Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 814/2011 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100294
Encabezamiento
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30039 41 1 2009 0003660
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001057 /2009
RECURRENTE : Fátima
Procurador/a : MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN
Letrado/a :
RECURRIDO/A : TRANSOLVER SERVICE TRANSOLVER SERVICE
Procurador/a :
Letrado/a :
J. Totana nº Dos
Ordinario 1053/2009
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio
En esta alzada actúa como apelante Fátima , personándose por el Procurador Sr/a. García Mortensen, y como apelada Transolver Service, S.A., no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
II. CONDENO SOLIDARIAMENTE A GALLEGO OLIVA TRANSPORTES S.L, TRANSPORTES J.P. OLIVA S.L., D. Carlos Daniel , D.ª Salome , D. Juan Ramón Y Dª. Fátima A PAGAR LA CANTIDAD DE 201.077,9 EUROS. ADEMÁS, CONDENO SOLIDARIAMENTE A GALLEGO OLIVA TRANSPORTES S.L., TRANSPORTES J.P. OLIVA S.L. Y A D. Carlos Daniel A PAGAR LA CANTIDAD 17.244,86 EUROS. LAS ANTERIORES CANTIDADES SE INCREMENTARÁN CON UN INTERÉS MORATORIO DEL 18% ANUAL HASTA EL COMPLETO PAGO DE LA DEUDA.
III. CADA PARTE SATISFARÁ LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA".
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Fundamentos
La sentencia estimó en parte las pretensiones de la actora, razón por la cual Fátima ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación respecto de ella por carecer de la cualidad de fiadora.
La Sra. Fátima niega su responsabilidad por falta de legitimación pasiva al no aparecer ninguna firma en los contratos origen de la deuda, lo que no puede acogerse dado que en los contratos nº 0540 a 0549 y 0551 a 0553 aparece expresamente su nombre, dni y domicilio en el anexo I de cada contrato en el recuadro relativo a "fiadores" (f.32, 42, 62, 72, 82, 92, 102, 112, 122, 132, 142, 152 y 156), siendo intervenido por el Notario Patricio Chamorro Gómez, figurando al final de cada contrato "están las firmas de los otorgantes, signado. Patricio Chamorro Gómez, rubricado y sellado"; cada folio de los contratos se ha aportado con el correspondiente sello de la notaría, y finalmente cada contrato viene acompañado por una resolución del Registrador del "Registro de bienes muebles de Murcia" donde se describe el bien, el arrendador, el arrendatario y el nombre de los avalistas, entre los cuales aparece la Sra. Fátima (f.29, 39, 59, 69, 79, 89, 99,, 109, 119, 129, 139, 149 y 149).
Todo lo cual es prueba suficiente y adecuada para sostener que la Sra. Fátima intervino como avalista en los mencionados contratos y debe abonar las cantidades adeudadas por cada uno de ellos en concepto de rentas impagadas, intereses moratorios y por indemnización.
No obstante existe el contrato nº 0550 en el que no consta que la Sra. Fátima aparezca como avalista ni el propio contrato (f.50 a 53), ni en la resolución del Registro de Bienes muebles correspondiente (f.50), lo que permite reducir la suma de 17.439 86 relativa al mencionado contrato 0550 (f.199) de la deuda a la que ha sido condenada (201.077.9 Euros), debiendo ser condenada a la suma de 183.638 euros.
El resto de los pronunciamientos se mantienen igual al no haber sido cuestionados.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
No se efectúa pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
