia de instancia se considera que tales pagos a cuenta ascienden a la suma de 67.092,29.-euros, cuantía que resulta de sumar todos los abonos recogidos en las facturas acompañadas por la actora como docs. 2 a 6 de la demanda. Sin embargo, los documentos 5 y 6 no se refieren propiamente a pagos derivados del pago de los trabajos realizados sino que se corresponden con gastos derivados de reclamaciones y descuentos de los pagarés emitidos para el pago de los trabajos. Por lo tanto, estas facturas no reflejan pagos a cuenta de la total deuda y no procede su descuento del importe total debido. En definitiva, únicamente pueden considerarse pagos a cuenta los tres pagos de 20.000.- euros (IVA no incluido) que se recogen en las facturas acompañadas como docs. 2, 3 y 4, con lo que, la suma a detraer del total adeudado (131.036,64.-euros) sería de 64.200.- euros (60.000.- euros más 4.200 de IVA, al 7%), restando, por tanto, pendiente de pago por razón de las obras presupuestadas la cantidad de 66.836,64.- euros coincidiendo con lo que expone la recurrente, cuantía que, ya sólo por este concepto, supera la que ha sido objeto de condena en primera instancia.
TERCERO .- También hemos de acoger las alegaciones de la recurrente en cuanto a las cantidades debidas por obras realizadas fuera del presupuesto inicial y que esencialmente consistían en tapar con plancha (pladur) determinadas instalaciones y armarios así como en repasar instalaciones anteriores efectuadas por una tercera empresa. La demandada, como hemos avanzado, acepta que dichas obras se encargaron y que fueron efectivamente llevadas a cabo por la actora. La discrepancia se centra en la forma de facturación de las mismas. Así, mientras la demandada, siguiendo el informe pericial que aporta, emitido por el perito Sr. Isidro , estima que dichas obras deben facturarse por medición de metros lineales por obra, lo que a su juicio conlleva que el precio de las mismas sea de 8.582,52.-euros, importe que es asumido por la sentencia de instancia, la demandada, por el contrario, defiende que, de conformidad con los pactos habidos entre las partes, la facturación se debe realizar tomando como referencia los precios de materiales empleados y las horas de mano de obra, con lo que el precio pendiente de pago- aquí no se ha producido ninguna entrega a cuenta-ascendería a la suma de 26.329,30, que resulta de sumar los importes recogidos en las facturas emitidas por dichas obras extrapresupuestarias, facturas que se acompañan como docs. nº 7 a 14 de la demanda.
Nuevamente debemos acoger la tesis de la recurrente. Como bien indica en el recurso, el propio perito de la demandada, junto a su informe, incorpora el listado de precios asumido por las partes (obrante al folio 110 de las actuaciones) y en ellos se distingue, por un lado, la forma de facturación de los trabajos de enyesado - para los que efectivamente se acogió un sistema de facturación basado en la medición de metros lineales de obra- y, por otro lado, la facturación relativa a los trabajos a realizar con planchas de pladur (yeso laminado) para los que se estableció un sistema de pago por administración con base en los materiales y mano de obra empleada. Este último es el sistema de facturación que debe ser acogido sin que el mismo pueda sustituirse por el que propone el perito, basado en su particular y subjetivo criterio, que desconoce los documentos rectores de la relación contractual existente entre las partes. Por ello, deben aceptarse los precios recogidos en las facturas emitidas por la actora por las obras extrapresupuestarias que, como hemos indicado, ascienden, en junto, a la suma de 26.329,30.- euros.
A modo de recapitulación, la suma adeudada por la demandada a la actora se cifra en la cantidad reclamada de 93.165,64.-euros (66.836,64.-€ por importes pendientes de pago de las obras presupuestadas y 26.329,30.-€ por obras no presupuestadas). Estas cantidades devengarán intereses legales desde la fecha del primer requerimiento extrajudicial de pago dado que se trata de una relación de carácter mercantil siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 341 del Código de Comercio .
Además, por aplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC , que recoge en nuestro ordenamiento jurídico el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas, deben imponerse a la demandada las costas causadas en primera instancia.
Los anteriores razonamientos conducen a la íntegra estimación del recurso planteado.
CUARTO .- Estimado el recurso interpuesto por la representación de la entidad ENGUIXATS FERNANDO GONZÁLEZ.S.L., no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la LEC .
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ENGUIXATS FERNANDO GONZÁLEZ,S.L contra la sentencia dictada en fecha de 15 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario número 1.608/2008 de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR dicha resolución y, con estimación íntegra de la demanda inicial de las actuaciones, CONDENAMOS a la entidad VESER GLOBAL,S.L. a abonar a la actora la suma de 93.165,94.- euros de principal, con más sus intereses legales a contar desde la fecha del primer requerimiento extrajudicial de pago habido el día 24 de octubre de 2008, más intereses procesales. Todo ello con expresa imposición a la citada demandada de las costas procesales causadas en la instancia y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no caben recursos ordinarios, devuélvanse los originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN .- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
