Sentencia Civil Nº 318/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 814/2011 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 318/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100294


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00318/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30039 41 1 2009 0003660

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000814 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001057 /2009

RECURRENTE : Fátima

Procurador/a : MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Letrado/a :

RECURRIDO/A : TRANSOLVER SERVICE TRANSOLVER SERVICE

Procurador/a :

Letrado/a :

J. Totana nº Dos

Ordinario 1053/2009

S E N T E N C I A nº 318/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario1053/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos , entre las partes: como actora Transolver Service, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Hurtado Esteban, y como demandadas "Gallego Oliva Transportes, S.L." y otros quienes han permanecido en situación procesal de rebeldía, compareciendo Fátima después de la sentencia por medio de la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas.

En esta alzada actúa como apelante Fátima , personándose por el Procurador Sr/a. García Mortensen, y como apelada Transolver Service, S.A., no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de octubre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : I. SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRANSOLVER SERVICE S.A. CONTRA GALLEGO OLIVA TRANSPORTES S.L., TRANSPORTES J.P. OLIVA S.L., D. Carlos Daniel , D.ª Salome , D. Juan Ramón Y D.ª Fátima .

II. CONDENO SOLIDARIAMENTE A GALLEGO OLIVA TRANSPORTES S.L, TRANSPORTES J.P. OLIVA S.L., D. Carlos Daniel , D.ª Salome , D. Juan Ramón Y Dª. Fátima A PAGAR LA CANTIDAD DE 201.077,9 EUROS. ADEMÁS, CONDENO SOLIDARIAMENTE A GALLEGO OLIVA TRANSPORTES S.L., TRANSPORTES J.P. OLIVA S.L. Y A D. Carlos Daniel A PAGAR LA CANTIDAD 17.244,86 EUROS. LAS ANTERIORES CANTIDADES SE INCREMENTARÁN CON UN INTERÉS MORATORIO DEL 18% ANUAL HASTA EL COMPLETO PAGO DE LA DEUDA.

III. CADA PARTE SATISFARÁ LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Fátima basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda respecto de ella.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo814/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 25 de junio de 2.012.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Transolver Service, S.A. formuló demanda contra "Gallego Oliva Transportes, S.L." y otros en reclamación de la deuda derivada del incumplimiento de un contrato de renting sobre varios vehículos, habiendo permanecido en rebeldía los demandados, si bien Fátima se personó después de la sentencia.

La sentencia estimó en parte las pretensiones de la actora, razón por la cual Fátima ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación respecto de ella por carecer de la cualidad de fiadora.

SEGUNDO .- La sentencia ha condenado correctamente a los demandados rebeldes, entre ellos a Fátima , al pago de la deuda derivada por el incumplimiento de los contratos de renting suscritos por las mercantiles y avalados por los otros.

La Sra. Fátima niega su responsabilidad por falta de legitimación pasiva al no aparecer ninguna firma en los contratos origen de la deuda, lo que no puede acogerse dado que en los contratos nº 0540 a 0549 y 0551 a 0553 aparece expresamente su nombre, dni y domicilio en el anexo I de cada contrato en el recuadro relativo a "fiadores" (f.32, 42, 62, 72, 82, 92, 102, 112, 122, 132, 142, 152 y 156), siendo intervenido por el Notario Patricio Chamorro Gómez, figurando al final de cada contrato "están las firmas de los otorgantes, signado. Patricio Chamorro Gómez, rubricado y sellado"; cada folio de los contratos se ha aportado con el correspondiente sello de la notaría, y finalmente cada contrato viene acompañado por una resolución del Registrador del "Registro de bienes muebles de Murcia" donde se describe el bien, el arrendador, el arrendatario y el nombre de los avalistas, entre los cuales aparece la Sra. Fátima (f.29, 39, 59, 69, 79, 89, 99,, 109, 119, 129, 139, 149 y 149).

Todo lo cual es prueba suficiente y adecuada para sostener que la Sra. Fátima intervino como avalista en los mencionados contratos y debe abonar las cantidades adeudadas por cada uno de ellos en concepto de rentas impagadas, intereses moratorios y por indemnización.

No obstante existe el contrato nº 0550 en el que no consta que la Sra. Fátima aparezca como avalista ni el propio contrato (f.50 a 53), ni en la resolución del Registro de Bienes muebles correspondiente (f.50), lo que permite reducir la suma de 17.439Ž 86 relativa al mencionado contrato 0550 (f.199) de la deuda a la que ha sido condenada (201.077.9 Euros), debiendo ser condenada a la suma de 183.638 euros.

El resto de los pronunciamientos se mantienen igual al no haber sido cuestionados.

TERCERO .- La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fátima contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de reducir la condena solidaria de Fátima a la cantidad de 183.638 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

No se efectúa pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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